REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

201° y 152°


SOLICITUD NRO. 8188

S O L I C I T A N T E: JORGE LUIS QUINTERO, por medio de sus apoderadas judiciales Jacqueline Villamizar G. y Ana C. Uzcátegui G.

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


FECHA DE ADMISION: 28 de Octubre de 2011


VISTOS .-

L A N A R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.040.446, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, por medio de sus Apoderados Judiciales, Abogados JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA y ANA CLORYS UZCATEGUI GUILLEN, titulares de la cedula de identidad N° V.-8.029.523 y 8.039.839, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotada bajo el Nº 365, Folio Nº 183 al vuelto, año 1.964, y en el duplicado llevado en el Registro Principal, la cual obra en copia certificada en el presente expediente. Manifiesta el solicitante a través de sus Apoderadas Judiciales que su partida de nacimiento adolece del siguiente error: “ …en ella se identifica a la señora madre de nuestro representado con el nombre de “CLEOTILDE QUINTERO”, siendo eso incorrecto por cuanto su verdadero nombre es “MARIA CLOTILDE QUINTERO RANGEL”, conforme se evidencia en los datos filiatorios emanados del Ministerio de Interior y Justicia “ONIDEX” en fecha 31 de marzo de 2011 según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Administración Central en lo referente a la Tarjeta Alfabética, donde están registrados los datos filiatorios de la señora madre de nuestro representado……. La rectificación a la que aspiramos consiste en que este Tribunal se sirva corregir el error antes mencionado en la PARTIDA DE NACIMIENTO….. por cuanto fue omitido el primer nombre de “MARIA” y le anexaron una letra la “E” al segundo nombre, ya que escribieron “CLEOTILDE” en vez de su verdadero nombre “CLOTILDE”…………”-------------------------------------------------------

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO, antes identificado. Al efecto, observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano JORGE LUIS QUINTERO. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO expedida por Registro Principal del Estado Mérida, (Libro Duplicado de su original), llevado por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, Año: 1.964, anotada bajo el Nº 365, Folio S/N e igualmente expedida por la Abg. DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida Nº 365, , folio 183 al vuelto, año 1.964. C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana “MARIA CLOTILDE” Madre del solicitante. D) copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana “MARIA CLOTILDE”. E) Planilla de Datos Filiatorios correspondiente a la ciudadana “MARIA CLOTILDE QUINTERO RANGEL”, expedida por el SAIME, en fecha 07 de Octubre de 2011. F) Certificación de gravámenes expedida por el Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida. G) Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ADRIAN E. GELVES O., H) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 22 de Noviembre de 2011.-------------
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error o el cambio señalado por el solicitante en cuanto a la omisión del primer nombre de la madre, es decir, “MARIA” e igualmente la letra la “E” que le anexaron al segundo nombre, ya que escribieron “CLEOTILDE” en vez de su verdadero nombre “CLOTILDE”. Del análisis anterior y de los documentos consignados se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error y el cambio invocado que aparece en la partida de nacimiento Nro. 365, Folio 183, del año 1.964, la cual corresponde al ciudadano JORGE LUIS QUINTERO, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº . 365, Folio 183, del año 1.964, la cual corresponde al ciudadano JORGE LUIS QUINTERO, inserta en el Libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposan en el Libro de Partidas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil de la Parroquia el Llano y en el Registro Principal, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de la madre del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO, como “MARIA CLOTILDE QUINTERO RANGEL”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 25 de Enero de 2012.
LA JUEZ TITULAR:

Dra. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada.
La Secretaria: