horas de Despacho del día de hoy miércoles dieciocho de enero de dos mil doce, siendo las 10 y 29 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación del abogado: JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.742.322, con Inpreabogado bajo el N° 127.778, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: WILL VELOZA VALERO; en la Urbanización Lago Sur, calle: Lago Sur, Av. Caño Zancudo, casa N° 170 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Presentes unas personas que luego de requerirles su identificación manifestaron ser y llamarse: GLUSBEIRA JOSEFINA COLINA ADRIANI, titular de la cédula de Identidad N° V-9.028.676 y ANA ANDREINA BRACHO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 18.372.719, en su condición de demandadas en la presente causa y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de las demandadas procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo, se les concede a las demandadas un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comuniquen con abogado de confianza que las asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia el abogado en ejercicio: ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488 e inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 34.008, en su condición de abogado asistente de las demandadas y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a embargar bienes muebles propiedad de las demandadas, es todo.” Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a las demandadas, a través de su abogado asistente, quienes exponen: “Por cuanto en este acto no disponemos de la expresada cantidad liquida de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000,oo) sobre la cual deberá ejecutarse la medida sobre los bienes muebles, es por lo cual proponemos y asumimos que dicho pago se realice el 27 de febrero de 2.012, con el entendido que si dicho pago se efectúa en fecha anterior al 06 de febrero de 2.012, se haga un descuento de QUINCE MIL BOLIVARES ( BS 15.000,00) sobre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 80.000) antes indicada, siendo pagadero solo la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 65.000,00) quedando exoneradas de cualquier otro gasto, honorarios e intereses causados por los montos demandados. Queda entendido y así lo hacemos saber al Tribunal y a la parte actora que la ciudadana GLUSBEIRA JOSEFINA COLINA ADRIANI actúa en lo adelante como librada aceptante y en cuanto a la ciudadana ANA ANDREINA BRACHO COLINA, actúa en lo adelante en calidad de avalista, es todo.” Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora quien expone: “ Visto que en este acto la parte ejecutada ha asumido la deuda contenida en la letra de cambio, la cual tiene un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES ( BS 80.000,00), y siendo que al señalar en su exposición su compromiso en cancelarla para la fecha del 27 de febrero de 2.012, en nombre y representación de mi poderdante acepto tal propuesta en todos y cada uno de sus términos y en consecuencia, solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal se sirva suspender dicho acto y a su vez solicito que muy respetuosamente que el pago de dicha deuda sea realizada mediante cheque de gerencia a mi nombre y ante el Tribunal de la causa, es todo.” Ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedido como fue, exponen: “Solicitamos al Tribunal de la causa la homologación de la transacción aquí celebrada y se archive el expediente y se dé por extinguida la deuda asumida, una vez conste en autos el pago de la deuda, es todo”. Este Tribunal vista la transacción efectuada en este acto por las partes acuerda de conformidad y en consecuencia, se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Se deja constancia que se encuentra resguardado por el funcionario policial adscrito a la Coordinación Policial Nº 7 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, Oficial Nº 183 ONEIDY A. DAVILA. El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. Vista la transacción celebrada y no habiendo otra actuación que verificar, siendo la 1 y 40 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA TITULAR, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABG. JEAN CARLOS TORRES L. (FDO) DEMANDADAS: GLUSBEIRA J. COLINA A. ANA A. BRACHO COLINA (FDO) ABOGADO ASISTENTE ABG. ADALBERTO ALVARADO. (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. Nº V-8.004.632 (FDO) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES. C.I. Nº V-13.790.944(FDO) FUNCIONARIO POLICIAL (FDO) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO)
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