EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2.012).

201º y 152 º

SOLICITANTES: MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA y RAMÓN ELÍAS GUILLÉN FLORES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 8.047.114 y V- 8.033.073 respectivamente, do¬miciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROXANA GUILLÉN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.921.401, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 139.828, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 7.339.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil once (2.011), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, constantes de cuatro (4) folios utilizados y sus anexos en treinta (30) folios utilizados, quedando en este tribunal por distribución en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2.011) folio treinta y cinco (35). En auto de fecha nueve (09) de enero de dos mil doce (2.012), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, folio treinta y seis (36).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (1) al cuatro (4) con sus vueltos, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2.011), quedando definitivamente firme en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2.011) la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada signada con la letra “A”, inserta a los folios 6 al 9 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada para habitación familiar, distinguida con el Nro. 390, ubicada en la Urbanización “Hacienda San Rafael”, Segunda Etapa, en jurisdicción de la Parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Mérida; el cual tiene un área de ciento cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (141,87 mts2), cuyos linderos son: NORTE: en una longitud de seis metros (6,00 mts) con la calle 7 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; al SUR: en una longitud de seis metros (6,00 mts) con la parcela 396 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; al ESTE: en una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela 389 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; al OESTE: en una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela 391 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; conforme al documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de mayo de 1997, bajo el Nro. 46, Tomo II, Protocolo Primero. Este inmueble fue adquirido conforme se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de julio de 1997, registrado bajo el Nro. 34, Tomo 6º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año; dicho bien quedó libre de gravamen hipotecario, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 01 de julio de 2010, Registrado bajo el Nro. 24, Folio 132, Tomo 8, Protocolo de Transcripción del año 2010. Dicho documento lo consignaron los solicitantes en copia simple marcado con la letra “B”, inserto a los folios 10 al 20 con sus respectivos vueltos.

SEGUNDO: Una (1) parcela de terreno que mide quince metros de frente por igual (15 mts), medida en el fondo (15 mts), por veinte metros del frente al fondo (20 mts), ubicado en el punto denominado “El Cambur”, parroquia Chiguará, municipio Sucre del estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: camino carretero; FONDO COSTADO IZQUIERDO Y DERECHO: terrenos del vendedor, divididos por cerca de alambre; conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 12 de mayo de 2000, bajo el N° 11, Tomo 3, Protocolo Primero, Trimestre Segundo y la vivienda rural sobre ella construida, destinada para habitación familiar. Dicho documento lo consignaron los solicitantes en copia simple signada con la letra “C”, el cual riela inserto a los folios 21 al 24 con sus vueltos.
TERCERO: Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACAS: A83BY1A, SERIAL DE CARROCERÍA: F35DAJ23058, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-350; AÑO: 1965, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA; Nro PUESTOS: 3, Nro EJES: 2, TARA: 2000, CAP CARGA: 3000 KGS, SERVICIO PRIVADO, N° DE AUTORIZACIÓN 51323D810799, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS NRO. F35DAJ23058-1-2, de fecha 17 de mayo de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Dicho documento lo agregaron los solicitantes al escrito en copia simple marcados con las letras “D”, inserto al folio 25.

CUARTO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AA851GG, SERIAL N.I.V. 8Z1TJ51688V327311, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51688V327311, SERIAL CHASIS: 8Z1TJ51688V327311, SERIAL DE MOTOR: 88V327311, MARCA: CHEVROLET, MODELO AVEO/AVEO 4PTAS MAN, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, NRO. PUESTOS: 5, NRO. EJES: 2, TARA: 1522, CAP. CARGA: 407 KGS, SERVICIO: PRIVADO: N° DE AUTORIZACIÓN: 1171ZG88639Z, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS Nº 8Z1TJ51688V327311-1-1, de fecha 12 de agosto de 2008, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Dicho documento lo consignaron los solicitantes en copia simple signada con la letra “E”, la cual riela inserta al folio 26.

QUINTO: la ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA, es trabajadora activa del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes desde el 01 febrero de 1992, hasta la presente fecha. De aquí, que en las prestaciones sociales e intereses devengados por este concepto, también existe una comunidad de gananciales que se formó desde la misma fecha de su ingreso al IAHULA, hasta el día 17 de octubre de 2011, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio entre nosotros. Igualmente, existe en nuestra comunidad, los ahorros, fideicomisos y demás beneficios que posee MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA como trabajadora del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Constancia de trabajo de la Ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA, la cual consignaron los solicitantes en original signada con la letra “F”, la cual riela inserta a los folios 27 y 28.

