REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 6.895
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte ejecutante: Ligia Marina Uzcátegui Montero, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.045.602, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 41.887, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 04 (Bolívar), entre calles 24 y 25, Edificio “Oficentro”, nivel mezzanina, oficina n° 02, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte ejecutada: Sociedad Mercantil ACQUA7, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 08 de agosto de 2008, bajo el nº 16, tomo 42-A.
Apoderados Judiciales: Abgs. José Yovanny Rojas Lacruz y Yusmeri Coromoto Peña Dávila, venezolana, titulares de las cédulas de identidad números V-8025453 y V-14.699.839, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.046 y 97.452, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Calle 25, entre Avenidas 04 y 05, Edificio “San Vicente”, piso 2, oficina 04, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo: Cobro de bolívares vía intimatoria.
Causa: Solicitud de Suspensión de Ejecución de Sentencia.

CAPÍTULO II
RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 23 de junio de 2011 (f. 79-82 – Causa Principal), este juzgado dictó auto mediante el cual acordó:
En consecuencia, se ordena la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en atención a lo previsto el artículo 527, ejusdem, se acuerda librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN A CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE DONDE SE ENCUENTREN BIENES DE LA PARTE DEUDORA y DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada perdidosa hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 308.750,00), que comprende el doble de la cantidad adeudada. Advirtiéndose que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste solo se ejecutará hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), discriminados así: 1°) La cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 138.750,00), por concepto del capital adeudado. 2°) La cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 31.250,00), por concepto de concepto de costos y costas procesales. Debiéndose proceder en este caso de conformidad con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguesele a la parte interesada.

Correspondió conocer por distribución de la Medida de Embargo Ejecutivo, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial (f. 04 – Cuaderno de Mandamiento de Ejecución).
Por auto de fecha 30 de junio de 2011 (f. 05 – Cuaderno de Mandamiento de Ejecución), el referido Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada bajo el nº 4482-2011, en el libro respectivo.
Obra a los folios 09-11 (Cuaderno de Mandamiento de Ejecución), acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en la que se deja constancia:
El día de hoy miércoles trece (13) de Julio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en un lote de terreno, ubicado en la Pedregosa, parte media, Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el lote de Terreno no se encuentra ninguna persona y se observa en estado de abandono.- Se encuentra presente la parte actora Abogada Ligia Uzcátegui Montero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.602, Inpreabogado Nº 41.887.- Seguidamente la parte actora Abogada: Ligia Uzcátegui Montero, anteriormente identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar los derechos y acciones equivalentes al sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66.66%) que la Empresa Mercantil “Acqua 7 C.A.”, parte demandada, tiene radicados como propietaria, tal como se evidencia del documento de propiedad que presento en este acto, constante de tres (03) folios útiles, el cual es de fecha tres (03) de Octubre de dos mil ocho (2008), registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 12 , Protocolo Primero, Tomo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año, igualmente solicito se nombre un practico y una Depositaria Judicial, es todo”. Seguidamente este Tribunal visto el pedimento que antecede, nombra como practico al Ciudadano: Víctor Manuel Paredes, titular de la cédula de identidad Nº V-11.134.781, y como depositaria nombra a la Depositaria Judicial “Los Andes C.A.” representada por la Ciudadana: Carol E. Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.727, quienes estando presentes aceptaron los cargos en ellos recaídos y prestaron el juramento de Ley.- Seguidamente el Tribunal insta al práctico nombrado ciudadano: Víctor M. Paredes, que proceda a dejar constancia de la superficie aproximada del lote de terreno, sus linderos conforme al documento de propiedad presentado, estime su valor y demás características y condiciones.- En este estado el práctico nombrado ciudadano: Víctor M. Paredes, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Se trata de un lote de terreno, con un área aproximada de 4.500 metros cuadrados, con una estimación de valor Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000), observando que también se observan una lozas de pisos con un área aproximada de 230 metros cuadrados, equivalentes a 70 metros cúbicos de concreto, con una estimación de valor de Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000) depreciado los 70 metros cúbicos de concreto. En conjunto ambas sumas de valor ascienden a la cantidad de Bs. 6.080.000 (Seis Millones Ochenta Mil Bolívares); los derechos y acciones correspondientes al 66,66%, equivalen a Cuatro Millones Cincuenta y Dos Mil Novecientos Veintiocho Bolívares (Bs. 4.052.928). Seguidamente el Tribunal insta al práctico que conforme a la información dada anteriormente, informe al Tribunal el equivalente a la suma que corresponde a la cantidad a ser embargada que asciende a trescientos ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 308.750). En este estado el práctico nombrado ciudadano: Víctor M. Paredes, con el derecho de palabra expuso: “De los Cuatro Millones Cincuenta y Dos Mil Novecientos Veintiocho Bolívares (Bs. 4.052.928), que es el valor del 66,66% de los derechos y acciones que corresponden a la demandada de autos; el 7,62% es equivalente a trescientos ocho mil ochocientos treinta y tres bolívares con once céntimos (Bs. 308.833,11) que es la suma ordenada a embargar por el Tribunal. El terreno se encuentra alinderado conforme a los establecidos en el documento de propiedad que reproduzco en este acto, previa su verificación, también se observa una servidumbre de paso, de seis metros (6 mts) de ancho por cincuenta metros (50 mts) aproximadamente, con un portón de lata de zinc, el área perimetral de terreno son de paredes de bloque de cemento, dos terrazas de una longitud aproximada de 80 mts lineales cada una y una de las terrazas con una obra inconclusa de 230 metros cuadrados y pisos de loza, es todo cuanto tengo que informar”. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el señalamiento hecho por la parte actora, la información dada por el práctico y en cumplimiento de la comisión conferida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal, solemne y ejecutivamente embargado el Siete Punto Sesenta y Dos por ciento (7,62%) del sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66,66%) de los derechos y acciones que la demandada de autos Empresa Mercantil “Acqua 7 C.A.”, tiene radicados como propietaria sobre el lote de terreno, según documento de propiedad registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador en fecha tres (03) de Octubre de dos mil ocho (2008) comprendido dentro de los siguientes linderos: Fondo: piedras en hilera que dividen tierras que son o fueron de Ana Ramírez, volteando a la derecha por mojones de piedra, hasta un curo cimarrón y voltea a la izquierda por un camino hasta un vallado de piedra que separa tierra que fue de Gabriel Uzcátegui; Un Costado: cerca de piedra que separa tierra de Pedro Rincón; Frente: mojones de piedra que separa tierra de Andrés Vielma y Otro Costado: cerca de piedra que separa tierra del comprador, el cual (documento) que se acuerda agregar en este mismo auto constante de tres (03) folios útiles en copia fotostática simple; es claridad que el (7,62%) representan la cantidad de Trescientos Ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 308.750) ordenada a embargar en el presente Mandamiento de Ejecución; y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica de la demandada de autos.- En este estado este Tribunal embargados como han sido los derechos y acciones sobre el lote de terreno propiedad de la demandada de autos lo deposita, en la depositaria Judicial “Los Andes C.A.”, representada en este acto por la Ciudadana: Carol E. Ramona Zambrano, en las condiciones descritas por el práctico. Seguidamente la Ciudadana: Carol E. Ramona Zambrano, representante de la depositaria judicial “Los Andes C.A.”, anteriormente identificada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En nombre de la depositaria que represento en este acto y conforme a la designación hecha, recibo el lote de terreno, descrito en la presente acta, para ejercer la guarda y custodia sobre el mismo, es todo”. Seguidamente este Tribunal cumplida como ha sido la presente comisión Acuerda: Primero: Oficiar al Registro Público del Municipio Libertador, a los fines que estampe la nota correspondiente a la medida de embargo practicado sobre el 7,62% de los derechos y acciones que tiene la demandada de autos, sobre el lote de terreno, representados sobre el 66,66%; Segundo: Devolverla cumplida en original con sus resultas al comitente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia, antes de terminar el presente acto este Tribunal dicta las presentes conclusiones: el Tribunal se constituyó en el lote de terreno desde las 9:30 a.m., en la dirección indicada al comienzo de la presente acta y a solicitud de parte actora nombró un práctico y depositaria judicial y conforme al señalamiento hecho por la parte actora y la información del práctico, embargo el 7,62% del 66,66% de los derechos y acciones, propiedad de la demandada de autos, equivalentes a 308.750 bolívares ordenados a embargar y lo depositó en la depositaria Los Andes C.A., para que ejerza la guarda y custodia sobre el mismo y ordenó Oficiar al Registro Público a los fines consiguientes y conforme a auto dictado en está misma fecha la devolverá al comitente constante de (16) folios útiles, junto con Oficio Nº (270-2011). Terminó se leyó y conformes firman, siendo las (11:40 a.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (12:20 p.m.). La Jueza Titular (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez, firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. El Práctico (fdo) Víctor Manuel Paredes González, firma ilegible. La Depositaria Judicial Los Andes C.A. (fdo) Carol E. Ramona Zambrano, firma ilegible. La parte actora (fdo) Abg. Ligia Uzcátegui, firma ilegible. La Secretaria (fdo) Abg. Zonia C. González B., firma ilegible. (tomado de la página web: http://merida.tsj.gov.ve/decisiones/2011/julio/982-13-4482-2011-4482-2011%28COMISI%C3%93N%29.html)

Riela al folio 20 (Cuaderno de Mandamiento de Ejecución), diligencia estampada por la accionante (Abg. Ligia Marina Uzcátegui Montero), mediante la cual solicitó a este juzgado, fijar día y hora para el nombramiento de los Peritos, a fin de realizar el justiprecio de los bienes embargados de la parte accionada (Sociedad Mercantil ACQUA7, C.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2011 (f. 21 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución), se fijó el tercer día de despacho, a las 11:00 a.m., a los fines del nombramiento de los peritos avaluadores.
