REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MAURO JEREZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.434, domiciliado en la población de Pueblo Llano Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio PAOLA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo N° 169.078, titular de la cédula de identidad N° V-19.593.532, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil.-----------------------------------------------------------------------
DEMANDADO: NEFRIO ALBARRAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.928, domiciliado en el sitio denominado Macasay, casa s/n del Vecindario La Culata de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Mérida y hábil, en su condición de otorgante vendedor.-----------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS.-
CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:
El presente proceso se inició mediante escrito presentado por el ciudadano MAURO JEREZ ALBARRAN, asistido por el abogado en ejercicio PAOLA MARGARITA RAMOS, motivo RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra de el ciudadano NEFRIO ALBARRAN QUINTERO, en su condición de otorgante vendedor y en la cual expone: “(…) Que en fecha 12 de Mayo de 2011, suscribió dos (02) contratos de VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOVABLE, por vía privada, tal y como consta en dichos instrumento Privados (…), con el ciudadano NEFRIO ALBARRAN QUINTERO (…) que tiene por objeto dos lotes de terreno identificado así: 1.- Lote 2.- el cual consta de una superficie aproximada de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (7.528.03 Mts2) con los linderos y medidas particulares siguientes: Por el NORTE, con el lote N° 1, adjudicado en propiedad al ciudadano Pedro José Santiago Santiago, hoy de la ciudadana Bettsy Volcanes Rodríguez, en una extensión aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (153,58MTS), divide cerca de alambre y servidumbre de paso vehicular, ya establecida, entre los puntos 39 al 75 del levantamiento Topográfico. SUR: Con el Lote N° 3, que se adjudica a Margarita Santiago Santiago, en una extensión aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS 8171,24MTS), entre los puntos 40 al 74 del levantamiento Topográfico. ESTE: Con terrenos de Pedro José Santiago Santiago, hoy propiedad de la Sucesión Santiago Santiago, divide cerca de alambre, en una extensión aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (46,81MTS), entre los puntos 75 al 74 según levantamiento Topográfico. OESTE: Con terrenos de Edilia Vivas, divide cerca de alambre y quebrada, en una extensión aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (47,09MTS), entre los puntos 39 al 40 del levantamiento Topográfico. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) (…) y Lote 2 identificado así: LOTE 3.- el cual consta de una superficie aproximada de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (7.528.03 Mts2) con los linderos y medidas particulares siguientes: Por el NORTE, con el lote N° 2 propiedad de Raúl Santiago Santiago, en una extensión aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (171,66MTS), entre los puntos 40 al 74 del levantamiento Topográfico. SUR: Con el Lote N° 4, que se adjudica a Maria Natividad Santiago Santiago, en una extensión aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (176,75MTS), entre los puntos 43 al 73 del levantamiento Topográfico. ESTE: Con terrenos de Pedro José Santiago Santiago, hoy propiedad de la Sucesión Santiago Santiago, divide cerca de alambre, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (43,68MTS), entre los puntos 74 al 73 del levantamiento Topográfico. OESTE: Con terrenos de Edilia Vivas, divide cerca de alambre y quebrada, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (43,68MTS), entre los puntos 40 al 43 del levantamiento Topográfico. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) (…), ubicados en el sitio denominado Macazay, vecindario La Culata, del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Fue adquirido mediante documento autenticado en fecha 25 de Octubre de 1991, inserto bajo el Nº 4, folios 4 y 5, su vuelto de los libros, Tomo Segundo y posteriormente Registrado en fecha 29 de Septiembre de 2009, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre de 2009. El referido bien se encontraba en comunidad y se procedió a realizar el Lotamiento y se adjudico en plena propiedad, mediante documento debidamente autenticado de fecha 07-10-2009, bajo el Nº 27, Tomo 69 (…),de conformidad a los preceptos legales contenidos en los artículos 444 Y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano (…) en este acto DEMANDO como en efecto demando al ciudadano NEFRIO ALBARRAN QUINTERO (…), para que convenga, así sea declarado por este Tribunal en dar cumplimiento Pretensión RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de Documentos Privados (…).----------------------------------------------------------------------
En fecha once (11) de Octubre de dos mil once (2011), éste Juzgado admitió la presente demanda conforme a la ley, y ordenó la citación de la demandada a fin de que compareciera dentro de los VEINTE DIAS SIGUIENTES, a aquel en que constara en autos su citación, más UN (01) que se le concedió como termino de distancia.-------
Al folio veintidós (22) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2011, en la cual consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano NEFRIO ALBARRAN QUINTERO.-----------------------------------------------------------------------
