REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 7159

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Olga Teresa Peña de Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.992.098, hábil, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
Endosataria en procuración de la parte demandante: Abg Lino Jairo Mora Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.243 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: María Natividad Albarrán de Lobo, venezolana, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Residencias La Floresta, edifico H, piso 5, apartamento 5-1, Pedregosa Baja, Merida , Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el Abogado Lino Jairo Mora Gómez, endosatario en procuración de la ciudadana Olga Teresa Peña de Pineda, contra la ciudadana María Natividad Albarrán de Lobo, identificados en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 05 , instrumento cambiario distinguido con el Nº 1/1 girado por la ciudadana Maria Natividad Albarran de Lobo , en fecha 28-01-2011 para ser pagada en fechas 28-10-2011, a favor del ciudadano OLGA TERESA PEÑA DE PINEDA, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) .
En fecha 16 de noviembre de 2.011, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 60.000,00) y costas procesales (Bs. 15.000,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 05-06).
Riela al folio 08, diligencia estampada suscrita por la ciudadana María Natividad Albarran de Lobo, asistida por el abogado Azarias de Jesús Carrero Vielma, donde se da por citada para todos loe efectos jurídicos.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (20-12-2011), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:

MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2011 ************************************************** ********************
DICIEMBRE 21 01
ENERO 09,10,11,12,13,16,17,18,19 09
Total días despachados 10

En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).

Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).

Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.

CAPITULO IV

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez V.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Srio.,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-