Se desprende del folio 22 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, Acta de nombramiento de expertos (Peritos Avaluadores), recayendo dicho nombramiento sobre los ciudadanos Víctor Manuel Paredes González, Jorge Alonso Rincón Parra y José William Bolívar Lizcano, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.134.781; V-10.897.539 y V-3.793.985, respectivamente, a quienes se les libró las respectivas Boletas de Notificación.
Aparece al folio 23 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, diligencia estampada por el ciudadano Víctor Manuel Paredes González, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-11.134.781, ingeniero electrónico, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el nº 2845; mediante la cual ACEPTÓ la designación sobre él recaída.
Se desprende de los folios 25 y 27 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, diligencias estampadas por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante las cuales manifestó que en fechas 04-10-2011 y 28-10-2011, practicó las notificaciones de los ciudadanos José William Bolívar Lizcano y Jorge Alonso Rincón Parra.
Consta a los folios 29-30 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, Acta de Juramentación de Expertos (Peritos Avaluadores), en la que se dejó constancia que se encontraban presentes los ciudadanos Víctor Manuel Paredes González, Jorge Alonso Rincón Parra y José William Bolívar Lizcano, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.134.781; V-10.897.539 y V-3.793.985, respectivamente, quienes manifestaron su aceptación a la designación como Peritos Avaluadores recaído sobre ellos, y prestaron el juramento de ley, fijando además sus honorarios profesionales.
Rielan a los folios 33 y 34 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, diligencias estampadas por la parte actora (Abg. Ligia Marina Uzcátegui Montero), mediante las cuales deja constancia de haber cancelado los honorarios profesionales a los Peritos Avaluadores designados en la presente causa.
Cursa al folio 35 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, diligencia estampada por la actora (Abg. Ligia Marina Uzcátegui Montero), mediante la cual solicitó el libramiento del Cartel de Remate, en atención a lo previsto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, solicitó se librara oficio al Registro Público Subalterno del municipio Libertador del estado Mérida, a fin de que éste informara sobre los gravámenes que poseía el inmueble en litigio.
Obra a los folios 37-71 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, Informe Pericial, elaborado por los Peritos Avaluadores Víctor Manuel Paredes González, Jorge Alonso Rincón Parra y José William Bolívar Lizcano.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011 (f. 74 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución), este juzgado acordó librar el Primer Cartel de Remate, en atención a lo previsto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, libró oficio nº 785, Registro Público Subalterno del municipio Libertador del estado Mérida, a fin de que éste informara a este juzgado, sobre los gravámenes que poseía el inmueble en litigio.
Figura al folio 77 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, diligencia estampada por la actora (Abg. Ligia Marina Uzcátegui Montero), mediante la cual deja constancia de haber retirado el Primer Cartel de Remate, y el oficio nº libró oficio nº 785, librado al Registror Público Subalterno del municipio Libertador del estado Mérida.
Aparece al folio 78 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, diligencia estampada por el Secretario Titular de este juzgado, mediante la cual deja constancia que en fecha 30 de noviembre de 2011, siendo las 4:55 p.m., se trasladó al domicilio procesal de la Sociedad Mercantil ACQUA7, C.A., y fijó el Primer Cartel de Remate.
Cursa a los folios 80-81 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, oficio nº 373.2011.4.1585, del 30-11-2011, emandado del Registro Público Subalterno del municipio Libertador del estado Mérida.
Al folio 82 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, corre inserta diligencia estampada por la actora (Abg. Ligia Marina Uzcátegui Montero), mediante la cual consignó un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, del 29-11-2011, donde aparece la publicación del Primer Cartel de Remate. Asimismo, solicitó se librara el Segundo Cartel de Remate.
Aparece al folio 83 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, del 29-11-2011, donde aparece la publicación del Primer Cartel de Remate.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2011 (f. 84 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución), este juzgado acordó librar el Segundo Cartel de Remate, en atención a lo previsto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 86 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, diligencia estampada por la actora (Abg. Ligia Marina Uzcátegui Montero), mediante la cual deja constancia de haber retirado el Segundo Cartel de Remate.
Se desprende del folio 87 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, diligencia estampada por la parte actora (Abg. Ligia Marina Uzcátegui Montero), mediante la cual consignó un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, del 09-12-2011, donde aparece la publicación del Segundo Cartel de Remate. Asimismo, solicitó se librara el Tercer y Último Cartel de Remate.
Obra al folio 88 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, del 09-12-2011, donde aparece la publicación del Segundo Cartel de Remate.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011 (f. 90 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución), este juzgado acordó librar el Tercer y Último Cartel de Remate, en atención a lo previsto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 93 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, corre inserta diligencia estampada por la actora (Abg. Ligia Marina Uzcátegui Montero), mediante la cual deja constancia de haber retirado el Tercer y Último Cartel de Remate.
Aparece al folio 94 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, del 19-12-2011, donde aparece la publicación del Tercer y Último Cartel de Remate.
Figura al folio 95 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, del 19-12-2011, donde aparece la publicación del Tercer y Último Cartel de Remate.
Riela a los folios 97-102 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, escrito presentado por la ciudadana Sorangel Coromoto Mejia Portillo, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ACQUA7 C.A., como parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, a través del cual expuso:
INTRODUCCIÓN
Con la finalidad de respetar otras decisiones judiciales de tribunales constitucionales competentes de la jurisdicción conforme a la ley; los mandatos legales de protección colectiva (derecho a vivienda) y al mismo tiempo la de resguardar derechos constitucionales y legales colectivos de terceros o ciudadanos comunes en minusvalía jurídica por no ser parte del juicio; me permito dirigirme e ilustrar a este honorable tribunal, sobre situaciones fácticas reales merecedoras de análisis y atención jurídica sobre la base del articulo 257 constitucional (prevalecerán los realidades sobre las formas a la hora de administrar justicia); con la finalidad de solicitar muy respetuosamente, se sirva por imperio legal, SUSPENDER EL REMATE ordenado por este tribunaI en este causa, por las consideraciones que a continuación explanare:
PARTE I
PROLEGÓMENOS
ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS DE ESTE JUICIO
1.- Este tribunal, en virtud del embargo ejecutivo providenciado en esta causa, ha ordenado el remate de un lote de terreno propiedad de la parte demandada: ACQUA7 C.A. plenamente identificada en autos. Lote de terreno este que corresponde en propiedad a la parte accionada en un 66,66% de su totalidad según documento de propiedad que cursa agregados a los autos, conforme a Registro de fecha 3 de Octubre de 2008, protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nro. 12, folios 77 al 82, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre.
2.- Que sobre ese mismo inmueble (66,66 %) pesa HIPOTECA LEGAL a favor de los ciudadanos JOSÉ ELIAS CAMACHO OCANDO, THAÍS COROMOTO CAMACHO LUZARDO, ANA ELENA K. LUZARDO (VIUDA DE CAMACHO), EUCARILDE DEL CARMEN CAMACHO LUZARDO, ARELIS BETRIZ CAMACHO LUZARDO, NELITZA RAMONA CAMACHO LUZARDO Y MARI LENIS CAMACHO LUZARDO; por la cantidad de (Bs. 633.000,oo), según informó a este tribunal, el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador de! estado Mérida.
