REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201° y 152°

SOLICITUD Nº 7230.
SOLICITANTE: CIRILO RIVAS, asistido por el abogado JOSÉ IVAN SÁNCHEZ QUINTERO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 16 DE DICIEMBRE DE 2011.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano CIRILO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Empleado Publico Jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 2.243.725, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado JOSÉ IVAN SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.519, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, al solicitante, sobre unas mejoras, casa propia para habitación familiar de una planta, para el hogar de sus hijos: YOLY ANDREA, JOSÉ NEPTALI, ELSY COROMOTO y RIGOBERTO RIVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, trabajadores, titulares de las cedula de identidad Nros. 12.351.210, 9.472.858, 8.040.790 y 8.040.793, en su orden, dichas mejoras están compuestas por una casa propia para habitación familiar de un piso, construida con paredes de bloque totalmente frisada, con fundaciones columnas de concreto armado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro, con las siguientes características: garaje, sala comedor, cocina, dos baños, un baño con las paredes recubiertas de cerámica, siete habitaciones con sus puertas de hierro, de las cuales una habitación con el piso recubierto de cerámica, un pasillo, servicio lavadero. La entrada a la casa se encuentra por el frente con la calle principal SAN JOSÉ DE LAS FLORES BAJO. La vivienda está identificada con el Nº 0-24. Las medidas y linderos son los siguientes : POR EL FRENTE: Colinda con la Calle 1, calle Principal SAN JOSÉ DE LAS FLORES BAJO en una extensión de (8,20mts); POR ELFONDO: Colinda con propiedad de la ciudadana Hermelinda Valero, en una extensión de (7,49mts); POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad del ciudadano Ciro Contreras, en una extensión de (20,15mts), y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad del ciudadano MIGUEL FLORES, en una extensión de (19,71mts) Las descritas mejoras están levantadas en un lote de terreno, el cual presenta una superficie de (169,71m2), ubicado en la Avenida Las Américas, sector SAN JOSÉ DE LAS FLORES BAJO, PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA FLOR TREJO TORRES, FLOR DE MARIA MÁRQUEZ OVANDO, CIRO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, MARIA CATALINA DÍAZ DE ARAQUE, HILDA ROSA CERRADA DÍAZ e HIPOLITO TORRES SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.- 2.458.198, 8.005.177, 3.296.389, 2.457.919, 4.491.735 y 5.948.020, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CIRILO RIVAS; que si les consta que el ciudadano CIRILO RIVAS ha ocupado dicho terreno por mas de treinta años, que saben y le consta que el ciudadano CIRILO RIVAS construyo una casa para habitación con dinero de su propio peculio, si les consta que el costo total de la construcción asciende a DIEZ MIL BOLÍVARES. Si saben y le constan, que el ciudadano CIRILO RIVAS, ha ocupado el terreno en forma pacifica, publica, continúa y construyo mejoras, casa propia para habitación familiar para el hogar de sus hijos y la construyo con dinero de su propio peculio. ------------------------
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: CIRILO RIVAS; ya identificado, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO CIRILO RIVAS. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2012.

LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA