REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6982
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Miguel Alberto Paredes Andará y Judith Coromoto Sánchez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de as cedulas de identidad Nºs. V-10.243.357 Y V- 11.953.212 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: José Aníbal Márquez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.674, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.005.582 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 23 de febrero de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos Miguel Alberto Paredes Andará y Judith Coromoto Sánchez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de as cedulas de identidad Nºs. V-10.243.357 Y V- 11.953.212 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 25 de febrero de 2.011, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió , por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Miguel Alberto Paredes Andará y Judith Coromoto Sánchez Ruiz, Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y en fecha 14 de noviembre de 2011, cursa diligencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público, quien expuso: que observa satisfechos todos los extremos legales exigidos el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia no se opone al divorcio solicitado. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 51 del año 1990. SEGUNDO: copias simples de las cédulas de los cónyuges y copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de su hija, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Miguel Alberto Paredes Andará y Judith Coromoto Sánchez Ruiz, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de diciembre de 1990, según acta Nº 51.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Miguel Alberto Paredes Andará y Judith Coromoto Sánchez Ruiz, han manifestado haber procrearon una (1) hija y que para la presente fecha es mayor de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de enero de dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez y treinta de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JAM/mzd.-
|