3.- Que se acredita también en autos por parte del Registro Público inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, la existencia de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo inmueble objeto de litigio ordenado por el TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA de fecha 6-02-2011.
4.- Que también existe prohibición de enajenar y gravar del mismo inmueble ordenado por este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, come medida cautelar AB INITIO de este juicio para garantizar las resultas del mismo.
5.- Que el remate se ordena para hacer efectivo el pago de una acreencia a favor de la parte actora, resultante del embargo ejecutivo conforme a lo peticionado en el libelo cabeza de auto de este juicio por intimación, que asciende a un porcentaje de 7,62% y/o (Bs. 308.833,11) de los derechos y acciones de ese inmueble correspondiente al 66,66%.
6.- Que si valor del inmueble, según el peritaje ordenado por el Tribunal y acreditado en autos es la cantidad de Bs. 6.089.099,10.
PARTE II
ACTUACIONES QUE CURSAN POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Exp. Nro. LP01-P-2011-001465
JUEZ DE LA CAUSA: MARIANELA MARÍN ESTRADA
FISCALÍA ACTUANTE: FISCALÍA CUARTA DEL ESTADO MÉRIDA
MOTIVO: MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS
Reproduzco en este acto copia simple del expediente supra mencionado (en dos -2-legajos para un total de 671 folios mas las dos portadas de cada pieza), ya que por la premura del caso, es imposible acreditarlo en copia certificada, pero como quiera que según lo informado mediante documento público y por escrito oficial del Registro Publico del Municipio Libertador del estado Marida a este Tribunal, indicándole de la existencia de una medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del mismo inmueble objeto de remate, ordenado por el Tribunal Penal de Control Nro 3 del Circuito Judicial del estado Mérida (EXP. Nº LP01-P-2011-001465), tal como se hace saber en el Cartel de Remate y como cursa en autos; constituye una presunción iuris et iure: de pleno derecho y de buena fe sobre un hecho real y existente judicialmente, como para zanjar credibilidad sobre lo que en el mismo se investiga y que tiene estrecha relación con el terreno objeto de remate en esta causa.
Este expediente contiene:
1.- Denuncia del ciudadano RUBÉN DARÍO LOBO, CI.V-11.957.954, contra la empresa ACQUA7 C.A. (misma empresa demandada en este juicio civil), por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (presunta estafa). La inicia por INDEPABIS y la continua la Fiscalía Cuarta del estado Mérida.
Resumen la denuncia: La empresa ACQUA7 C.A. elaboró un proyecto para la construcción de un desarrollo habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS EL MILAGRO, el cual está pautado ejecutarse en el mismo terreno objeto de remate en esta causa civil. El ciudadano denunciante, se convirtió en uno DE LOS ADQUIRIENTES DE UNA CASA del mencionado proyecto (véase contrato folio 3 y 4 de la causa penal), pero por desacuerdo en el avance de la obra decide denunciar presunta estafa a la empresa oferente de la vivienda (cuestión que no se ha demostrado y que no tiene caso ventilar en este juicio civil).
Ahora bien, lo realmente relevante es informar a este tribunal que, el TRIBUNAL PENAL DE CONTROL NRO. 3 DEL ESTADO MÉRIDA, quien adelanta la investigación de la denuncia mencionada, en aras de resguardar los derechos y acciones del denunciante para materializar su derecho a adquirir vivienda y por las cantidades de dinero dada con el propósito de adquirir la misma, procedió a DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL MISMO INMUEBLE OBJETO DE REMATE EN ESTE TRIBUIMAL (véase folios 76 al 88 de la causa penal). (así consta oficialmente en autos del juicio civil, informado por el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida)
2.- Se acredita en ese expediente las siguientes realidades:
a) La existencia de un proyecto para desarrollo habitacional o vivienda sobre el mismo inmueble objeto de remate, cuyo PERMISO DE CONSTRUCCIÓN (C-014-09) otorgado por la Alcaldía del Municipio libertador cursa agregada al folio 228 de la causa penal.
b) La autorización del movimiento de tierra sobre el mismo inmueble objeto de remate, otorgado por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida (folio 229 al 231 causa penal)
c) Se autoriza la intervención del ambiente con fines del desarrollo habitacional Villa del Milagro, otorgado por el Ministerio del Ambiente (véase folios 238 al 240 causa penal)
d) Permisos de factibilidad de servicios de agua, electricidad (véase folios 241 y 242 de la causa penal)
e) Informe Técnico de avalúo por solicitud de financiamiento al Banco Bicentenario (folios 245 al 281 causa penal)
El objeto de estos documentos es demostrar que realmente hay un proyecto de viviendas en curso sobre el mismo inmueble objeto de remate.
OTROS ADQUIRENTES DE VIVIENDA DE ESE PROYECTO QUE SE COMENZÓ A
DESARROLLAR SOBRE EL MISMO INMUEBLE OBJETO DE ESTE REMATE
1.- CARMEN HAYDEE MÉNDEZ, CI:V-5447821, mediante documento autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de Mérida en fecha 23 de julio de 2009, inserto bajo el Nro. 55, Tomo 70.
2.- FREDDY ORLANDO DÍAZ PADILLA, CI:V-2459723, mediante documento privado de fecha 22 de julio de 2009.
3.- VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ, CI.V-9397415, mediante documento privado de fecha 15 de julio de 2010
4.- CARLOS III MEDINA BECERRA, CI:V-10109332 mediante documento privado de fecha 27 de Agosto de 2009.
5.- JENNY MORAIMA MARCUCCI PORTILLO, CI.V-7.904.991 mediante documento privado de fecha 16 de noviembre de 2009.
6.- TANIA AUXILIADORA MÁRQUEZ PÉREZ, CI.V-9028298 mediante documento privado de fecha 18 de Noviembre de 2009.
7.- JUAN DE DIOS CONTRERAS, CI:V-1.628.063, mediante documento autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Mérida de fecha 13 de Agosto de 2009, inserto en el Nro.75, Tomo 41.
8.- YEIMI CAROLINA ROJAS ANGULO, CI.V-13.577.961, mediante documento privado de fecha 3 de noviembre de 2008.
9.- CARMEN ROSA HERNÁNDEZ VELAZCO, CI:V-8021159, mediante documento privado de fecha 3 de julio de 2009.
10.- ROGER EDUARDO MUCHACHO HERNÁNDEZ, CI:V-3.Q31.532, mediante documento privado de fecha 20 de Agosto de 2009.
Los documentos de promesa bilateral de compraventa de estas viviendas que serán construidas sobre el mismo inmueble objeto de este remate cursan agregados a los autos de la causa penal desde los folios 593 al 608.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL PARA SUSPENDER EL REMATE
Ahora bien, como quiera que EL REMATE comporta una ENAJENACIÓN del inmueble para garantizar las resultas de este juicio, perfectamente viable, pero solo para garantizar el 7,62% de la totalidad del 66,66% del inmueble litigioso; estaría entonces:
PRIMERO: Transgrediendo otra orden judicial de prohibición de ENAJENAR Y GRAVAR decretada de manera general y total sobre el mismo inmueble, ordenada por un Tribunal Pena de la República, tal como así se especifica en el aparte 3 precedentemente citado, lo cual, no solo LESIONA la orden de otro tribunal constitucional EN MATERIA PENAL que también tiene precisas intenciones de garantizar derechos y acciones de un ciudadano acreedor denunciante: RUBÉN DARÍO LOBO, por presunta estafa como resultado de la promesa bilateral de compra venta de una casa de un proyecto de vivienda que sobre ese mismo inmueble objeto de remate se empezó a construir; sino que también lesiona derechos y acciones de otras DIEZ (10) personas adquirentes de la promesa bilateral de compraventa de vivienda sobre el mismo inmueble objeto de este remate, tal como se evidencia en las actas procesales del juicio penal mencionado y citadas precedentemente.
