REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 152º
EXP. Nº 6394
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Jorge Luis Mora Rodríguez y Mayda Esther Avendaño Gutiérrez, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.472.304 y 9.473.046, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Rafael Hernan Van Grieken Latuff, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.108.442 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.439, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)

PARTE NARRATIVA

En fecha 25 de julio de 2009, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos JORGE LUIS MORA RODRIGUEZ Y MAYDA ESTHER AVENDAÑO GUTIERREZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 9.472.304 y 9.473.046, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado Rafael Hernan Van Grieken Latuff, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.439, titular de la cédula de identidad número V-10.108.442 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Merida, en la cual consta que los ciudadanos JORGE LUIS MORA RODRIGUEZ y MAYDA ESTHER AVENDAÑO GUTIERREZ, contrajeron matrimonio Civil el día 19 de abril de 2008, según acta número 30. 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes JORGE LUIS MORA RODRIGUEZ y MAYDA ESTHER AVENDAÑO GUTIERREZ. Ahora bien, obra al folio 7, auto de fecha 30 de junio de 2009, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y insto a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 08, diligencia suscrita por el solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 09, auto de fecha 28 de septiembre de 2010, fijando el tercer día de despacho siguiente al del 28-09-2010, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 10, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 10, diligencia de fecha 10 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana MAYDA ESTHER AVENDAÑO GUTIERREZ, debidamente asistida por la abogada Luisa Fidelina Gutiérrez, donde solicito citar al ciudadano JORGE LUIS MORA RODRIGUEZ.
Obra al folio 12, auto dictado en fecha 21 de octubre de 2011, donde se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano Jorge Luis Mora Rodríguez.
Obra al folio 14, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil, donde devolvió la boleta de notificación firmada por el ciudadano Jorge Luis Mora Rodriguez.
Mediante auto de fecha 14 noviembre de 2.011 (folio 16), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 21-11-11 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 18, de fecha 21 de noviembre de 2.011. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JORGE LUIS MORA RODRIGUEZ y MAYDA ESTHER AVENDAÑO GUTIERREZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 21 de noviembre de 2011, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2.010, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de abril de 2008, según acta Nº 30. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis días del mes de enero de dos mil doce.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-