REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4.796
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Zony Marbelis Cuevas Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.071.820, domiciliada en Merida Estado Merida y civilmente hábil; actuando en nombre propio y en nombre y representación del ciudadano Antonio Ramón Caridad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-865.238, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
Abogado Asistente: Zony Marbelis Cuevas Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.071.820, domiciliada en Merida Estado Merida y civilmente hábil e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.887 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZONY MARBELIS CUEVAS ROA, actuando en este acto en nombre propio y en nombre y representación del ciudadano ANTONIO RAMON CARIDAD, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los solicitantes ciudadanos ZONY MARBELIS CUEVAS ROA y ANTONIO RAMON CARIDAD, por ser conyugue y padre en su orden del causante ANTONIO JOSE CARIDAD GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.853.186,domiciliado en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día cinco (05) de diciembre de 2.011, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA SANTA BARBARA, MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, de fecha 20 de diciembre de 2011, según acta N° 326, la cual obra al folio 02, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias debidamente certificadas de la partidas de nacimientos del causante; copia debidamente certificada del acta de matrimonio de la solicitante; copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MANFRED BUCHHEISTER MACHMER Y JOSE FINA LUISA MARIÑO DE ZAMUDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.1.613.795 Y 1.579.975,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de enero de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ZONY MARBELIS CUEVAS ROA y ANTONIO RAMON CARIDAD, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO JOSE CARIDAD GARCIA, a sus conyugue ciudadana ZONY MARBELIS CUEVAS ROA y a su progenitor ciudadano ANTONIO RAMON CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 8.071.820 Y 865.238, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser conyugue y padre respectivamente del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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