SEGUNDO: Se estaría transgrediendo el artículo 1 de la Ley contra el Desalojo y desocupación arbitraria de vivienda (Gaceta oficial Nro. 39668 del 6 de mayo de 2011), cuyo contenido expresa:
“El presente decreto con rango, valor y fuerza de Ley, tiene por objeto la protección de los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieron, o cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un Inmueble destinado a vivienda” (subrayado nuestro)
Se observa de manera evidente que el remate del inmueble sobre el cual se van a construir las viviendas comporta una enajenación que colocaría a un nuevo comunero en propiedad y que se desconoce si comparte la idea de seguir el desarrollo habitacional o no, por cuanto de no seguirlo, procedería es a la partición del inmueble, lo que llevaría una cantidad de tiempo indefinido mientras se decide judicialmente, mientras tanto el proyecto de construcción de viviendas se va perdiendo o desapareciendo, además, si existe algún pujante en el subasta del remate, recordemos que sale por el 50% en su primera subasta y de no haber quien lo haga, sale por 2/5 del justiprecio, lo que devalúa con creces el inmueble y no alcanzaría para cubrir los costos de los que tienen derechos y acciones como optantes de la vivienda, no alcanzaría para pagar la hipoteca y en fin no solo trae pérdidas millonarias a todos, sino que se deja de proteger la pretensión constitucional y legal de proteger los derechos a adquirir vivienda; y, por otra parte, con el evidente conflicto entre tribunales por haberse procedido a enajenar (remate) un inmueble que otro tribunal ordenó también su prohibición de enajenar y gravar dejando desamparado al denunciante y otros propietarios legitimados.
De tal manera que, de conformidad con la ley citada de protección a los optantes en vivienda, procede con base al artículo 4, SUSPENDER la ejecución del remate, hasta tanto estén cumplidos los extremos legales que la misma ley establece.
PRUEBAS
A los fines de dar seguridad jurídica y sustento documental a la petición que aquí invocamos, solicito a este honorable tribunal que de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se de apertura a una articulación probatoria para dar paso a la providencia que estamos peticionando o en su defecto el tribunal se pronuncie con lo actuado y promovido en autos.
En tal sentido, promuevo:
PRIMERO: La prueba de informes conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, cuyo propósito consiste en: Que este Tribunal solicite al TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, que informe sobre la existencia de la causa:
Exp. Nro. LP01-P-2011-001465
JUEZ DE LA CAUSA: MARIANELA MARÍN ESTRADA
FISCALÍA ACTUANTE: FISCALÍA CUARTA DEL ESTADO MERIDA
MOTIVO: MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS
DENUNCIANTE: RUBÉN DARÍO LOBO
Y, que particularmente de cuenta de los folios que precedentemente mencionamos en LA PARTE II de este escrito, vale decir, si los folios 3, 4, 76 al 88, 228, 229 al 231, 238 al 240, 241, 242, 245 al 281 y 593 al 608 corresponden a la causa penal Nro. LP01-P-2011-001465 y que sus contenidos son referidos o son los mismo a los que mencioné con detalles en esa PARTE II de este escrito conforme a las copias simples que hemos suministrado a este tribunal del expediente completo de dos piezas con 671 folios.
SEGUNDO: La prueba de testigos, los ciudadanos:
1.- CARMEN HAYDEE MÉNDEZ, CI:V-5447821, 2.- FREDDY ORLANDO DÍAZ PADILLA, CI:V-2459723, 3.- VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ, CI.V-9397415, 4.- CARLOS III MEDINA BECERRA, CI:V-10109332; 5.-JENNY MORAIMA MARCUCCI PORTILLO, CI:V-7.904.991; 6.- TANIA AUXILIADORA MÁRQUEZ PÉREZ, CI.V-9028298; 7.- JUAN DE DIOS CONTRERAS, CI.-V-1.628.063, 8.- YEIMI CAROLINA ROJAS ÁNGULO, CI.V-13.577.961, 9.- CARMEN ROSA HERNÁNDEZ VELAZCO, CI:V-8021159, 10.- ROGER EDUARDO MUCHACHO HERNÁNDEZ, CI:V-3.031.532. Todos domiciliados en la ciudad de Marida estado Marida, venezolanos, mayores de edad y copropietarios, nuevos adquirientes u optantes de la promesa bilateral de compra venta mediante documento escrito de una vivienda en el Conjunto Residencial Villas del Rosario, la cual se comenzó a construir en el mismo terreno objeto del remate que se adelante este juicio.
Los mismos serán llevados al tribunal una vez que así lo decida la Juez mediante fijación de día y hora para su evacuación, para que confirmen los escritos privados que suscriben ellos como copropietarios de las viviendas tantas veces mencionada que se están o comenzó a construir en el mismo terreno objeto de este litigio y/o remate y den cuenta fehaciente de lo que aquí se peticiona como veraz y oportuna en la protección de derechos colectivos por encima de cualquier interés individual aun cuando se trate de legitimo, pero que constitucionalmente ha de protegerse los colectivos por encima de los individuales sin menoscabo de los derechos del accionante y más aun si se trata de derechos de vivienda hoy por hoy altamente tutelado por el Estado y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PETITORIO
Con base a lo expuesto precedentemente, solicito a honorable tribunal se sirva decretar la SUSPENSIÓN del remate sobre la base de los siguientes argumentos legales:
1.- Porque también existe otra prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto de remate, ordenada por un Tribunal Penal de la República según las especificaciones dadas precedentemente y este aun no ha terminado su curso legal.
2.- Porque conforma a los artículos 1 y 4 de la Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, procede la suspensión de cualquier medida en cualquier estado y grado de la causa para estos casos.
3.- Porque no lesiona los derechos de la parte actora en esta causa pues sus derechos se mantienen incólume.

Consta al folio 104 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana Sorangel Coromoto Mejia Portillo, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil ACQUA7 C.A., a los abogados en ejercicio José Yovanny Rojas Lacruz y Yusmeri Coromoto Peña Dávila.
Corre inserto a los folios 105-110 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, escrito presentado por la ciudadana Carmen Haydee Méndez, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-5.447.821, asistida por la abogada en ejercicio Xiomara Milagros Peña de Dugarte, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-4.470.801, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 21.950, en el que señaló:
(I)
Cursa por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, juicio de cobro de bolívares a través del procedimiento de intimación signado con el No. 6.895, incoado por la ciudadana LIGIA UZCATEGUI MONTERO, venezolana, mayor de edad, sotera, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal No. 8.045.602, de este mismo domicilio y hábil, en contra de la sociedad mercantil ACQUA 7. C.A, en la persona de su Gerente General SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 173.437,50).
Demanda que fue admitida en fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diez. Juicio en el cual mediante diligencia de fecha siete de abril del 2011, SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO en su condición de Gerente General de la empresa ACQUA 7. C.A asistida por el abogado Américo Ramírez Bracho, realiza transacción judicial bajo los siguientes términos: primero se da por intimada del juicio, renuncia al término de la comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la demandante; Segundo: ofrece pagar a la demandante la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs.170,000,00) en un plazo de 45 días contados a partir de la presente transacción; tercero: piden suspender la medida de enajenar y gravar decretada sobre el lote de terreno en referencia y cuarto: solicitan homologar la transacción. Por lo que el Tribunal de la causa efectivamente dicto sentencia homologando la expresada transacción el día trece de abril del 2011. Por lo que una vez transcurrido el lapso de los 45 días acordados en la referida transacción, sin que la demandada sociedad mercantil ACQUA 7. C.A, diera cumplimiento con lo pactado. La demandante procedió mediante diligencia a pedir del Tribunal se procediera de acuerdo a lo pautado en el artículo 526 del código de procedimiento civil, es decir a la ejecución forzosa de la transacción. Por lo que efectivamente en fecha 8 de junio del 2011, el Tribunal de la causa decreta la ejecución forzosa de la sentencia, y dicta mandamiento de ejecución a cualquier Tribunal competente donde se encuentren bienes de la demandada y decreta embargo ejecutivo sobre el lote de terreno en referencia. Abriéndose para ello el correspondiente cuaderno separado de embargo ejecutivo. Ordenándose librar el primer el segundo y tercer cartel de remate en el diario Pico Bolívar; siendo consignado el tercer cartel de remate el día veintiuno de diciembre del 2011, en donde se hace saber que una vez consignado el cartel en el expediente, se procederá al remate del terreno al quinto día de despacho siguiente.
