REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201° y 151°

SOLICITUD Nº 7233.
SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL ARIAS ROMERO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 09 DE ENERO DE 2012.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL ARIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V.-10.711.191, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.992.893, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.886, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras, realizadas con su propio peculio, ubicado en la avenida Los próceres Sector Santa Bárbara, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre un terreno el cual poseo de hecho desde hace aproximadamente catorce años, consecutivos e ininterrumpidos el cual era de mi padre JOSE RAFAEL ARIAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.495.139, y de este domicilio, adquirí el mencionado lote de terreno por venta pura y simple que me realizó mi padre anteriormente mencionado ante la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida, en fecha 05 de abril del año 2005 y el cual se encuentra inserto bajo el Nº 87, tomo 18 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria y el cual agrego a este escrito en original marcado con la letra “A”, el mencionado terreno es de mi propiedad, sin embargo, en el documento no aparece la totalidad del lote de terreno que me pertenece y en virtud de ello he realizado mejoras para el bienestar común y el de mi familia. Dicho terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: con terrenos de propiedad de José Felix Arias Rondón; POR EL FONDO: CON ZONA VERDE QUE DA A LA QUEBRADA Gavidia; POR EL COSTADO DERECHO: terrenos de propiedad de la asociación civil “La Pradera” POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de Miguel Ramírez y taller de Fibras de Vidrio”, la totalidad del terreno es de UN MIL SETENTA Y CUATRO CON DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 1074,19 mt2), tal y como consta en el plano topográfico que agrega marcado con la letra “B”, sobre parte del mencionado terreno he construido mejoras y bienhechurías constituidas por una casa de habitación, tipo chalet, sobre una extensión del terreno de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (215 MTS2.),, constante de los siguientes niveles: 1.- NIVEL SÓTANO: con unas medidas de veinticinco punto dos metros cuadrados (25.2) mt2. 2.- NIVEL PLANTA BAJA: constante de 04 habitaciones, dos baños, cocina, sala, comedor, área de star y solar. 3.- NIVEL PLANTA ALTA: un apartamento con las siguientes características, 6 habitaciones, cocina, sala, comedor, 2 baños, escaleras de acceso, jardinera y un estacionamiento para aproximadamente 8 vehículos. Igualmente ha construido un pequeño depósito hacía un costado derecho, tal y como consta en el levantamiento topográfico, el cual tiene las siguientes medidas: cinco punto sesenta y cinco metros cuadrados de fondo ( 5.65), por cuatro punto ochenta metros cuadrados ( 4.80 mts.2) de frente, dando una totalidad de área de construcción de veintisiete punto doce metros cuadrados ( 27.12 mts2). Las mencionadas construcciones fueron realizadas con los siguientes materiales: cabillas de hierro de 3/4 y 1/2 pulgada con cerchas de 3/8 para la realización de la fundación del chalet; columnas de concreto, cabilla de ½ y 3/8, paredes de bloque 15x20x40, vigas de corona y vigas I.P.N de 10 ctms. Con tabelones de 80 ctms. Bloques de concreto de 15x20x40, todas las paredes frisadas; vigas I.P.N. de 14 ctms. Como soporte de corona para la placa, la totalidad del nivel planta está completamente frisado, cocina empotrada siendo ésta de concreto armado y forradas en baldosas, los baños con sus respectivas divisiones y entrepaños de concreto y baldosa con sus respectivas ventanas y puertas, escalera de salida de concreto armado realizado con bloques de 15x20x40 y ladrillos ornamentales; el nivel planta alta se construye con ladrillos livianos, techos de tubos estructurales de 100x 100 y 100x40, correas de tubos ventilados de 4x6 ctms, machihembrado de madera pardillo y manto asfáltico, con tejas azules asfálticas; con una estructura de 90º en caída del techo, sobre el área de estacionamiento se utilizaron materiales como pisos azules en concreto armado con baldosas y estructura de tubos de 100 x 100 y 100 x 40, techos en concreto riple galvanizado y para el área de la jardinera se utilizaron tabelones y tubos estructurales, bloques de arcilla y ladrillos completamente frisados y sus respectivas matas ornamentales; el encierro del terreno en la totalidad del área perimetral pegado a la quebrada Gaviria se construyeron muros de piedra y concreto armado, maya de alambra de ciclón y tubos ventilados galvanizados con sus respectivos brazos y tres hilos de alambre de púas, un encierro en columnas. Concreto y cabilla, igualmente en la totalidad del terreno existen siembras realizadas por mí como son: matas de cambur, naranjos, palma, árboles de seibo, limón chinoto, aguacate, auyama, cayena. Dichos materiales constan en facturas originales que presento desde el año 2007, hasta la presente fecha, las cuales agrega a este escrito marcadas con la letra “C” constante de 34 folios útiles, dejando constancia expresa en este escrito que la construcción de las presentes mejoras sobre el mencionado terreno, vienen realizándose desde el año 1997 y a que allí se encuentra su casa de habitación para su esposa y sus hijos y su lugar de trabajo. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALIRIA MARIA TREJO SULBARAN, JUAN SAAVEDRA DUGARTE Y GABRIEL EDUARDO ESCALANTE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.035.156, 8.047.372 y 8.086.892, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen al Solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Que les consta que el ciudadano Rafael Ángel Arias Romero, posee el mencionado terreno desde hace aproximadamente catorce años ininterrumpidos y consecutivos. Que les consta que el Solicitante construyó las mejoras sobre el terreno. Que les consta que el ciudadano Rafael Ángel Arias Romero, invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, aproximadamente, Que es cierto y les consta que el ciudadano Rafael Ángel Arias Romero ha estado en posesión del terreno, en forma pacifica ininterrumpida y continúa y se ha mantenido en el mismo en total armonía con los vecinos del sector. Que el ciudadano Rafael Ángel Arias Romero, tiene su vivienda allí y su lugar de trabajo, e igualmente el terreno lo tiene en perfecto estado de uso y conservación. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del Solicitante, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: RAFAEL ÁNGEL ARIAS ROMERO ya identificado, sobre la mejoras indicadas con anterioridad; consistente en una casa tipo chalet para habitación, configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO: RAFAEL ÁNGEL ARIAS ROMERO. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,