REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
201º y 152º

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ABREU y DAMARY DEL VALLE PAREDES PEREZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.856.443 y V- 13.525.648, en su orden, con domicilio el primero en final de la Calle 19 entre avenida 8 y pasaje Quintero, Sector El Espejo, casa No. 8-50 de la ciudad de Mérida, la segunda con domicilio en el Sector Monseñor Moreno, Calle 2, casa No. 7, del Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos en este acto por la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.900, quienes ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: Quince de Noviembre de 2011 y admitida en fecha: Diecisiete de Noviembre de 2011, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Noveno Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, citación que obra al folio Cinco (05), de la presente Solicitud. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Noveno Especial, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ABREU y DAMARY DEL VALLE PAREDES PEREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo , en fecha: 24 de Diciembre del año 1994, bajo el No. 27, cuya acta se encuentra en copia certificada agregada al folio Dos (02) de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.













PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.-




Tovar, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Doce. (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL .,

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ DE L.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original a la Solicitud No. 11-108.-

LA SECRETARIA ,


Abg. MARIA YALDIBET GOMEZ DE L..