(II)
Ciudadana Juez. Hecho el análisis precedente, surge la necesidad de llevar a su conocimiento como impartidora de justicia y de acuerdo a lo pautado en el articulo Artículo 17 del código de procedimiento civil el cual reza "El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes", lo siguiente:
En fecha Veintitrés de Julio del Dos Mil Nueve (23-07-2009), suscribí contrato de compra venta, con la sociedad mercantil ACQUA 7. C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de Agosto de 2008, bajo el N° 16, Tomo 42. Representada por su Gerente General SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.907.329, domiciliada en esta dudad de Metida, Estado Mérida, según documento autenticado por ante la notaría publica tercera de la ciudad de Mérida estado Mérida, inserto bajo el No. 55, tomo 70, de los respectivos libros que son llevados por esa oficina notarial, sobre una parcela de terreno signada con la No. 2, del Conjunto Residencial "Villas El Milagro", ubicadas en la Pedregosa, parte media, vía principal, jurisdicción de la Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual tiene las siguientes medidas: (6mts) de frente por 20 metros de fondo (20mts) de fondo, dando un total de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2). y las mejoras por construirse de una casa para habitación, la cual tiene un área aproximada de ciento treinta y nueve con treinta y siete metros cuádralos (139,37 mís2) de construcción; según permiso de construcción N. C014-09, de fecha 4 de mayo de 2009, emitido por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Terreno este que es parte integrante de un lote de mayor extensión cuyos linderos generales, medidas y demás anexidades constan en el precitado documento que anexo marcado “A”. El precio de venta convenido entre las partes contratantes fue por la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 348.850,00). De los cuales le entregue a la vendedora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo), a su entera cabal satisfacción. Quedando un saldo deudor de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 126.850,00), que serian cancelados cuando la "LA PROPIETARIA" hiciera entrega de la casa completamente terminada, firmando su finiquito por ante Registro Inmobiliario correspondiente. Estableciéndose de común acuerdo un plazo para la construcción del inmueble, un lapso de doce (12) meses, contados a partir de la autenticación del precitado contrato.
Es el caso que pasado más de dos años y medio de la preindicada negociación de compra venta, la empresa contratante ACQUA 7. C.A, ha incumplido reiteradamente sin causa legal justificada con la obligación contraída. Así como yo, ciudadana Juez, hay infinidades de personas, que confiaron en la buena fe de te vendedora, y se encuentran en mi misma situación. Pues a pesar de haber cumplido con las obligaciones contenidas en los contratos de compra venta y de haberles entregados una gran cantidad de dinero a la Gerente General SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, de la empresa vendedora ACQUA 7. C.A. hemos sido sorprendidos en nuestra buena fe, pues todos estamos a la espera del cumplimiento de la promesa hecha por la expresada ciudadana.
Todas estas promesas no eran más que simples tácticas dilatorias, para dar tiempo de fraguar mediante artimañas y artificios la forma de evadir el cumplimiento de los contratos de compra venta y opción compra suscrito con mi persona y con los diferentes compradores y apoderarse del precitado lote de terreno, de una forma aparentemente legal sacarlo del patrimonio de la empresa y así obtener un jugoso beneficio en detrimento y perjuicio de los demás copropietarios.
Así pues, Ciudadana Juez, no es sino hasta el día martes 19 de diciembre del 2011, que me entere al igual que los otros copropietarios, que el preindicado lote de terreno, era objeto de signado con el No. 6.895 el cual se daba en ocasión del juicio de intimación por el cobro de bolívares. Por lo que me vi en la imperiosa necesidad de denunciar los hechos junto con las demás personas defraudas, por ante la Fiscalía Cuarta de esta ciudad de Mérida, la cual conoce de las numerosas denuncias que pesan sobre la referida empresa ACQUA 7. C.A en la persona de su Gerente General SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO.
Ciudadana Juez, de los hechos explanados up supra, podernos observar palmariamente, que la Gerente General SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, de la empresa ACQUA 7. C.A, ha tratado a través de un juicio de intimación fraguar un fraude procesal utilizando un disfraz legal, valiéndose o utilizado la justicia a su favor, para lograr defraudarnos en nuestra buena fe y despojamos fraudulentamente de lo que por ley nos corresponde.
De todo lo narrado anteriormente, y haciendo un análisis detallado de todos los actos que se han desencadenado a todo lo largo de la negociación con la gerente general SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, de la empresa ACQUA 7. C.A, y de la conducta de pasividad asumida por esta, así como la notoria falta de diligencia procesal en el juicio en comento, agregándose a ello las maquinaciones o artificios realizados en el curso del proceso, todos destinados a lograr engañarme y a sorprenderme en mi buena fer en desmedro de mis intereses v el de los demás propietarios; que valiéndose del juicio de intimación o monitorio traía de defraudarnos patrimonialmente, al tratar de sacar del ámbito patrimonial de la empresa ACQUA 7. C.A el lote de terreno que me vendió y oferto a todos los demás denunciantes y a la construcción de las casas en el desarrollo habitacional "Villas El Milagro", y de esa forma evadir el cumplimiento de las obligaciones contraídas y lograr la eficaz administración de justicia en su propio beneficio y en perjuicio de mi parte y de las demás victimas. Tal conducta configura lo que se conoce como fraude procesal, lo cual conlleva una total falta de probidad y lealtad en el proceso, tal y como lo prevé el artículo 170, parágrafo único, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, que el juez está en la obligación de sancionar por mandato del artículo 17 eiusdem
Figura esta que es definida por el tratadista Leoncio Cuenca, Tema Fraude Procesal, IV Congreso de Derecho Procesal, Editorial Jurídica Santana, San Cristóbal, Venezuela, Junio, 2003, Páginas 209-210. Como: "...El Fraude Procesal puede ser definido como las maquinaciones o artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de este, destinados mediante el engaño o fa sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente…”.
Por lo que dentro este orden de ideas, del expresado juicio de intimación podemos observar palmariamente las maquinaciones dolosas realizadas en el mismo como son:
A.- ¿si se traía de una negociación de opción compra, nos preguntamos por qué no se ejerció la acción de resolución de contrato o el cumplimiento del mismo? ¿Por qué no aparece en autos el documento fundamental que dio origen a la obligación de compra venta?; la respuesta a estas preguntas son muy previsibles: pues para hacer más rápido y expedito el juicio y lograr una medida precautelativas, fraudulentamente cambian el documento de opción compra por un recibo simulando colocando una cantidad de dinero liquida y exigible, el cual es requisito sine qua non en los juicios monitorios o de intimación.
B.- podemos observar la pasividad y complacencia con que actuó la gerente general de la empresa demandada, al presentarse voluntariamente al Tribunal y mediante diligencia renunciar al lapso de comparecencia, convenir en todas y cada una de sus partes en la demanda, ofrecer pagar la cantidad demandada en un plazo de 45 días, a sabiendas que de no cumplir se procedería con lo pautado en el artículo 526 del código de procedimiento civil, es decir se procedería a la ejecución forzosa de la transacción.
C.- así mismo, le ha importado poco que con la irrisoria cantidad con que fue demandada ponga en peligro un inmueble que está valorado según la experticia del tribunal en la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 8.089.099,10), y que además no es de su única y exclusiva propiedad sino que ya es propiedad también de todas las personas que han suscrito contratos de opción compra y venta como es mi caso, y se agrava más su complicidad, complacencia y manipulación al no habernos comunicado a la mayor brevedad lo grave de! caso, por el peligro que estaba atravesando el terreno. Pues nos atañe a todos como copropietarios del mismo.
D- que si observamos el último cartel de remate podemos evidenciar que en el mismo solo se está protegiendo 1.- la hipoteca por la cantidad de 633.000,oo a favor de los herederos Camacho Ocando y otros. 2.- medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial dictada en ocasión del mismo juicio de intimación in comento signado con el No. 6.895. oficio 873. De fecha 21-10 2003. 3.- medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal De Primera Instancia con Funciones de Control No. 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 4. Medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial dictada en ocasión del mismo juicio de intimación in comento signado con el No. 6.895, corno medida de ejecución forzosa de la transacción judicial.
Cabe considerar por otra parte, que si hacemos un estudio detallado de los cuatro particulares que aparecen en el precitado cartel de remate, podemos inferir que: la prohibición contenida en el particular primero es la misma que se decreto con ocasión del mismo juicio de intimación 6.895 y la cual fue levantada por el tribunal tal y como se evidencia del folio 72 del expediente in comento en fecha 14 de abril del 2011. Que la contenida en el particular cuarto es el embargo ejecutivo que se da con ocasión del mismo juicio de intimación signado con el No. 6.895. por lo que quedarían solo la hipoteca y la prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal De Primera Instancia con Funciones de Control No. 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Deudas estas que sumadas arrojan la cantidad de OCHOCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (BS. 803.000,00), que son las obligaciones que según el cartel de remate estarías amparada por el mismo. Es decir que le queda a la empresa un remanente liquido por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON NOVENTA NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.286.89).
