REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Veintitrés (23) de Enero del año dos mil doce.-
201° Y 152°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): ODIS AMADO CAMACHO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.261, domiciliado en la población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.902.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.409, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA:
En fecha 29-11-2011, se recibió solicitud de Titulo Supletorio por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, intentada por el ciudadano ODIS AMADO CAMACHO PEÑA, asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, plenamente identificados (folios 1 al 12).
En auto de fecha 06-12-2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO por no ser contraria a la Ley a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se le dio entrada, ordenándose oír a los testigos ciudadanos JOSÉ DIOGENES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ELIOBARDO RAMIREZ MOLINA, ROBIRO ANTONIO PULIDO VERGARA, y JOSÉ ROBERTO ARAQUE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.201.241, V-9.025.999, V-8.711.714 y V-9.203.193, domiciliados en Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida respectivamente en su orden, para que rindieran declaración en la presente solicitud al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS NUEVE (9:00 AM), NUEVE Y TREINTA (9:30 AM), DIEZ (10:00 AM), Y DIEZ Y TREINTA
(10:30 AM) DE LA MAÑANA; y se fijó para el DIA MIERCOLES 14-12-2011 la inspección sobre el vehículo (folio 12).
En fecha 14-12-2011 siendo las NUEVE (9:00 AM), NUEVE Y TREINTA (9:30 AM), y DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA se llevo a cabo el acto de las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ DIOGENES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ELIOBARDO RAMIREZ MOLINA, y ROBIRO ANTONIO PULIDO VERGARA, plenamente identificados (folios 13 y vuelto, 14, 15 y vuelto). Siendo las DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) DE LA MAÑANA, el ciudadano ODIS AMADO CAMACHO PEÑA, asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, plenamente identificados, desistió de la evacuación del testigo JOSÉ ROBERTO ARAQUE PUENTE (folio 14). En esta misma fecha siendo las DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) DE LA MAÑANA se practicó la Inspección Ocular al vehiculo.
PRETENSIÓN:
Visto el orden cronológico que antecede, este Juzgador entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:
Aduce el solicitante ODIS AMADO CAMACHO PEÑA, asistido por el abogado DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, plenamente identificados, que es legítimo propietario de un (1) vehículo automotor cuyas características son: MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: LAND CRUISER, PLACAS: HAH254, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40919673, SERIAL DE MOTOR: 2F381352, COLOR: GRIS METALICO/BLANCO, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO (5) PUESTOS, el cual adquirió en fecha 10-04-1984. Señala que extravió los documentos originales de dicho vehículo, y sólo le quedaron los fotostatos de la Reserva de Dominio y del M-3 los cuales anexó con la solicitud. Expresa que a los fines de tramitar el Titulo de Propiedad, por cuanto del documento del M-3 el cual era el documento de propiedad de los vehículos para los años ochenta conforme a la Ley de Tránsito Terrestre vigente para aquella época, y el cual no tiene respaldo en la oficina principal del Instituto de Tránsito Terrestre que está ubicada en Parque Central en la ciudad de Caracas, en razón de que dicha oficina fue arrasada por un voraz incendio hace ya varios años y los respaldos de documentos de muchos vehículos se perdieron por dicho incendio, y en razón de ello solicita a su favor titulo suficiente de propiedad de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre el vehículo ya arriba identificado.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SUS VALORACIÓN:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador antes de decidir, analiza los medios probatorios presentados con la solicitud, en tal sentido observa:
PRIMERO: Obra marcado “A” al folio 4 y vuelto, COPIA FOTOSTATICA DE FACTURA DE COMPRA, de la cual se aprecia la compra del vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: LAND CRUISER, PLACAS: HAH254, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40919673, SERIAL DE MOTOR: 2F381352, COLOR: GRIS METALICO/BLANCO, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO (5) PUESTOS, por parte del solicitante ODIS AMADO CAMACHO PEÑA, A LA EMPRESA MONTACARGAS CARABOBO. Este Juzgador lo valora como documento privado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues posteriormente a esta compra se celebró el Contrato de Venta Con Reserva de Dominio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra marcado “A” al folio 5, CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, sobre el vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: LAND CRUISER, PLACAS: HAH254, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40919673, SERIAL DE MOTOR: 2F381352, COLOR: GRIS METALICO/BLANCO, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO (5) PUESTOS, entre el ciudadano ODIS AMADO CAMACHO PEÑA Y LA EMPRESA MONTACARGAS CARABOBO, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública de Caracas, El Recreo, en el año 1984. Este Juzgador lo valora como documento público, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Obra marcado “B” al folio 6, COPIA FOTOSTATICA DEL REGISTRO DE VEHÍCULO (M-3), MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: LAND CRUISER, PLACAS: HAH254, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40919673, SERIAL DE MOTOR: 2F381352, COLOR: GRIS METALICO/BLANCO, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO (5) PUESTOS, propiedad de ODIS AMADO CAMACHO PEÑA.- Al respecto señala este Juzgador, que este documento emanado de un funcionario público en ejercicio de sus competencias especificas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de
