EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de enero de dos mil doce (2012).

201º y 152º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana ANA YAJAIRA SUÁREZ HERNÁNDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.939.655, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL ALEJANDRO ÁVILA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.657.174, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.679, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una vivienda unifamiliar de habitación, signada según inscripción catastral con la Nomenclatura Municipal N° 1-80, “TOÑANITA”, ubicada en la Urbanización Don Pancho, Calle San Rafael, El Llanito, la Otra Banda, Parroquia Mariano Picón salas, Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida, con un área de construcción aproximada de 130 mts2, compuesta de una sala de recibo, cocina-comedor, una habitación principal con sala de baño, dos habitaciones secundarias, una sala de star, salón de estudio, un baño común, pisos de porcelanato y cerámica, techos de teja y machimbrado, patio posterior, porche, estacionamiento vehicular y paredes de bloque de arcilla, cuyos linderos son los siguientes: Frente: Con la Calle San Rafael, con una extensión de Once Metros (11 mts), Fondo: Con una extensión de Once Metros (11 mts), con parcela “B” de Aura Josefina Marcano Rojas; Costado Derecho: Con terrenos que son o fueron de Carlos Olmos Osorio, en una extensión de Veinticinco Metros, con Veinte Centímetros (25,20 mts). Costado Izquierdo: Con parcela “C” y área de servidumbre en una extensión de Veinticinco Metros, con Cincuenta y Nueve Centímetros (25,59 mts). El cual le pertenece según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2010.1880,asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.13.296, correspondiente al libro de folio real del año 2.010. El costo total de inversión en la construcción antes indicada, mano de obra sobre las mejoras y bienhechurías sumó la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (BS. 350.000,00). En fecha trece (13) de diciembre de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, rindieron declaración los ciudadanos ADIB ALFONSO HADDAD ARAQUE y YANETH CAROLINA OMAÑA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.964.293 y V-11.960.544 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor mayor de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como la copia simple del documento de venta y la planilla de inscripción catastral consignados en el presente expediente que riela a los folios 3 al 6. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana ANA YAJAIRA SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.939.655, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE ANA YAJAIRA SUÁREZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:30 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 06.




SRIA