Es conveniente anotar, que una vez consumado el remate, la propiedad del terreno en referencia pasa a la propiedad el mejor postor y la empresa ACQUA 7. C.A entraría a disfrutar la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 5.286.99) sin limitación alguna. Dejando ilusoria y defraudando los derechos patrimoniales de los demás copropietarios. La cual es la verdadera intensión oculta de la gerente general SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, de la empresa ACQUA 7. C.A, ya que concatenando los razonamientos lógicos que se han venido realizando, en el proceso de cobro de bolívares por la vía del procedimiento intimatorio el mismo fue utilizado por parte de la empresa en forma dolosa para la comisión del delito de fraude, lo que trae como consecuencia que dicho procedimiento es un juicio simulado.
Pues una vez que se materialice el despojo doloso del bien objeto de remate y deje de ser copropiedad de la empresa denunciada, estaríamos permitiendo el éxito de la acción delictuosa", lo cual atenta contra los derechos fundamentales a la propiedad y a la libertad económica, ya que es sobre el inmueble objeto de remate que dicha empresa puede dar cumplimiento con lo contratado.
A demás se puede observar en el mismo cartel de remate en su particular tercero existe medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal De Primera Instancia con Funciones de Control No.3, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se da en ocasión de las denuncias realizadas por los copropietarios del desarrollo habitacional "Villas El Milagro", propiedad de la empresa ACQUA 7. C.A a cuyo expediente le fueron incorporadas las nuevas actuaciones consignadas en el expediente 14F4-1022-2011, que son llevadas por la Fiscalía Cuarta; aunado el hecho que establece la ley que el tercero ajeno a la contienda puede impugnar el auto que ponga fin al juicio y que de alguna manera afecte sus derechos. Por cuanto la representante de la empresa ACQUA 7. C.A; efectuó el convencimiento en el presente juicio, sin el concurso de los interesados, lo cual ponían en peligro los bienes de los demás copropietarios del lote de terreno donde se desarrolla “Villas El Milagro”.
Por lo que en apego a lo pautado en nuestra carta magna en donde la autoridad judicial tiene la potestad y la obligación de resguardar y de restablecer de inmediato la situación jurídica infringida, tal como lo establece el artículo 49, 26 y 27 de la constitución Boíivariana de Venezuela, la cual ordena una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, y de la justicia que constituye un valor del Estado Venezolano según el artículo 2° ; en concordancia con los artículos artículo 170, parágrafo único, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil y artículo 17eiusdem.
Es por todo lo antes señalado y en base a los deberes inherentes al Juez en el cumplimiento de su fundón jurisdiccional, como director del proceso, con la labor específica de impartir justicia y encargado de juzgar hechos sometidos a su consideración, pido muy respetuosamente se sirva suspender el remate acordado para el día viernes 13 de enero del 2011 a las once de la mañana, hasta tanto se determine la conducta dolosa y fraudulenta asumida por las partes en litigio. Y como complemento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control No. 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que es la misma que consta en el numeral tercero del cartel de remate.
DE LOS ANEXOS
1.- marcado "A" contrato de compra venta, de fecha Veintitrés de Julio del Dos Mil Nueve (23-07-2009), autenticado por ante la notaría publica tercera de la ciudad de Mérida estado Mérida, inserto bajo el No. 55, tomo 70, de los respectivos libros que son llevados por esa oficina notarial.
2.- marcado “B" documento de adquisición del terreno por parte de la sociedad mercantil ACQUA 7. C A.
3.- escrito consignado por ante la Fiscalía Cuarta

Aparece a los folios 126-172 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, oficio nº MER-4-2012-0072, del 11-01-2012, enviado por la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Riela a los folios 129-130 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, escrito presentado por las abogadas en ejercicio Katyuska Helena Morillo Rojas y María Natali Vásquez Blanco, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-9.470.759 y V-14.043039, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 145.549 y 137.892, respectivamente; en su carácer de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Biani Zuhail Salas Morales, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-14.574.875, en el que expresó:
Ciudadana Jueza, en vista de que en su digno Despacho cursa Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentado por la ciudadana Ligia Uzcategui Montero, contra la empresa mercantil ACQUA 7 C.A.; en el cual está previsto sacar a Remate en la sala de despacho de ese Tribunal el próximo viernes trece (13) de Enero del año en curso, un Inmueble constituido por un lote de terrenos, ubicado en la Pedregosa Media, jurisdicción del extinto Municipio Juan Rodríguez Suárez (La Punta), hoy parroquia Lasso, de la Vega del Municipio Libertador del estado Mérida, y cuyos linderos son los siguientes: FONDO: piedras en hilera, que dividen tierras que son o fueron de Ana Ramírez, volteando a la derecha por mojones de piedra que separa tierra que fue de Gabriel Uzcategui, UN COSTADO: Cerca de piedra que separa tierra de Pedro Rincón; FRENTE: Mojones de piedra que separa tierra de Andrés Vielma y OTRO COSTADO: Cerca de piedra que separa tierra del comprador. Es por lo que ciudadana Jueza, solicitamos a este tribunal sea tomado en cuenta el hecho de que cursa por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, del estado Mérida, la investigación Penal signada con el Nro. 14F04-0067-201, seguida contra la Sociedad Mercantil ACQUA 7 C.A., registrada ante Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Número 16, Tomo 42-A de fecha siete (7) de Agosto de 2008, representada por I ciudadana SORALGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO, en su condición de presidenta, y en la cual la prenombrada figura como IMPUTADA por el presunto DELITO DE ESTAFA según acta de fecha ocho (8) de abril de 2011, que consta en autos de la referida causa y en donde se encuentra por acumulación de la misma como una de las víctimas denunciantes nuestra representada la ciudadana SALAS MORALES BIANI ZUHAIL, según figura en autos de fecha 15 de julio de 2010 folios N° 615 y 630, distinguida segur nomenclatura interna de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Mérida 14UAV-218-10, la cual anexamos en Copia Certificada marcada con la letra "B", entrando en conocimiento la referida representación Fiscal en fecha 16 de agosto de 2011, quedando la denuncie agregada en la causa antes mencionada.
Vista la acumulación existente en la causa penal Nro. 14F04-0067-11 llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, la cual se da en ocasión a la denuncia interpuesta por SALAS MORALES BIANI ZUHAIL, sobre los mismos dichos y hechos de otras denuncias existentes en contra de la Sociedad Mercantil ACQUA 7 C.A., por lo que se acordó la acumulación de las mismas, denuncias estas que surgen en relación a la venta del proyecto sobre los lotes de terrenos antes identificados los cuales fueron adquiridos para tal fin mediante documento de venta de fecha 03 de Octubres de 2008, protocolizado ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, Bajo El Número 12, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, Folios del 77 al 82 del referido año, el cual anexamos en copia certificada marcada con la letra "C", que riela inserto a los folios 224 al 227 de la investigación penal.
Ahora bien, ciudadana Jueza esta venta quedó garantizada con hipoteca legal a favor de los vendedores del terreno en virtud de que el monto total de la venía pactado fue la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,00), y de la cual solo se canceló la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON 00/100 (Bs. 267.000,00), quedando un restante de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 633.000,00) que debía ser cancelado en un plazo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de la firma del documento, convenio éste que hasta la presente fecha la ciudadana SORALGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO no ha cumplido, !o que evidencia la presunta comisión de) Delito de Estafa en contra de todos los compradores del proyecto denominado Conjunto Residencial "VILLAS EL MILAGRO", el cual está constituido por veintitrés (23) parcelas según consta en los Contratos de promesa bilateral de Compra - Venta celebrados entre la Sociedad Mercantil ACQUA 7 C.A. y los afectados, cuya construcción estaba planificada desarrollarse en los lotes de terrenos supra identificados, previstos a ser Rematados por éste Tribunal el próximo trece (13) de Enero del presente año, parte de estos contratos los anexamos en copias certificadas, los cuales sirven de evidencia para demostrar la presunta estafa marcados con las letras "D", "E" y "F"; que rielan insertos en los folios del 3 al 5; del 282 al 283 y del 617 al 618 respectivamente de la causa penal Nro. 14F04-0067-11.
