EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012).

201º y 152º

SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.700.772, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.714.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.453, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.422.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.700.772, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.714.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.453, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ, quien era venezolana, soltera, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.765.584, natural de Mucuchies Estado Mérida, quien falleciera en la avenida 7, entre calles 17 y 18, casa N° 17-16, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha primero (01) de marzo del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 16, correspondiente al año 2.011, quien era madre de los Ciudadanos CESAR AUGUSTO RANGEL, HERNÁN DE JESÚS RANGEL, GILBERT SALIM RANGEL, FERNANDO JOSÉ RANGEL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero tercero y cuarto, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad No V – 14.700.772, V - 10.718.472, V – 12.350.139 y V – 22.929.672 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento, y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la causante ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 16, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 3 y 4 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO RANGEL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 229, folio 36, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979), (folio 8).


C)- Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano HERNÁN DE JESÚS RANGEL, inserta por ante el Registro Civil de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, bajo el N° 293, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (folio 5 y su vuelto).
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D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GILBERT SALIM RANGEL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.483, folio 508 correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), (folios 6).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSÉ RANGEL SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 202, folio 08 correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992), (folios 7).

F- Copia simple de la cédula de identidad de la causante ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ, (folio 9).

G)- Copia simple de la cédula de identidad de los Ciudadanos CESAR AUGUSTO RANGEL, HERNÁN DE JESÚS RANGEL, GILBERT SALIM RANGEL, FERNANDO JOSÉ RANGEL SÁNCHEZ, (folio 9)

H)- Declaración de testigos de los ciudadanos: MARILEXCI CARRILLO VALERO, JOSÉ ALEXIS RIVAS MÁRQUEZ y EZIO DE JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este juzgado y evacuados en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), (folios 12 al 14 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos CESAR AUGUSTO RANGEL, HERNÁN DE JESÚS RANGEL, GILBERT SALIM RANGEL, FERNANDO JOSÉ RANGEL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero tercero y cuarto, casado el segundo, titular de la cédula de identidad No V – 14.700.772, V - 10.718.472, V – 12.350.139 y V – 22.929.672 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA CONSUELO RANGEL SÁNCHEZ, quien era venezolana, soltera, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.765.584, natural de Mucuchies Estado Mérida, quien falleciera en la avenida 7, entre calles 17 y 18, casa N° 17-16, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha primero (01) de marzo del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 16, correspondiente al año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 16.

SRIA.