JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de enero de dos mil doce.-
201º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 8197.-
DEMANADANTE: ABG. NIGRO ROMANO ADRIANA Y NIGRO DE FLORES ROSALBA. DEMANDADO: BAHSAS BAHSAS BASAM.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.
Visto el convenimiento celebrado por ante este Juzgado, en fecha 19 de enero del corriente año, que riela inserta a los folios 42 del presente expediente, suscrito tanto por los ciudadanos Abogados LUIS JOSE SILVA SALDATE Y FABIOLA CESTARI EWING, APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, así como por el ciudadano BASAM BASHAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.973.453, debidamente asistido por los Abogados ALVARO JAVIER CHACON CADENAS Y MICHEL JABBOUR CHEDIAK, PARTE DEMANDADA mediante el cual en forma expresa la parte demandada manifiesta que se da por citado y conviene en la demanda con la intención de poner fin al presente juicio, paga la cantidad adeudada y el Apoderado de la parte Actora acepta y queda satisfecha totalmente la obligación derivada del contrato cuya resolución se demandó en el presente juicio. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado convenimiento y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado la parte actora, en la citada homologación el Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
|