Por todo lo antes expuesto y actuando de conformidad a las facultades que se nos confieren en el instrumento poder antes señalado, así como lo previsto en los artículos 26 y 49 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal referentes a los derechos de LA VICTIMA, los cuales se rigen en un verdadero estatuto de garantías, donde La víctima tiene el derecho fundamental y con ello a acceder a la jurisdicción y plantear sus pretensiones basadas en las consecuencias sufridas por el presunto delito que les afecta, requerimos sea estudiada con la URGENCIA del caso la posibilidad de que el remate previsto para día viernes trece (13) de Enero del presente año sea suspendido, hasta tanto el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien lleva la causa penal distinguida con el N° LP01-P-2011-001465, oficie a su digno despacho solicitando se extienda la garantía a todas las víctimas ya que estos terrenos constituyen esa única garantía, aunado a que sobre los bienes propiedad de la supra identificada Sociedad Mercantil ACQUA 7 C.A., pesan también medidas preventivas cautelares de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES y ASEGURAMIENTO DE BIENES, entre otras acordadas por el Tribunal de Control N° 3 de! Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Finalmente pedimos que el presente escrito sea agregado al expediente y sustanciado conforme a derecho.

Figura a los folios 132-133 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, copia simple de Poder Especial otorgado por la ciudadana la ciudadana Biani Zuhail Salas Morales, a las abogadas en ejercicio Katyuska Helena Morillo Rojas y Vasquez Blanco Maria Natali; autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, bajo el nº 14, Tomo 97, de fecha 06-10-2011.
Cursa al folio 150 del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, oficio nº LJ01OFO2012000491, del 12-01-2012, enviado a este despacho por el Juez de Control nº 01 del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a través del cual envió a este juzgado Auto Decretando Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, Aseguramiento de Bienes, y Suspensión y Paralización de Remate de un Bien Inmueble, cursante a los folios 151 al 166, en la que se acordó:
…omissis…
4°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 23, 108, numeral 11, 283 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta: PRIMERO: La medida cautelar innominada de prohibición de enajenar y gravar bienes de la Empresa Mercantil ACQUA 7 C.A, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de agosto de 2008, bajo el N° 16, tomo 42-A, representada por las ciudadanas SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-10.107.329 y CARMEN MIREYA PORTILLO VIUDA DE MEJIA, venezolana titular de la cédula de identidad N° 3.368.183, en sus condiciones de Representante y Gerente General; Asi como el bloqueo de cuentas bancarias a nombre de la referida empresa y de sus representantes, por ser las presuntas autoras y responsables en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RUBÉN DARÍO LOBO, MARÍA NATALI VÁSQUEZ BLANCO, GÓMEZ PRIETO JOSÉ JOAQUÍN, GÓMEZ WILCHEZ JUANPABLO, JOSÉ RAFAEL DUGARTE FERNÁNDEZ, YEIMI CAROLINA ROJAS ÁNGULO, ROGER EDUARDO MUCHACHO HERNÁNDEZ, TANIA AUXILIADORA MÁRQUEZ PÉREZ, CARMEN ROSA FERNÁNDEZ, JUAN DE DIOS CONTRERAS MERCHAN, MARIXA RONDÓN DE CONTRERAS y CARMEN HAYDEE MÉNDEZ, todos de nacionalidad venezolana, titulares de la cédula de identidad V-11.957.954, V-14.043.039, V-6.138.843 V-17.239.010, V-8.045.738, V-13.577.961, V-3.031.532, V-9.028.298, V-3.031.532, V-8.021.159, V-1.628.063, V-8.027.975 y V-5.447.821 respectivamente. Así mismo se decreta LA SUSPENSIÓN Y PARALIZACIÓN DE EJECUCIÓN DEL REMATE del terreno ubicado en La Pedregosa media jurisdicción del antes Municipio Juan Rodríguez Suárez (La Punta) hoy en Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Mérida y cuyos linderos son: Fondo: piedras en hilera que dividen tierras que son o fueron de Ana Ramírez volteando a la derecha por mojones de tierra que separa tierra que fue de Gabriel Uzcátegui, UN COSTADO: cerca de piedras que separa tierra de Pedro Rincón FRENTE: mojones de piedra que separa tierra de Andrés Vielma y OTRO COSTADO: cerca de piedras que separa tierra del comprador, el cual adquirió la ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO, representante de la empresa mercantil ACQUA 7 C.A debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo 42-A, de fecha 07 de agosto del año 2008, por el Cobro de Bolívares por Procedimiento de Intimación, según expediente N° 6.895, llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, intentado por la ciudadana LIGIA UZCÁTEGUI MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.602. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida y a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de que tenga conocimiento de la misma y procedan a abstenerse de protocolizar cualquier venta o gravamen de la empresa indicada y de las investigadas. Igualmente, se acuerda oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que proceda a ejecutar la medida decretada en el presente fallo, en el libro de a compañía de la Empresa Mercantil ACQUA 7 C.A debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo 42-A, de fecha 07 de agosto del año 2008. De la misma manera se ordena remitir oficio al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que suspenda y paralice EJECUCIÓN DEL REMATE del terreno ubicado en La Pedregosa media jurisdicción del antes Municipio Juan Rodríguez Suárez (La Punta) hoy en Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Mérida y cuyos linderos son: Fondo: piedras en hilera que dividen tierras que son o fueron de Ana Ramírez volteando a la derecha por mojones de tierra que separa tierra que fue de Gabriel Uzcátegui, UN COSTADO: cerca de piedras que separa tierra de Pedro Rincón, FRENTE: mojones de piedra que separa tierra de Andrés Vielma y OTRO COSTADO cerca de piedras que separa tierra del comprador, el cual adquirió la ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO, representante de la empresa mercantil ACQUA 7 C.A debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo 42-A, de fecha 07 de agosto del año 2008, por el Cobro de Bolívares por Procedimiento de Intimación, según expediente N° 6.895 llevado por ese Juzgado, hasta tanto se resuelva el presente proceso penal. De igual forma se ordena remitir comunicación a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al ser hacer un análisis exhaustivo a las actas que conforman el Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, se observa que las partes contendientes en el juicio principal (Ligia Marina Uzcátegui Montero Vs. Sociedad Mercantil ACQUA7 C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadana Sorangel Coromoto Mejia Portillo), pretendieron dar por terminado el proceso, a través de un acto de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL, como lo es la TRANSACCIÓN; el cual tienen la misma eficacia que la sentencia definitiva que conoce el fondo del asunto. Dicho acto (TRANSACCIÓN) fue debidamente HOMOLOGADO por este Juzgado en fecha 13 de abril de 2011 (fs. 68-71 – Causa Principal), quedando definitivamente firme el día 26 de abril de 2011, inclusive, al no haberse ejercido recurso alguno contra el mismo.
Ahora bien, observa esta jurisdiccente que la parte accionada Sociedad Mercantil ACQUA7 C.A., a través de su Gerente General, ciudadana Sorangel Coromoto Mejia Portillo, así como también de otras personas que no son parte en el juicio, como es el caso de las ciudadanas Biani Zuhail Salas Morales, a través de apoderadas judiciales, y Carmen Haydee Méndez, asistida de abogado, pretenden la SUSPENSIÓN de la EJECUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Así las cosas tenemos que, alegó la accionada (Sociedad Mercantil ACQUA7 C.A., a través de su Gerente General, ciudadana Sorangel Coromoto Mejia Portillo), que:
…omissis…
2.- Que sobre ese mismo inmueble (66,66 %) pesa HIPOTECA LEGAL a favor de los ciudadanos JOSÉ ELIAS CAMACHO OCANDO, THAÍS COROMOTO CAMACHO LUZARDO, ANA ELENA K. LUZARDO (VIUDA DE CAMACHO), EUCARILDE DEL CARMEN CAMACHO LUZARDO, ARELIS BETRIZ CAMACHO LUZARDO, NELITZA RAMONA CAMACHO LUZARDO Y MARI LENIS CAMACHO LUZARDO; por la cantidad de (Bs. 633.000,oo), según informó a este tribunal, el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida (…)
3.- Que se acredita también en autos por parte del Registro Público inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, la existencia de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo inmueble objeto de litigio ordenado por el TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA de fecha 6-02-2011.
4.- Que también existe prohibición de enajenar y gravar del mismo inmueble ordenado por este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, come medida cautelar AB INITIO de este juicio para garantizar las resultas del mismo.
5.- Que el remate se ordena para hacer efectivo el pago de una acreencia a favor de la parte actora, resultante del embargo ejecutivo conforme a lo peticionado en el libelo cabeza de auto de este juicio por intimación, que asciende a un porcentaje de 7,62% y/o (Bs. 308.833,11) de los derechos y acciones de ese inmueble correspondiente al 66,66%. (omissis). (subrayado agregado).

