En horas de Despacho del día de hoy jueves veintiséis de enero de dos mil doce, siendo las 10 y 58 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria titular OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.028.495, con Inpreabogado bajo el N° 25.728; en la Urbanización La Florida, avenida 3, N° 0-2, El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: MAURICIO PALENCIA VELOZA, titular de la cédula de Identidad N° E- 81.480.675 en su condición de demandado en la presente causa y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del demandado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo, se le concede al demandado un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia el abogado en ejercicio: LUIS GUILLERMO PICON, titular de la cédula de identidad N° V- 5.201.366 e inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 51.401 en su condición de abogado asistente del demandado y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a embargar bienes muebles propiedad del demandado, es todo.” Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al demandado, a través de su abogado asistente, quien expone: “Convengo en cada una de sus partes en la presente demanda y a los efectos de ponerle fin al presente juicio ofrezco en pagar a la parte demandante, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00) que entrego en este acto mediante cheque N° 07580084 de la cuenta corriente N° 0137-0009-51-0001352131 del Banco Sofitasa de fecha 26 de enero de 2012, de la ciudadana NORMELIS MARILYN MORA MORALES, a nombre de DELIS RIBON MORENO y el saldo restante, es decir, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( BS 16.500,00) mediante tres (03) cuotas de CINCO MIL QUINIENTOS ( BS 5.500,00) cada una; para ser pagada la primera el día 17 de febrero de 2.012; la segunda para ser pagada el día 12 de marzo de 2.012 y la tercera para ser pagada el día 03 de abril de 2.012 , es todo.” Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora quien expone: “Vista la propuesta de pago del demandado en los términos indicados acepto la misma siempre y cuando cumpla en las fechas indicadas, es todo.” Ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedido como fue, exponen: “Solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste mediante diligencia el cumplimiento del acuerdo, de lo contrario continúe la ejecución por el saldo que corresponda y a este Tribunal comisionado solicitamos se abstenga de practicar la medida y acuerde remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo.” Este Tribunal vista la transacción efectuada en este acto por las partes acuerda de conformidad y en consecuencia, se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Se deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, Oficial DEISY VIVAS y Oficial JOSUE LAGUADO. El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. Vista la transacción celebrada y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 12 y 45 minutos de la tarde este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA TITULAR, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO.) APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA ABG. JOHNY GRATEROL ZAMBRANO (FDO.) DEMANDADO: MAURICIO PALENCIA V (FDO.). ABOGADO ASISTENTE ABG. LUIS G. PICON (FDO.) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I. N° V-8.004.632 (FDO.) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES. C.I. N° V-13.790.944 (FDO.) FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO.) LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (FDO.).
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