Comisión Número. 878.12
En horas de despacho del día de hoy Jueves diecinueve (19) de Enero del año dos mil Doce (2012), siendo las 10,05 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar, medida de Desalojo decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía , en Expediente Número 2356-11 con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente presente los funcionarios policiales Rene Rubio y José Mahecha, titulares de las cédulas de identidad números V 13.022.423 y V- 12.656854 en su orden, destacados en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía del Estado Mérida , en el lugar señalado por la Abogada Dunia Chirinos, titular de la cédula de identidad número V- 3.929.732 inscrito en el Inpre-Abogado Nº 10.46 con el carácter de apoderada del Ciudadano Bruno Antonio Caringi, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.962.269 y señalado en el cuaderno de medidas el cual es: un inmueble ubicado Avenida 14, esquina calle 10 signado con nomenclatura municipal número 10-02 de esta Ciudad del Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Manuel Felipe Reina Camacho, quien manifestó ser el legitimo cónyuge de la demandada Sioly Coromoto Hernández Márquez, quien manifestó no portar cédula de identidad pero dijo que el número de cédula de identidad es V. 10.113.423, posteriormente este Juzgado le notifica la razón de la constitución de este juzgado, en el presente inmueble, indicándole al mismo el contenido de la presente medida de desalojo decretado por el Tribunal comitente, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa El Notificado manifiesta que debido a que debe retirar del galpon maquinaria pesada que amerita contratar una grúa, solicito se me conceda un plazo hasta el día martes 24 del presente mes y año para hacer entrega del mismo libre de cosas. En este estado solicita el derecho de palabra el abogada Dunia Chirinos antes identificada, concedido como fue expuso: vista la solicitud realizada por el notificado le concedo el plazo solicitado y solicito el traslado y constitución en el descrito inmueble para el día Miércoles 25 de enero del año en curso para que se ejecute el desalojo contenido en el presente mandamiento, no expuso mas. Visto lo solicitado por el notificado y aceptado por la parte actora este Juzgado así lo acuerda, fijando el traslado para el día Miércoles 25 de Enero del año 2012 a las 9. 00 am, se termino se leyó y conformen firman siendo la 11:00 am, acordando regresar a su sede natural



El Juez

Abg. Francisco Barbara R.




El Notificado

Manuel Felipe Reina Camacho



Abogada Apoderada Parte Demandante

Dunia Chirinos





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Agentes Policiales:

Rene Rubio

José Mahecha

Secretario

Abg. Angel Bravo