REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7139
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Manuel Alfredo Rodríguez Chacon y Roser María Dolores Pinto Saloni, venezolanos, mayores de edad, ingeniero el primero y Geógrafa la segunda, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-3.449.719 y V- 4.520.318 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: José Gastón Gutiérrez Villalobos, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.722, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.456.127 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Edificio Don Carlos, avenida 03 con calle 25, oficina 1 B y C, primer piso, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de octubre de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos Manuel Alfredo Rodríguez Chacon y Roser María Dolores Pinto Saloni, venezolanos, mayores de edad, ingeniero el primero y Geógrafa la segunda, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-3.449.719 y V- 4.520.318 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 21 de octubre de 2.011, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió , por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Manuel Alfredo Rodríguez Chacon y Roser María Dolores Pinto Saloni, Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y en fecha 13 de diciembre de 2011, cursa diligencia de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien expuso: que observa satisfechos todos los extremos legales exigidos el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia naga tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Manuel Alfredo Rodríguez Chacon y Roser María Dolores Pinto Saloni. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 165 del año 1976. SEGUNDO: copias simples de las cédulas de los cónyuges. TERCERO: Copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas , manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Manuel Alfredo Rodríguez Chacon y Roser María Dolores Pinto Saloni, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de agosto de 1976, según acta Nº 165.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Manuel Alfredo Rodríguez Chacon y Roser María Dolores Pinto Saloni, han manifestado que procrearon dos (2) hijos y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de enero de dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez y treinta de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JAM/mzd.-
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