REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.779

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: MIRELBA Grisel Muller de Goncalves, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.956.333,domiciliada en Merida Estado Merida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Mario Díaz García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.517.806 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.857 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRELBA GRISEL MULLER DE GONCALVES, asistida en este acto por el Abogado MARIO DIAZ GARCIA , ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Única y universal heredera, a lo solicitante ciudadana MIRELBA GRISEL MULLER DE GONCALVES, por ser hija legítima de la causante MARIA AURA MOLINA MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.030.975,domiciliada en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día veintiuno (21) de agosto de 2011, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 21 de septiembre de 2011, según acta N° 350, la cual obra a los folios 03 en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias debidamente certificadas de la partidas de nacimientos de la solicitante, copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante, de la causante y del abogado asistente.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos GLADYS MARINA QUINTERO RANGEL y CARMEN TERESA RIVAS AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.010.618 y 9.474.939,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de enero de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana MIRELBA GRISEL MULLER DE GONCALVES; declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICa Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante MARIA AURA MOLINA MARQUEZ, a su legítima hija ciudadana MIRELBA GRISEL MULLER DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.956.333, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser hija de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce.-


La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-