REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
201º y 152º
Exp. Nº 6953.-
Revisado exhaustivamente el expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010). Igualmente se observa que desde el día veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), fecha en la cual consta en autos el agregue del Alguacil de este Tribunal, en el cual deja constancia de haberse trasladado a efectuar la citación de la parte demandada, hasta el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011), fecha en la cual la co-apoderada judicial de la parte actora diligenció solicitando la citación de la parte demandada por carteles, transcurrió un (01) año sin que la parte demandante hubiere realizado algún acto procesal. De conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
SEGUNDO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
TERCERO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de procedimiento Civil.
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Librese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se libró boleta de notificación, según la Ley. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 01.-
Sria.
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