su contenido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el articulo 8 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. En consecuencia, este Tribunal la asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del articulo 1.363 del Código Civil, vale decir el de plena prueba. Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Corre inserto al folio 7, CONSTANCIA DE EXPERTICIA efectuada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Instituto nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre en fecha 27/06/2011, arrojando como resultado de la experticia realizada al descrito Vehículo PLACAS: HAH254, MARCA: TOYOTA, TIPO: TECHO DURO, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1980, COLOR: GRIS, MOTOR: 2F381352, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40919673, el cual fue VERIFICADO ANTE SISTEMA DE SIPOL. Al respecto señala este Juzgador, que este documento emanado de un funcionario público en ejercicio de sus competencias especificas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el articulo 8 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y que por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. En consecuencia, este Tribunal la asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del articulo 1.363 del Código Civil, vale decir el de plena prueba. Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: Corre inserto a los folios 13 y vuelto, 14 y vuelto, y 15 y vuelto, interrogatorio formulado a los ciudadanos: JOSÉ DIOGENES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ELIOBARDO RAMIREZ MOLINA, y ROBIRO ANTONIO PULIDO VERGARA, plenamente identificados. De las declaraciones aportadas por los testigos, observa este Juzgador, que a estos testigos se les formuló un común interrogatorio, sus dichos concuerdan entre si y con las demás pruebas de autos, merecen fé a este sentenciador y dejan constancia de lo siguiente. Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: ODIS AMADO CAMACHO PEÑA; que el ciudadano: ODIS AMADO CAMACHO PEÑA es propietario del vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: LAND CRUISER, PLACAS: HAH254, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40919673, SERIAL DE MOTOR: 2F381352, COLOR: GRIS METALICO/BLANCO, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO (5) PUESTOS; que el ciudadano ODIS AMADO CAMACHO PEÑA es propietario
del vehículo des el año 1984.- En consecuencia, evacuados como fueron dichos testigos, los mismos tienen un conocimiento directo de los hechos, otorgándole pleno valor probatorio, los cuales son valorados conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, norma a cuya luz fueron revisados los testimonios expuestos. Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: Corre inserto a los folios 17 y vuelto y 18, INSPECCIÇON OCULAR REALIZADA AL VEHÍCULO y practicada por este Tribunal en fecha 14-12-2011, en la cual con ayuda del practico ciudadano AGUSTIN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.601, de profesión mecánico, se dejó constancia que la MARCA del vehículo es TOYOTA; que la CLASE del vehículo es AUTOMOVIL; que el MODELO del vehículo es LAND CRUISER; que la PLACA del vehículo es HAH254; que el TIPO del vehículo es TECHO DURO; que el AÑO del vehículo es 1980; que el SERIAL DE CARROCERÍA del vehículo es FJ40919673, el cual se encuentra dentro del vehículo al lado derecho de la guantera, por dentro donde se encuentra el motor y con sus respectivos remaches, igualmente se encuentra dicho serial troqueliado en la punta frontal del chasis derecho; que el SERIAL DE MOTOR del vehículo es 2F381352, el cual se encuentra impreso en la chapa antes identificada y en el bloque del motor en su parte inferior derecha debidamente troqueliado; que el COLOR del vehículo es GRIS METALICO CON BLANCO EN EL TECHO; que el USO del vehículo es PARTICULAR; que la CAPACIDAD del vehículo es CINCO (5) PUESTOS. Observa este juzgador que la Inspección Ocular realizada por este Tribunal es constitutivo de un instrumento público, que hace prueba de su contenido, tal como lo prevé los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, Ahora bien, verificadas como han sido las actas procesales de la misma se evidencian las mejoras señaladas por la parte promovente de la presente solicitud, por lo que este Juzgador le otorga pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Presentados los documentos privados y públicos señalados, los documentos, los documentos emanados de las autoridades administrativas que se valoraron como documentos administrativos, la Inspección Ocular y la declaración de los testigos; observa quien juzga que la exposición formulada por el solicitante y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud a fin de acreditar el derecho de propiedad suficiente que le asiste al ciudadano ODIS AMADO CAMACHO PEÑA; por lo que éste Tribunal, declara las presentes
actuaciones como TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ODIS AMADO
CAMACHO PEÑA, del VEHICULO MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: LAND CRUISER, PLACAS: HAH254, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40919673, SERIAL DE MOTOR: 2F381352, COLOR: GRIS METALICO/BLANCO, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO (5) PUESTOS. ASÍ LO DECIDE ESTE TRIBUNAL, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, todo de conformidad con lo indicado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad del VEHICULO MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: LAND CRUISER, PLACAS: HAH254, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40919673, SERIAL DE MOTOR: 2F381352, COLOR: GRIS METALICO/BLANCO, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO (5) PUESTOS, al ciudadano ODIS AMADO CAMACHO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.261, domiciliado en la población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil. En consecuencia, sirva la presente decisión como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE EL VEHÍCULO ANTES DESCRITO. Se deja a salvo los derechos a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales una vez que quede FIRME la presente decisión.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, a los Veintitrés (23) de Enero del Año Dos Mil Doce.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG.WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios por ante el Alguacil de este Tribunal para que expida las copias requeridas de la totalidad del presente solicitud.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
|