REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de enero de dos mil doce.-
201º y 152 º
SOLICITANTE: MARÍA AIDEE PEÑA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.064.621, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado CARLOS LUIS BOVEA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.000, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.791, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.424.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA AIDEE PEÑA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.064.621, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado CARLOS LUIS BOVEA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.000, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.791, y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAFAEL EDUARDO ALARCON PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-20.431.753 quien falleció en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES en la ciudad de Mérida en fecha veintitrés (23) de octubre de 2.011, a la ciudadana MARÍA AIDEE PEÑA MÉNDEZ en su condición de legítima madre.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción N° 747, del causante RAFAEL EDUARDO ALARCON PEÑA, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida correspondiente al año Dos Mil Once (2011), (folio 4 y su vuelto).
SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL EDUARDO ALARCON PEÑA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 195, Folio N° 098, correspondiente al año 1.992, (vuelto del folio 7).
TERCERO: Declaración de testigos, de los ciudadanos: GENRY DE JESÚS VERA DÁVILA, JOSÉ ARISTAVO GUILLÉN SÁNCHEZ Y MARITZA DE CARMEN ÁVILA VASQUEZ quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, y evacuados en fecha veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Once (2011). (Folio 10 y su vuelto).
CUARTO: Copia fotostática de la cédula de identidad del causante ciudadano RAFAEL EDUARDO ALARCON PEÑA. (Folio 13).
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GENRY DE JESÚS VERA DÁVILA, JOSÉ ARISTAVO GUILLÉN SÁNCHEZ, MARITZA DEL CARMEN ÁVILA VÁSQUEZ Y MARÍA AIDEE PEÑA MÉNDEZ. (Folio 11).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida y evacuados en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA AIDEE PEÑA MÉNDEZ como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAFAEL EDUARDO ALARCON PEÑA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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