REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
 
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
 
 
201°        y          152°
 
 
 
SOLICITUD  NRO. 8188
 
 
S O L I C I T A N T E:         JORGE LUIS QUINTERO, por medio de                                                                                                                                                                                                                                                                                                              sus  apoderadas judiciales  Jacqueline Villamizar G. y Ana  C.      Uzcátegui G. 
 
 
M O T I V O: 	RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
 
 
 
FECHA DE ADMISION:   28 de Octubre de 2011
 
 
	
 
VISTOS .-
 
 
L  A            N  A  R   A  T  I  V  A
 
 
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano  JORGE LUIS QUINTERO,  venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.040.446, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, por medio de sus Apoderados Judiciales, Abogados JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA y ANA CLORYS UZCATEGUI GUILLEN, titulares de la cedula de identidad N° V.-8.029.523 y 8.039.839,  en su orden,  de este domicilio y  jurídicamente  hábiles, solicita la Rectificación de  su  partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de  Nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotada bajo el Nº 365,  Folio Nº 183 al vuelto, año 1.964,   y en el duplicado llevado  en el Registro Principal,  la cual obra en copia certificada en  el presente expediente.  Manifiesta el  solicitante a través de sus  Apoderadas Judiciales  que  su  partida de nacimiento  adolece del siguiente error: “ …en ella se identifica a la señora madre de nuestro representado  con el nombre de  “CLEOTILDE QUINTERO”,  siendo eso incorrecto por cuanto su verdadero nombre es “MARIA CLOTILDE QUINTERO RANGEL”, conforme se evidencia en  los datos filiatorios emanados  del Ministerio de Interior y Justicia “ONIDEX” en fecha  31 de marzo de 2011 según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Administración Central en lo referente a la Tarjeta Alfabética, donde están registrados los datos filiatorios de la señora madre  de nuestro representado……. La rectificación a la que aspiramos consiste en que este Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado en la PARTIDA DE NACIMIENTO….. por cuanto fue omitido el primer nombre de  “MARIA” y le anexaron una letra la “E”  al segundo nombre, ya que escribieron  “CLEOTILDE” en vez de su verdadero nombre “CLOTILDE”…………”-------------------------------------------------------
 
 
 
L A        M  O  T  I  V  A
 
 
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de  partida de nacimiento del ciudadano  JORGE LUIS QUINTERO, antes identificado.  Al efecto,  observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la Cédula de Identidad del  solicitante ciudadano JORGE LUIS QUINTERO. B)   Copia   Certificada de   la Partida de Nacimiento  del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO expedida por  Registro Principal del Estado Mérida, (Libro Duplicado de su original), llevado por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, Año: 1.964, anotada bajo el Nº 365,  Folio S/N e igualmente  expedida  por la Abg. DIANA SAAB SAAB,  Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida,  Partida Nº 365, , folio 183 al vuelto, año 1.964. C) Copia certificada  de la partida de nacimiento de la ciudadana  “MARIA CLOTILDE” Madre del solicitante.  D)  copia simple de la Cédula de Identidad  de la ciudadana “MARIA CLOTILDE”.  E)  Planilla de Datos Filiatorios correspondiente a la ciudadana “MARIA CLOTILDE QUINTERO RANGEL”, expedida por  el SAIME, en fecha  07 de Octubre de 2011. F) Certificación de gravámenes   expedida por el Registrador Subalterno del Municipio  Libertador del Estado Mérida. G) Boleta de Notificación debidamente firmada por   el ciudadano  ADRIAN E. GELVES O.,  H) Edicto librado   en la presente causa  publicado en el Diario El Nacional de fecha  22 de Noviembre  de 2011.------------- 
 
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado  el error o el cambio  señalado por el  solicitante en cuanto    a la omisión del primer nombre de  la madre, es decir,  “MARIA”  e igualmente  la  letra la “E”   que le anexaron  al segundo nombre, ya que escribieron  “CLEOTILDE” en vez de su verdadero nombre “CLOTILDE”.  Del análisis anterior y de los documentos consignados se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error y el cambio  invocado que aparece en  la partida de nacimiento Nro. 365, Folio 183, del año 1.964,  la cual corresponde al  ciudadano  JORGE LUIS QUINTERO,  llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide. 
 
 
 
L  A     D  I  S  P  O  S  I  T  I  V  A
 
 
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
 
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO   Nº . 365, Folio 183, del año 1.964,  la cual corresponde al  ciudadano  JORGE LUIS QUINTERO, inserta en el Libro   llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que en el  original  y en el duplicado que reposan en el Libro de  Partidas de  Nacimientos llevado en dicho Registro Civil de la Parroquia el Llano  y  en el Registro Principal,  aparezca en lo sucesivo en dicha acta  el   nombre de la madre del ciudadano  JORGE LUIS QUINTERO,  como “MARIA CLOTILDE  QUINTERO RANGEL”.  Queda así rectificada dicha  Partida de Nacimiento. 
 
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 25  de Enero de 2012. 
 
LA JUEZ TITULAR:
 
 
Dra. FRANCINA M. RODULFO A.
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
 
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:30 p.m.,  y se dejó copia certificada.
 
La Secretaria:
 
 
 
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