En horas de Despacho del día de hoy martes veinticuatro de enero de dos mil doce, siendo las 11 y 19 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadano: JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.293.155, representado en este acto por su Apoderado Judicial, abogado: ALFREDO MENDOZA ALMARIO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.355.065, con Inpreabogado bajo el N° 28.068; en la finca denominada: Campo Alegre, ubicada en la vía que conduce a La Palmita, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Presentes unas personas que luego de requerirles su identificación manifestaron ser y llamarse: OLEGARIO ARBONIO VILLASMIL ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.899.241 y HENALIO JOSE VILLASMIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.028.888, en su condición de demandados en la presente causa y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de los demandados procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo, se les concede a los demandados un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comuniquen con abogado de confianza que los asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia la abogada en ejercicio: MARISOL GUTIERREZ RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.413 e inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 84.474, en su condición de abogada asistente de los demandados y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a embargar bienes muebles propiedad de los demandados, es todo.” Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a los demandados, a través de su abogada asistente, quienes exponen: “Convenimos en todas y cada una de sus partes la pretensión contenida en la presente demanda y a los efectos de poner fin al presente juicio, ofrecemos pagar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 75.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( BS 38.000,00 ) en dinero efectivo que entregamos en este mismo acto, al ciudadano: JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ y el saldo restante, es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS 37.000,00 ), para ser pagados en dos (02) cuotas. La primera por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 18.500,00 ) para el día 13 de febrero de 2.012 y la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 18.500,00 ) para ser pagados el día 20 de marzo de 2.012, por ante la sede del Tribunal de la causa. Convenimos expresamente que de no pagar en las fechas indicadas se proceda a la ejecución del saldo deudor, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitando igualmente al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convencimiento, es todo.” Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora quien expone: “Solicito a este Tribunal habilite las horas que sean necesarias para la culminación de la presente medida y vista la exposición de la parte demandada acepto la misma y solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la presente medida, es todo.” Este Tribunal acuerda habilitar las horas que sean necesarias para la culminación de la presente medida y vista la transacción efectuada en este acto por las partes acuerda de conformidad y en consecuencia, se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Se deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, Oficial Agregado AURELIO COY y Oficial JUAN MENDOZA. El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. Vista la transacción celebrada y no habiendo otra actuación que verificar, siendo la 6 y 10 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA TITULAR, ABG. YAMILET FERNANDEZ C. (FDO.) PARTE ACTORA. JOSE N. MARQUEZ M. (FDO.) APODERADO JUDICIAL ABG. ALFREDO MENDOZA (FDO.) DEMANDADOS: OLEGARIO A. VILLASMIL Z. (FDO.) JOSE A. VILLASMIL Z. (FDO.) ABOGADO ASISTENTE ABG. MARISOL GUTIERREZ R. (FDO.) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. N° V-8.004.632 (FDO.) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES. C.I. N° V-13.790.944 FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO.) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO.)