A los folios del veintitrés (23) al veintiséis (26), corre inserto escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano NEFRIO ALBARRAN QUINTERO, ya identificado, en su condición de otorgante vendedor, asistido por la abogado en ejercicio MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 42.771, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.939 y hábil, quien afirma “(…) Es cierto, que en fecha, doce de Mayo de dos mil once (12/05/2011), suscribí dos (02) CONTRATOS DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, por vía privada (…)que tiene por objeto, la compra venta de dos (02) lotes de terreno ubicados en el sitio denominado Macazay, vecindario La Culata, del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, identificado así: 1.- Lote 2.- el cual consta de una superficie aproximada de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (7.528.03 Mts2) con los linderos y medidas particulares siguientes: Por el NORTE, con el lote N° 1, adjudicado en propiedad al ciudadano Pedro José Santiago Santiago, hoy de la ciudadana Bettsy Volcanes Rodríguez, en una extensión aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (153,58MTS), divide cerca de alambre y servidumbre de paso vehicular, ya establecida, entre los puntos 39 al 75 del levantamiento Topográfico. SUR: Con el Lote N° 3, que se adjudica a Margarita Santiago Santiago, en una extensión aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS 8171,24MTS), entre los puntos 40 al 74 del levantamiento Topográfico. ESTE: Con terrenos de Pedro José Santiago Santiago, hoy propiedad de la Sucesión Santiago Santiago, divide cerca de alambre, en una extensión aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (46,81MTS), entre los puntos 75 al 74 según levantamiento Topográfico. OESTE: Con terrenos de Edilia Vivas, divide cerca de alambre y quebrada, en una extensión aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (47,09MTS), entre los puntos 39 al 40 del levantamiento Topográfico. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) (…) y Lote 2 identificado así: LOTE 3.- el cual consta de una superficie aproximada de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (7.528.03 Mts2) con los linderos y medidas particulares siguientes: Por el NORTE, con el lote N° 2 propiedad de Raúl Santiago Santiago, en una extensión aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (171,66MTS), entre los puntos 40 al 74 del levantamiento Topográfico. SUR: Con el Lote N° 4, que se adjudica a Maria Natividad Santiago Santiago, en una extensión aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (176,75MTS), entre los puntos 43 al 73 del levantamiento Topográfico. ESTE: Con terrenos de Pedro José Santiago Santiago, hoy propiedad de la Sucesión Santiago Santiago, divide cerca de alambre, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (43,68MTS), entre los puntos 74 al 73 del levantamiento Topográfico. OESTE: Con terrenos de Edilia Vivas, divide cerca de alambre y quebrada, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (43,68MTS), entre los puntos 40 al 43 del levantamiento Topográfico. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) (…), ubicados en el sitio denominado Macazay, vecindario La Culata, del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Fue adquirido mediante documento autenticado en fecha 25 de Octubre de 1991, inserto bajo el Nº 4, folios 4 y 5, su vuelto de los libros, Tomo Segundo y posteriormente Registrado en fecha 29 de Septiembre de 2009, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre de 2009. El referido bien se encontraba en comunidad y se procedió a realizar el Lotamiento y se adjudico en plena propiedad, mediante documento debidamente autenticado de fecha 07-10-2009, bajo el Nº 27, Tomo 69 (…), con fundamento en lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente en este acto de Contestación de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (…) convengo absolutamente y sin limitación alguna, en la pretensión (…) entre el prenombrado ciudadano MAURO JEREZ ALBARRAN, (…) y mi persona (…). Reconozco la firma estampadas como mía en el Documento Privado que contiene el Contrato de Venta (…).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal antes decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 444 prevé: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
De la misma manera contempla el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 y 448.”
El reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, teniendo por objeto, el reconocimiento, hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal, nos señala respecto al reconocimiento, que es el acto por el cual el otorgante, sus herederos o causa habientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviese firmado.
Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 444, 450 y 631.
Así las cosas, este Tribunal observa que el instrumento fundamental de la presente demanda, es un documento privado de compra venta suscrito por el aquí demandante y por el ciudadano NEFRIO ALBARRAN QUINTERO, ya identificado, el cual se valora y aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 1.364 del Código Civil, señala: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Ahora bien, la parte demandada NEFRIO ALBARRAN QUINTERO, ya identificado, asistido por la abogado en ejercicio MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 42.771, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.939 y hábil, mediante escrito que riela a los folios del veintitrés (23) al veintiséis (26) del presente expediente convino en reconocer de manera categórica el Contenido y Firma del instrumento objeto de la pretensión, manifestando que convienen en reconocer el contenido y firma de los documentos que rielan a los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y sus correspondientes vueltos del presente expediente de fecha 12 de Mayo de 2011.