SEXTO: Una Compañía Anónima denominada “Unidad Quirúrgica Ambulatoria Tabay C.A.”, suscribiendo y pagando en su totalidad 34 acciones, comunes y nominativas, con un valor de Trescientos Bolívares cada una (Bs. 300,00) cantidad que acredita Un Tres Punto Cuatro Por Ciento (3.4%) de la acciones que integran el capital social de la compañía, la cual está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 4, Tomo -79-A R1MÉRIDA, de fecha 04 de mayo de 2011. Dicho documento lo consignaron los solicitantes en copia simple signado con la letra “G”, el cual riela inserto a los folios 29 al 34 con sus vueltos.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: el Ciudadano RAMÓN ELÍAS GUILLÉN FLORES, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: se le adjudica Los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por Una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada para habitación familiar, distinguida con el Nro. 390, ubicada en la Urbanización “Hacienda San Rafael”, Segunda Etapa, en jurisdicción de la Parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Mérida; el cual tiene un área de ciento cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (141,87 mts2), cuyos linderos son: NORTE: en una longitud de seis metros (6,00 mts) con la calle 7 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; al SUR: en una longitud de seis metros (6,00 mts) con la parcela 396 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; al ESTE: en una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela 389 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; al OESTE: en una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela 391 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; conforme al documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de mayo de 1997, bajo el Nro. 46, Tomo II, Protocolo Primero. Este inmueble fue adquirido conforme se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de julio de 1997, registrado bajo el Nro. 34, Tomo 6º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año; dicho bien quedó libre de gravamen hipotecario, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 01 de julio de 2010, Registrado bajo el Nro. 24, Folio 132, Tomo 8, Protocolo de Transcripción del año 2010, tal y como se evidencia de la copia en fotostato que consignaron los solicitantes marcada con la letra “B”. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: El Ciudadano RAMÓN ELÍAS GUILLÉN FLORES, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Cuarto: se le adjudica Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: AA851GG, SERIAL N.I.V. 8Z1TJ51688V327311, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51688V327311, SERIAL CHASIS: 8Z1TJ51688V327311, SERIAL DE MOTOR: 88V327311, MARCA: CHEVROLET, MODELO AVEO/AVEO 4PTAS MAN, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, NRO. PUESTOS: 5, NRO. EJES: 2, TARA: 1522, CAP. CARGA: 407 KGS, SERVICIO: PRIVADO: N° DE AUTORIZACIÓN: 1171ZG88639Z, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS Nº 8Z1TJ51688V327311-1-1, de fecha 12 de agosto de 2008, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, como se evidencia de copia fotostática que consignaron los solicitantes con la letra marcada “E”. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: La Ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano RAMÓN ELÍAS GUILLÉN FLORES, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Segundo: se le adjudica, el inmueble conformado en Una (1) parcela de terreno que mide quince metros de frente por igual (15 mts), medida en el fondo (15 mts), por veinte metros del frente al fondo (20 mts), ubicado en el punto denominado “El Cambur”, parroquia Chiguará, municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: camino carretero; FONDO COSTADO IZQUIERDO Y DERECHO: terrenos del vendedor, divididos por cerca de alambre; conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 12 de mayo de 2000, bajo el N° 11, Tomo 3, Protocolo Primero, Trimestre Segundo y la vivienda rural sobre ella construida, destinada para habitación familiar, como se evidencia de copia fotostática que consignaron los solicitantes con la letra marcada “C”. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: La Ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano RAMÓN ELÍAS GUILLÉN FLORES, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Tercero: se le adjudica, Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACAS: A83BY1A, SERIAL DE CARROCERÍA: F35DAJ23058, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-350; AÑO: 1965, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA; Nro PUESTOS: 3, Nro EJES: 2, TARA: 2000, CAP CARGA: 3000 KGS, SERVICIO PRIVADO, N° DE AUTORIZACIÓN 51323D810799, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS NRO. F35DAJ23058-1-2, de fecha 17 de mayo de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, como se evidencia de copia fotostática que consignaron los solicitantes con la letra marcada “D”. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: El Ciudadano RAMÓN ELÍAS GUILLÉN FLORES, antes identificado, renuncia a cualquier derecho que le pueda corresponder sobre los beneficios descritos en los Numerales Quinto y Sexto, referente en lo patrimonial. Y ASÍ SE DECLARA.