EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2.012).

201º y 152 º

SOLICITANTES: JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ y BETTY JOSEFINA MARQUINA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V– 8.009.138 y V – 8.006.802 respectivamente, divorciados, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LESLIE ALESSANDRA MOROS VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.618.869, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.502, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil,

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 7.347.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2.012), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, constantes de dos (2) folios utilizados y sus anexos en trece (13) folios utilizados, quedando en este tribunal por distribución en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2.012), folio dieciséis (16). En auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2.012), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, folio diecisiete (17).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (1) al dos (2), fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2.011), quedando definitivamente firme según auto de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil once (2.011), según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 13 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un (1) inmueble conformado por una casa Tipo C.H.M con Cuarenta y Cuatro Metros (44 mts.) de construcción y de una planta, ubicada en San Jacinto, Sector Pie La Loma, casa N° 0-16, en jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Italo Marquina y la Calle La Hacienda con una extensión de (42.20 Mts); SUR: Con la Vía Principal San Jacinto con una extensión total de (36.8 Mts); ESTE: con la Calle La Hacienda con una extensión de (5.25 Mts) y OESTE: Con propiedad de Mario Fernández en una extensión de (15.70 Mts). Dicha parcela tiene un área de Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros (392.96 Mts2). La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Cuatro (04) de Enero del 2012, bajo el N° 7, folio 44, Tomo 1, Protocolo de Transcripción del año 2.012. Dicho documento de propiedad lo agregaron los solicitantes al presente escrito en copia simple inserto a los folios 14 al 15 con sus vueltos marcado con la letra “B”. Dicho inmueble tiene un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 280.000,00).

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El Ciudadano JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana BETTY JOSEFINA MARQUINA FERNÁNDEZ, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: se le adjudica Los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por una (1) casa Tipo C.H.M con Cuarenta y Cuatro Metros (44 mts.) de construcción y de una planta, ubicada en San Jacinto, Sector Pie La Loma, casa N° 0-16, en jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Italo Marquina y la Calle La Hacienda con una extensión de (42.20 Mts); SUR: Con la Vía Principal San Jacinto con una extensión total de (36.8 Mts); ESTE: con la Calle La Hacienda con una extensión de (5.25 Mts) y OESTE: Con propiedad de Mario Fernández en una extensión de (15.70 Mts). Dicha parcela tiene un área de Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros (392.96 Mts2). La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Cuatro (04) de Enero del 2012, bajo el N° 7, folio 44, Tomo 1, Protocolo de Transcripción del año 2.012. Dicho inmueble tiene un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 280.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (1) al dos (2) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ y BETTY JOSEFINA MARQUINA FERNÁNDEZ, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación del bien adquirido en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADORY SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2.011), quedando definitivamente firme según auto de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil once (2.011), según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 5 al 13 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ y BETTY JOSEFINA MARQUINA FERNÁNDEZ, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los Ciudadanos JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ y BETTY JOSEFINA MARQUINA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V– 8.009.138 y V – 8.006.802 respectivamente, divorciados, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LESLIE ALESSANDRA MOROS VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.618.869, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.502, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana BETTY JOSEFINA MARQUINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.006.802, domiciliada en la Ciudad Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Primero: se les adjudica los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por una (1) casa Tipo C.H.M con Cuarenta y Cuatro Metros (44 mts.) de construcción y de una planta, ubicada en San Jacinto, Sector Pie La Loma, casa N° 0-16, en jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de Italo Marquina y la Calle La Hacienda con una extensión de (42.20 Mts); SUR: Con la Vía Principal San Jacinto con una extensión total de (36.8 Mts); ESTE: con la Calle La Hacienda con una extensión de (5.25 Mts) y OESTE: Con propiedad de Mario Fernández en una extensión de (15.70 Mts). Dicha parcela tiene un área de Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros (392.96 Mts2). La propiedad del inmueble consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Cuatro (04) de Enero del 2012, bajo el N° 7, folio 44, Tomo 1, Protocolo de Transcripción del año 2.012. Dicho inmueble tiene un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 280.000,00). Y ASÍ SE DECLARA .

Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse respecto a lo pautado de común acuerdo.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-


SRIA