REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 7129

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: María Zenovia Ramírez Ramírez y Lourdes Irene Rangel Rangel, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedula de identidad Nºs. 4.322.498 y 3.990.579 en su orden, abogados en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nº s 39.142 y civilmente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 04 Bolívar con calle 21, edificio Don Atilio, piso 01, oficina 1-2 de esta ciudad de Mérida. .
Parte Demandada: María Dolores Rangel Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 514.589.148 y civilmente hábil.
Domicilio: Pedregosa Sur Puente la Pedregosa , Vega los Maitines casa Nº 0-93 de la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Intimación
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por las Abg. María Zenovia Ramírez Ramírez y Lourdes Irene Rangel Rangel, parte actor, por Cobro de Bolívares Intimación
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha tres de octubre de 2.011, se acordó la intimación a la demandada.
Riela al folio 10, diligencia suscrita por las abogados María Zenovia Ramírez Ramírez y Lourdes Irene Rangel Rangel, parte actora, antes identificadas, quienes expusieron: “Desistimos de la presente demanda, solicitamos se desglose el instrumento cambiario objeto de la presente, se nos devuelva y en su lugar se deja copia debidamente certificada”. Es todo.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 17 de enero de 2.011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por los abogados María Zenovia Ramírez Ramírez y Lourdes Irene Rangel Rangel, parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja de seguridad del Tribunal, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-