REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4794
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Diomira Rocío Zerpa Sosa, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de Nº 10.109.951 y civilmente hábil.
Apoderada de la parte solicitante: Liannys del Carmen Rodríguez de Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.629.942, inscrita en el inpreabogado bajo el 133.673 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Diomira Rocío Zerpa Sosa , asistida por la abogado Liannys del Carmen Rodríguez de Briceño, ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante TOMAS ALFONSO ZERPA DUGARTE , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.495.393 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticinco de julio de 2011, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a la ciudadana Diomira Rocío Zerpa Sosa, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de Nº 10.109.951 y civilmente hábil, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 421, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregada a la presente solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia simple de la cédula , mediante la cual pide se declare como Únicas y Universal Heredera del causante TOMAS ALFONSO ZERPA DUGARTE , a la ciudadana DIOMIRA ROCIO ZERPA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº .10.109.951, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Alida Rosa Castro Molina y María Estela Ramírez, de fecha 10 de enero de 2012, donde los mencionadas ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana Diomira Rocío Zerpa Sosa, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante TOMAS ALFONSO ZERPA DUGARTE, a la ciudadana DIOMIRA ROCÍO ZERPA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de Nº 10.109.951 y civilmente hábil.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-