EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012).

201º y 152°

SOLICITANTE: MARÍA DEL ROSARIO FLORES DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.134, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil asistida por el abogado en ejercicio LIBARDO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.033.786, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.715, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD No 7.264
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA

En fecha siete (07) de octubre de dos mil once (2011), se recibió escrito de solicitud presentado por la ciudadana: MARÍA DEL ROSARIO FLORES DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.134, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil asistida por el abogado en ejercicio LIBARDO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.033.786, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.715, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existe un error de fondo en la misma. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2.011), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil once (2011), el alguacil de este juzgado, consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por el ABG. ADRIÁN GELVES (folio 17). En fecha dos (02) de noviembre de 2.011, la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO FLORES DE SOSA, asistida por el Abogado en ejercicio LIBARDO CONTRERAS RIVAS, anteriormente identificados, consigna un ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha dos (02) de noviembre de 2011, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal, (folio 22). La Secretaria hace constar que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2.011), culminadas las horas de despacho, no compareció ningún ciudadano a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, (folio 23).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que constan en la Partida de Nacimiento Nro 250, Folio 127, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950), de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, la cual anexa en copias certificadas signadas con las letras “A” y “B”, la cual pertenece a la Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO FLORES DE SOSA, anteriormente identificada, en dicha partida consta que la misma nació en el Instituto Maternidad de esta Ciudad, el día catorce (14) de abril del año 1.950, y que es hija ilegitima de la Ciudadana ELENA FLORES. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación de las partidas de nacimiento anteriormente citadas, debido al error de fondo que tienen las mismas, relacionado con el nombre de la madre, a quien le colocaron como nombre ELENA FLORES, cuando lo cierto es que su nombre correcto es MAGDALENA FLORES, según se puede evidenciar en la copia certificada de su partida de nacimiento actas de matrimonio y defunción y copia simple de la cédula de identidad. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha partida, pues le crea problema a su solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO FLORES DE SOSA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 250, folio 127, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1.950), (folio 3).

SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO FLORES DE SOSA, inserta por ante el Registro Civil Principal del Estado Mérida, bajo el No 250, folio 127, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1.950), (folio 5 con su vuelto).

TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAGDALENA FLORES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el No 64, correspondiente al año mil novecientos veintitrés (1.923), (folio 7).

CUARTO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARCELINO ALTUVE Y MAGDALENA FLORES, inserta por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el No 47, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1.946), (folio 8 y su vuelto).

QUINTO: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MAGDALENA FLORES DE ALTUVE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 20, Folio 020 y su vuelto, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 10 y 11 con sus vueltos).

SEXTO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO FLORES DE SOSA, (folio 3).

QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAGDALENA FLORES DE ALTUVE, (folio 9).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre de la Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO FLORES DE SOSA, es MAGDALENA FLORES, como aparece en los documentos probatorios consignados, y no como erróneamente se encuentra en la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, el cual se encuentra erróneamente escrito como “ELENA FLORES”, siendo de este modo lo correcto MAGDALENA FLORES. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostraron fehacientemente que efectivamente el nombre de la madre de la Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO FLORES DE SOSA, se escribe correctamente de la siguiente manera MAGDALENA FLORES, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada Partida de Nacimiento, en los términos que quede asentada en dicha Partida de Nacimiento expedidas por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el Nro 250, Folio 127, correspondientes al año mil novecientos cincuenta (1.950). Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO FLORES DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.134, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil asistida por el abogado en ejercicio LIBARDO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.033.786, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.715, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, de la partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el Nro 250, Folio 127, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1.950) y en sus duplicados asentados en los libros de REGISTRO CIVIL LLEVADOS POR LA OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA; en consecuencia se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la madre de la Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO FLORES DE SOSA, es MAGDALENA FLORES y no ELENA FLORES. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012), Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:30 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 35.-

SRIA