REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° y 152°

SOLICITUD NRO.7227

S O L I C I T A N T E : MALDONADO MATOS CYNARA AUXILIADORA, asistida de abogado



M O T I V O: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA


FECHA DE ADMISION: 14 de Diciembre de 2011.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CYNARA AUXILIADORA MALDONADO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.099.692, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.465.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.410, mediante la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante RICARDO MATOS,(abuelo de la solicitante), quien falleció el día 20 de Agosto de 2010, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 159.689, según se evidencia en Acta de Defunción No. 43, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana CYNARA AUXILIADORA MALDONADO MATOS, antes identificada, como única y universal heredera del causante RICARDO MATOS, antes identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------
Con fecha 14 de Diciembre de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. -----------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante CYNARA AUXILIADORA MALDONADO MATOS, ya identificada, que es la Única y Universal Heredera del causante RICARDO MATOS, quien falleció el día 20 de Agosto de 2010, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 159.689, según se evidencia en Acta de Defunción No. 43, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ya citado causante. ---------------------------------------------------------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original y copia de la cédula del causante RICARDO MATOS (Abuelo de la solicitante) . Segundo: Copia certificada de su original de la partida de Nacimiento y de la cédula de identidad de la ciudadana Cynara Auxiliadora Maldonado Matos, Tercero: Copias del acta de nacimiento y del Acta de Defunción de la ciudadana María Auxiliadora Matos Dugarte (Madre de la solicitante). Cuarto: Copia de su original del Acta de Defunción de Leonza Dugarte de Matos (abuela de la solicitante). Quinto: Declaración de los testigos, ciudadanos JOSE ORANGEL GUILLEN CONTRERAS y MABELY JOSEFINA QUINTERO, rendidas por ante e Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 07 de Septiembre de 2011, las cuales fueron ratificadas por ante este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2011, que rielan a los folios 21 y 22, este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, la declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RICARDO MATOS (abuelo de la solicitante), quien falleció el día 20 de Agosto de 2010, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 159.689, según se evidencia en Acta de Defunción No. 43, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la ciudadana CYNARA AUXILIADORA MALDONADO MATOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.13.099.692, de este domicilio y hábil. -------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Nueve días del mes de Enero de Dos Mil Doce. ------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA