REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


201° y 152°

SOLICITUD NRO. _ 7228.


S O L I C I T A N T E S: RAFAEL LEONARDO DAVILA DUARTE y NESTOR ORLANDO DAVILA DUARTE.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 14 de Diciembre de 2011.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL LEONARDO DÁVILA DUARTE y NESTOR ORLANDO DÁVILA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. 24.350.409 y 19.421.055, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante, , asistido por el abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDER DÍAZ VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V.-8.047.631, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.217; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, NESTOR ORLANDO DÁVILA AGUZZI, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.485.021, quien falleció ab-intestato el 28 de Julio del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 628, certificación de fecha 23 de Diciembre del año 2008, emitida por Abg. ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera padre de los solicitante ciudadanos: RAFAEL LEONARDO DÁVILA DUARTE y NESTOR ORLANDO DÁVILA DUARTE, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos JOSÉ LUIS UZCATEGUI DUARTE y JUAN PABLO ARAUJO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.347.121 y 17.662.290, como únicos y universales herederos del causante NESTOR ORLANDO DÁVILA AGUZZI, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-----
Con fecha 14 de Diciembre de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: RAFAEL LEONARDO DÁVILA DUARTE y NESTOR ORLANDO DÁVILA DUARTE, ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos del causante NESTOR ORLANDO DÁVILA AGUZZI, quien falleció ab-intestato el 28 de Julio del 2011, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR ORLANDO DÁVILA AGUZZI.

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 628 expedida en fecha 23 de Diciembre de 2008, del ciudadano NESTOR ORLANDO DÁVILA AGUZZI. El Causante. ------------------------------------------------------------------------
Segundo: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 40 y 223, expedidas en fecha 03/11/2011 y 18/05/2011 de los ciudadanos RAFAEL LEONARDO DÁVILA DUARTE y NESTOR ORLANDO DÁVILA DUARTE, Los solicitante e hijos del causante.-----------------------------------------------------
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NESTOR ORLANDO DÁVILA AGUZZI, RAFAEL LEONARDO DÁVILA DUARTE y NESTOR ORLANDO DÁVILA DUARTE. El causante y los hijos del causante, respectivamente----------------------------------------------------
Cuarto: Declaración realizada por ante este Juzgado por los ciudadanos JOSÉ LUIS UZCATEGUI DUARTE y JUAN PABLO ARAUJO VILLAMIZAR; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 20 de Enero del 2012. --
Quinto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ LUIS UZCATEGUI DUARTE y JUAN PABLO ARAUJO VILLAMIZAR. Los testigos. -----------------------------------------------------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------------------------------------



L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante NESTOR ORLANDO DÁVILA AGUZZI, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.485.021, a los ciudadanos: RAFAEL LEONARDO DÁVILA DUARTE y NESTOR ORLANDO DÁVILA DUARTE, hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiseis (26) días del mes de Enero de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.