Sentencia Nº 08.-
Expediente Nº 2011-693
JUZGADO DE LOS MUNICPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinticinco (25) de Enero del año dos mil Doce (2012).-------------
201° y 152°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Juzgado de Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 02 de Diciembre de 2012 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana FELICITA MARQUEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.291, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, la propiedad sobre una construcción y bienhechurias sobre un lote de terreno que se dice fue propiedad de MANUEL SALVADOR MARQUEZ CASTILLO, según se evidencia de documento privado presentado en original donde aparece como firmante a ruego en la venta el ciudadano RIGOBERTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.933.201, y aparece como firmante a ruego en la compra ALDO ARMANDO CARRERO CASTRO, y aparecen las huellas dactilares del pulgar derecho tanto del vendedor MANUEL SALVADOR MARQUEZ, como de su esposa ARECELIS ESCALANTE DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.471.947, autorizando la venta, en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: FRENTE: En la medida de DIEZ METROS (10 mts) colinda con terrenos que son o fueron propiedad de Manuel Salvador Márquez Castillo; FONDO: Igual medida, colinda con terreno que es o fue propiedad de Máximo Rodríguez; COSTADO DERECHO: En la medida de DIECINUEVE METROS (19 mts) colinda con terrenos que es o fue propiedad de Guillermo Villamizar; y por el COSTADO IZQUIERDO: En la medida de DIECINUEVE METROS (19 mts), colinda con propiedad que es o fue de Manuel Salvador Castillo. La solicitante realizó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio desde hace aproximadamente treinta años, una construcción y bienhechurias, consistentes en una casa para habitación, la cual se discrimina así: Con un área aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts.2), construida sobre paredes de bloque frisado, techo de acerolit, pisos de cerámica y cemento pulido, tres (03) habitaciones con sus respectivos closets, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, puertas de madera, ventanas de hierro, encerrada con rejas, tanque para el agua y lavadero, instalaciones de aguas blancas y negras. Y el monto de la inversión en las mejoras es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00). Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.----------------
EL JUEZ,
ABG. José D. Rodríguez G.
LA SECRETARIA,
ABG. Siomaly C. Sánchez.
En la misma fecha se libró notificación al interesado, constante de 10 folios útiles y se dejó copia para el archivo del Tribunal.---------------------
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez
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