REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4792
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Silva Josefina Manrique Romero y Walter José Manrique Romero, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de Nº 14.589 .406 y V- 16.664.190 en su orden y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Mabel Ardila Valencia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.058.040, inscrita en el inpreabogado bajo el 120.887 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Conjunto Residencial el Viaducto, Edificio Los Girasoles, apartamento 2-3 Mérida Estado Mérida
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos Silva Josefina Manrique Romero y Walter José Manrique Romero, asistidos por la abogado Mabel Ardila Valencia ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante SILVA ELENA ROMERO URDANETA , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.007.398 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 03 de julio de 2011, en el estado Táchira Municipio San Cristóbal Parroquia la Concordia , a los ciudadanos Silva Josefina Manrique Romero y Walter José Manrique Romero, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de Nº 14.589 .406 y V- 16.664.190 en su orden y civilmente hábiles.
tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil Electoral del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, según acta Nº 7591, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia simple de las cédulas de identidad , mediante la cual pide se declare como Únicas y Universal Heredera de la causante SILVA ELENA ROMERO URDANETA , a los ciudadanos Silva Josefina Manrique Romero y Walter José Manrique Romero, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de Nº 14.589 .406 y V- 16.664.190 en su orden y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Auxiliadora Quintero de Peña y Sioly Mar Márquez Pérez, de fecha 21 de diciembre de 2011, donde los mencionadas ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos Silva Josefina Manrique Romero y Walter José Manrique Romero, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la l causante SILVIA ELENA ROMERO URDANETA, a los ciudadanos Silva Josefina Manrique Romero y Walter José Manrique Romero, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de Nº 14.589 .406 y V- 16.664.190 en su orden y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-