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (1) al cuatro (4) con sus vueltos del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA y RAMÓN ELÍAS GUILLÉN FLORES, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2.011), quedando definitivamente firme en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2.011) la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 6 al 9 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA y RAMÓN ELÍAS GUILLÉN FLORES, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los Ciudadanos MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA y RAMÓN ELÍAS GUILLÉN FLORES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 8.047.114 y V- 8.033.073 respectivamente, do¬miciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROXANA GUILLÉN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.921.401, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 139.828, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el en el Numeral Primero: se le adjudica Los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada para habitación familiar, distinguida con el Nro. 390, ubicada en la Urbanización “Hacienda San Rafael”, Segunda Etapa, en jurisdicción de la Parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Mérida; el cual tiene un área de ciento cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (141,87 mts2), cuyos linderos son: NORTE: en una longitud de seis metros (6,00 mts) con la calle 7 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; SUR: en una longitud de seis metros (6,00 mts) con la parcela 396 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; ESTE: en una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela 389 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; OESTE: en una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela 391 de la II Etapa de la Urbanización San Rafael; conforme al documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del estado Mérida, en fecha 22 de mayo de 1997, bajo el Nro. 46, Tomo II, Protocolo Primero. Este inmueble fue adquirido conforme se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del estado Mérida, en fecha 22 de julio de 1997, registrado bajo el Nro. 34, Tomo 6º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año; dicho bien quedó libre de gravamen hipotecario, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 01 de julio de 2010, registrado bajo el Nro. 24, Folio 132, Tomo 8, Protocolo de Transcripción del año 2010. Y ASÍ SE DECLARA 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Cuarto: conformado por Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: AA851GG, SERIAL N.I.V. 8Z1TJ51688V327311, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51688V327311, SERIAL CHASIS: 8Z1TJ51688V327311, SERIAL DE MOTOR: 88V327311, MARCA: CHEVROLET, MODELO AVEO/AVEO 4PTAS MAN, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, NRO. PUESTOS: 5, NRO. EJES: 2, TARA: 1522, CAP. CARGA: 407 KGS, SERVICIO: PRIVADO: N° DE AUTORIZACIÓN: 1171ZG88639Z, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS Nº 8Z1TJ51688V327311-1-1, de fecha 11 de agosto de 2008, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Y ASÍ SE DECLARA. 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano RAMÓN ELÍAS GUILLÉN FLORES, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Segundo: se le adjudica, el inmueble conformado en Una (1) parcela de terreno que mide quince metros de frente por igual (15 mts), medida en el fondo (15 mts), por veinte metros del frente al fondo (20 mts), ubicado en el punto denominado “El Cambur”, parroquia Chiguará, municipio Sucre del estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: camino carretero; FONDO COSTADO IZQUIERDO Y DERECHO: terrenos del vendedor, divididos por cerca de alambre; conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 12 de mayo de 2000, bajo el N° 11, Tomo 3, Protocolo Primero, Trimestre Segundo y la vivienda rural sobre ella construida, destinada para habitación familiar. Y ASÍ SE DECLARA. 4) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano RAMÓN ELÍAS GUILLÉN FLORES, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Tercero: se le adjudica, Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACAS: A83BY1A, SERIAL DE CARROCERÍA: F35DAJ23058, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-350; AÑO: 1965, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA; Nro PUESTOS: 3, Nro EJES: 2, TARA: 2000, CAP CARGA: 3000 KGS, SERVICIO PRIVADO, N° DE AUTORIZACIÓN 51323D810799, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS NRO. F35DAJ23058-1-2, de fecha 17 de mayo de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Y ASÍ SE DECLARA. 5) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA PEÑA, ya identificada, todos los derechos y acciones descritos en el Numeral Sexto: referentes a la Compañía Anónima denominada “Unidad Quirúrgica Ambulatoria Tabay C.A.”, suscribiendo y pagando en su totalidad 34 acciones, comunes y nominativas, con un valor de Trescientos Bolívares cada una (Bs. 300,00) cantidad que acredita Un Tres Punto Cuatro Por Ciento (3.4%) de la acciones que integran el capital social de la compañía, la cual está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 4, Tomo -79-A R1MÉRIDA, de fecha 04 de mayo de 2011. Y ASÍ SE DECLARA.

Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse respecto a lo pautado de común acuerdo.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-


SRIA