SEGUNDO: La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
El Doctor RENGEL ROMBERG, en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, Según el Nuevo Código de 1987, define el convenimiento como: “ La declaración unilateral de voluntad del demandado, por el cual este se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” El convenimiento es una figura jurídica legalmente prevista como auto composición procesal, por medio de la cual se le pone fin a un procedimiento por haber admitido el accionado todo cuanto se lo ha exigido, quedará éste terminado y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Juez. La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, pues, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.
El convenimiento debidamente homologado es un sustitutivo de la sentencia judicial, equiparada a una decisión firme ya que ello equivale el atribuirle autoridad de cosa juzgada, y por lo tanto, sólo puede ser atacado de nulidad mediante las causas que determinen la revisión de las sentencias firmes.----------------------------------------
TERCERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”-------------------------------------------------------------------------------------
Cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del derecho del cual versa la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el presente caso particular.-------------------------
CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que en el acto de la contestación de la demanda la parte demandada convino voluntariamente, alegando entre otras cosas, que reconocen en su contenido y firmas el documento privado que acompaña la parte actora al libelo de demanda, estando debidamente facultada para ello, versando sobre materia en la que no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos de Ley para su validez, habiéndose realizado ante este mismo organismo competente, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el convenimiento por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
D E C I S I Ó N:
Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 26 de Noviembre de 2010, anteriormente identificadas, ante este Tribunal. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS, incoado por el ciudadano MAURO JEREZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.434, domiciliado en la población de Pueblo Llano Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio PAOLA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo N° 169.078, titular de la cédula de identidad N° V-19.593.532, domiciliada en la ciudad de Mérida e igualmente capaz, en su condición de otorgante vendedora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-----------------------
SEGUNDO: En consecuencia, se declara reconocido en su contenido y firma por el ciudadano NEFRIO ALBARRAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.928, domiciliado en el sitio denominado Macasay, casa s/n del Vecindario La Culata de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Mérida y hábil, en su condición de otorgante vendedor, los documentos de compra venta, de dos (02) lotes de terreno ubicados en el sitio denominado Macazay, vecindario La Culata, del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, identificados así: 1.- Lote 2.- el cual consta de una superficie aproximada de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (7.528.03 Mts2) con los linderos y medidas particulares siguientes: Por el NORTE, con el lote N° 1, adjudicado en propiedad al ciudadano Pedro José Santiago Santiago, hoy de la ciudadana Bettsy Volcanes Rodríguez, en una extensión aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (153,58MTS), divide cerca de alambre y servidumbre de paso vehicular, ya establecida, entre los puntos 39 al 75 del levantamiento Topográfico. SUR: Con el Lote N° 3, que se adjudica a Margarita Santiago Santiago, en una extensión aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS 8171,24MTS), entre los puntos 40 al 74 del levantamiento Topográfico. ESTE: Con terrenos de Pedro José Santiago Santiago, hoy propiedad de la Sucesión Santiago Santiago, divide cerca de alambre, en una extensión aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (46,81MTS), entre los puntos 75 al 74 según levantamiento Topográfico. OESTE: Con terrenos de Edilia Vivas, divide cerca de alambre y quebrada, en una extensión aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CON NUEVE CENTIMETROS (47,09MTS), entre los puntos 39 al 40 del levantamiento Topográfico. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); y el Lote 2 identificado así: LOTE 3.- el cual consta de una superficie aproximada de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (7.528.03 Mts2) con los linderos y medidas particulares siguientes: Por el NORTE, con el lote N° 2 propiedad de Raúl Santiago Santiago, en una extensión aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (171,66MTS), entre los puntos 40 al 74 del levantamiento Topográfico. SUR: Con el Lote N° 4, que se adjudica a Maria Natividad Santiago Santiago, en una extensión aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (176,75MTS), entre los puntos 43 al 73 del levantamiento Topográfico. ESTE: Con terrenos de Pedro José Santiago Santiago, hoy propiedad de la Sucesión Santiago Santiago, divide cerca de alambre, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (43,68MTS), entre los puntos 74 al 73 del levantamiento Topográfico. OESTE: Con terrenos de Edilia Vivas, divide cerca de alambre y quebrada, en una extensión aproximada de CUARENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (43,68MTS), entre los puntos 40 al 43 del levantamiento Topográfico. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo), de fechas 12 de Mayo de 2011 y se ordena que por secretaría se les coloque las correspondientes notas de reconocimiento y se haga posteriormente entrega de los mismos a la parte demandante, dejándose copia certificada del mismo en su lugar. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez de la mañana.-
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/DVL*
EXP Nº 2011-400.-
|