REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.786

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Neira Alejandra Hernández Matos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.754.273,domiciliada en Merida Estado Merida y civilmente hábil; actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos Amaira Ani Hernández de Lacruz, Jesús Eloy Hernández Matos, Yuleimy Coromoto Muñoz Matos, Yosmary Josefina Hernández Matos, Tonny Roger Hernández Matos y Efren José Hernández Matos , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.-15.754.271, 14.806.857, 12.776.331, 12.776.330,14.806.858 y 18.124.668 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Tibiali Yubisay Barrios Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.267.743 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.658 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NEIRA ALEJANDRA HERNANDEZ MATOS, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos AMAIRA ANI HERNÁNDEZ DE LACRUZ, JESÚS ELOY HERNÁNDEZ MATOS, YULEIMY COROMOTO MUÑOZ MATOS, YOSMARY JOSEFINA HERNÁNDEZ MATOS, TONNY ROGER HERNÁNDEZ MATOS Y EFREN JOSÉ HERNÁNDEZ MATOS, Asistidos en este acto por la Abogada TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los solicitantes NEIRA ALEJANDRA HERNANDEZ MATOS, AMAIRA ANI HERNÁNDEZ DE LACRUZ, JESÚS ELOY HERNÁNDEZ MATOS, YULEIMY COROMOTO MUÑOZ MATOS, YOSMARY JOSEFINA HERNÁNDEZ MATOS, TONNY ROGER HERNÁNDEZ MATOS Y EFREN JOSÉ HERNÁNDEZ MATOS, por ser hijos legítimos de la causante INES OMAIRA MATOS RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.006.193,domiciliada en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día quince (15) de julio de de 2011, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 27 de julio de 2011, según acta N° 385, la cual obra a los folios 08 y 09 , con sus respectivos vueltos en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias debidamente certificadas de la partidas de nacimientos de los solicitantes; Poder Otorgado a la ciudadana NEIRA ALAJANDRA HERNANDEZ MATOS, debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida; Justificativo de testigo evacuado por ante, la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, de fecha 28 de octubre de 2011, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la causante.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos AMARYLIS JOSEFINA TORRES USECHE y JOSE RAMON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.037.343 y 5.206.049,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 2011 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de diciembre de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos NEIRA ALEJANDRA HERNANDEZ MATOS, AMAIRA ANI HERNÁNDEZ DE LACRUZ, JESÚS ELOY HERNÁNDEZ MATOS, YULEIMY COROMOTO MUÑOZ MATOS, YOSMARY JOSEFINA HERNÁNDEZ MATOS, TONNY ROGER HERNÁNDEZ MATOS Y EFREN JOSÉ HERNÁNDEZ MATOS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante INES OMAIRA MATOS RIVAS, a sus legítimos hijos a los ciudadanos NEIRA ALEJANDRA HERNANDEZ MATOS, AMAIRA ANI HERNÁNDEZ DE LACRUZ, JESÚS ELOY HERNÁNDEZ MATOS, YULEIMY COROMOTO MUÑOZ MATOS, YOSMARY JOSEFINA HERNÁNDEZ MATOS, TONNY ROGER HERNÁNDEZ MATOS Y EFREN JOSÉ HERNÁNDEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.754.273, 15.754.271, 14.806.857, 12.776.331, 12.776.330, 14.806.858 y 18.124.668, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser hijos de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce.-






La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-