Asimismo, alegó la ciudadana Carmen Haydee Méndez, que:
…omissis…
a pesar de haber cumplido con las obligaciones contenidas en los contratos de compra venta y de haberles entregados una gran cantidad de dinero a la Gerente General SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, de la empresa vendedora ACQUA 7. C.A. hemos sido sorprendidos en nuestra buena fe, pues todos estamos a la espera del cumplimiento de la promesa hecha por la expresada ciudadana.
…omissis…
pido muy respetuosamente se sirva suspender el remate acordado para el día viernes 13 de enero del 2011 a las once de la mañana, hasta tanto se determine la conducta dolosa y fraudulenta asumida por las partes en litigio. Y como complemento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control No. 3, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que es la misma que consta en el numeral tercero del cartel de remate.

Por su parte, las abogadas en ejercicio Katyuska Helena Morillo Rojas y María Natali Vásquez Blanco, en su carácer de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Biani Zuhail Salas Morales, entre otras cosas, señalaron:
…omissis…
solicitamos a este tribunal sea tomado en cuenta el hecho de que cursa por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, del estado Mérida, la investigación Penal signada con el Nro. 14F04-0067-201, seguida contra la Sociedad Mercantil ACQUA 7 C.A., registrada ante Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Número 16, Tomo 42-A de fecha siete (7) de Agosto de 2008, representada por I ciudadana SORALGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO, en su condición de presidenta, y en la cual la prenombrada figura como IMPUTADA por el presunto DELITO DE ESTAFA según acta de fecha ocho (8) de abril de 2011, que consta en autos de la referida causa y en donde se encuentra por acumulación de la misma como una de las víctimas denunciantes nuestra representada la ciudadana SALAS MORALES BIANI ZUHAIL, según figura en autos de fecha 15 de julio de 2010 folios N° 615 y 630, distinguida segur nomenclatura interna de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado Mérida 14UAV-218-10, la cual anexamos en Copia Certificada marcada con la letra "B", entrando en conocimiento la referida representación Fiscal en fecha 16 de agosto de 2011, quedando la denuncie agregada en la causa antes mencionada.
Vista la acumulación existente en la causa penal Nro. 14F04-0067-11 llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, la cual se da en ocasión a la denuncia interpuesta por SALAS MORALES BIANI ZUHAIL, sobre los mismos dichos y hechos de otras denuncias existentes en contra de la Sociedad Mercantil ACQUA 7 C.A., por lo que se acordó la acumulación de las mismas, denuncias estas que surgen en relación a la venta del proyecto sobre los lotes de terrenos antes identificados los cuales fueron adquiridos
…omissis…
la ciudadana SORALGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO no ha cumplido, lo que evidencia la presunta comisión del Delito de Estafa en contra de todos los compradores del proyecto denominado Conjunto Residencial "VILLAS EL MILAGRO", el cual está constituido por veintitrés (23) parcelas según consta en los Contratos de promesa bilateral de Compra - Venta celebrados entre la Sociedad Mercantil ACQUA 7 C.A. y los afectados, cuya construcción estaba planificada desarrollarse en los lotes de terrenos supra identificados, previstos a ser Rematados por éste Tribunal el próximo trece (13) de Enero del presente año

Finalmente, el Juez de Control nº 01 del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó Auto Decretando Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, Aseguramiento de Bienes, y Suspensión y Paralización de Remate de un Bien Inmueble, en el que entre otras cosas, ordenó:
…omissis…
LA SUSPENSIÓN Y PARALIZACIÓN DE EJECUCIÓN DEL REMATE del terreno ubicado en La Pedregosa media jurisdicción del antes Municipio Juan Rodríguez Suárez (La Punta) hoy en Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del estado Mérida y cuyos linderos son: Fondo: piedras en hilera que dividen tierras que son o fueron de Ana Ramírez volteando a la derecha por mojones de tierra que separa tierra que fue de Gabriel Uzcátegui, UN COSTADO: cerca de piedras que separa tierra de Pedro Rincón FRENTE: mojones de piedra que separa tierra de Andrés Vielma y OTRO COSTADO: cerca de piedras que separa tierra del comprador, el cual adquirió la ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO, representante de la empresa mercantil ACQUA 7 C.A debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo 42-A, de fecha 07 de agosto del año 2008, por el Cobro de Bolívares por Procedimiento de Intimación, según expediente N° 6.895, llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, intentado por la ciudadana LIGIA UZCÁTEGUI MONTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.602.

Hecho este análisis, es importante señalar que la jurisprudencia patria ha señalado que el auto mediante el cual se decreta la suspensión de la ejecución de una sentencia definitivamente firme o de un acto que tenga el valor de tal, debe estar fundamentado en alguna de las causales que establecen las normas procesales, causales que tienen por norte proteger la santidad de la cosa juzgada, y, por ende, garantizar la efectiva tutela de los justiciables que han obtenido un pronunciamiento favorable a sus intereses.
Así las cosas, sería interesante preguntarse: ¿cómo se puede lograr la SUSPENSIÓN de una sentencia que se encuentra en fase de ejecución? Veamos que dice el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.”

Por su parte, el artículo 525 eiusdem, permite la suspensión de la ejecución cuando las partes así lo hubieren acordado.
En el caso que nos ocupa, se observa que no se cumplen ninguno los extremos supra señalados.
También es importante preguntarse: ¿puede un Juez Penal mediante un fallo interlocutorio SUSPENDER una sentencia proferida por un Juez Civil y que se encuentra en fase de ejecución?
En este sentido, considera necesario este juzgado traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, Exp. nº 01-0576, del 07/12/2000, Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en que el se señaló:
…omissis…
Sobre este punto, la Sala ya se ha pronunciado, en un caso análogo, de la siguiente manera:
“En tal sentido, de la lectura del contenido de las actas que conforman el expediente, esta Sala considera que el texto del oficio N° 99-1046, de fecha 30 de abril de 1999, emanado del suprimido Juzgado Decimosexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -transcrito en el capítulo IV de la presente decisión- debe entenderse como una solicitud de colaboración al Juez del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizada dentro del marco de competencias propias de un juez penal, tal como lo establecía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y actualmente el Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, debe considerarse que la decisión tomada por el Juez Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respecto solicitud hecha por el Juez Penal, era en modo alguno vinculante y responde al principio de autonomía del órgano jurisdiccional. De modo que, la paralización de la causa surgió por una decisión autónoma e independiente del Juez Octavo de Municipio, en ejercicio de sus atribuciones legales y no de la solicitud efectuada como tal por el juez penal.” (s. S.C. nº 174 de 13.02.01). (Subrayado añadido) (negrillas del tribunal).
De conformidad con lo expuesto, la declaratoria con lugar del amparo contra el Juez de Control no es causal de inadmisibilidad de esta pretensión pues constituyen, ésta y aquélla, decisiones autónomas.
…omissis…
De la lectura de los autos que conforman el presente expediente se constata que, el auto objeto del presente amparo, no se sustentó en alguna las causales previstas en las normas procesales citadas, sino, en la solicitud que le dirigiera el Juzgado Vigésimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, como quedó establecido supra, no obligaba al Juzgado duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas a decretar lo solicitado. Por tanto, al no existir causa justificada para que procediera la suspensión, el referido el Juzgado se excedió en su actuación, se extralimitó en sus funciones, lesionó el derecho al debido proceso del accionante y también el derecho de propiedad que éste adquirió sobre los bienes objeto de la medida y que están en posesión del Tribunal. Así se declara. (subrayado agregado).

Aplicando la jurisprudencia al caso que nos ocupa, se observa que existe causa jusitificada para la suspensión de la ejecución, puesto que se están afectando intereses colectivos, como es el caso de las partes intervinientes en este juicio, y de otras personas que adquirieron mediante un proyecto denominado Conjunto Residencial “VILLAS EL MILAGRO”, el cual está constituido por veintitrés (23) parcelas, según consta en los contratos de promesa bilateral de compra –venta, celebrados entre la Sociedad Mercantil ACQUA 7 C.A. y los afectados, cuya construcción estaba planificada desarrollarse en los lotes de terrenos supra identificados. En consecuencia, este juzgado considera prudente y necesario SUSPENDER la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, por las consideraciones supra señaladas, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, hasta tanto conste en autos las resultas del juicio penal que se le sigue a la Sociedad Mercantil ACQUA7 C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadana Sorangel Coromoto Mejia Portillo, identificados en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dicisiete días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Srio.,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-