REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 01 de febrero de 2012.
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000010
ASUNTO : LP11-D-2011-000010
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 31-01-2012, el cual obra inserto al folio 132, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende de lo expuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha veinticuatro de enero del presente año (24-01-2011), cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Invasiones Arenosa Bolivariana de esta localidad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, avistaron a dos sujetos quienes al notar la presencia policial apresuraron el paso, procediendo de inmediato a darles la voz de alto, logrando abordarlos y al realizarles la respectiva inspección personal, le hallaron al sujeto identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía, un (01) envoltorio de regular tamaño, envuelto con material sintético color azul, anudado en sus extremos con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente de algún tipo de sustancia ilícita, mientras que al sujeto identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, le encontraron en el bolsillo derecho de su pantalón un (01) envoltorio de regular tamaño, envuelto con material sintético color negro, anudado en sus extremos con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales, los cuales luego de ser sometidos a experticia resultaron ser la cantidad de 05 gramos con 400 miligramos de Marihuana (cannabis sativa).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:
1.- A los folios 57, 58, 59, sus vueltos y 60, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano.
2.- Cursa a los folios del 88 al 96, acta de audiencia preliminar de fecha 19-07-2011, celebrada por este Despacho Judicial, en la que los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño social ocasionado, contrajeron obligaciones de hacer y no hacer .
3.- Se constata a los folios del 98 al 103, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 19-07-2011, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de esa misma fecha 19-07-2011, estando a cargo la orientación y supervisión de tales obligaciones del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- A los folios del 108 al 128, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 19-07-2011, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, conforme lo acordado.
5.- Obra inserto al folio 132, escrito signado bajo el número 14F18-0196-2012, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano, por estar debidamente comprobado que los mismos, cumplieron a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 19-07-2011, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por los imputados, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano. Todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 19-07-2011, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Por cuanto, este Tribunal mediante decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 27-01-2011, autorizó la incineración de la sustancia incautada en el presente procedimiento, sin que conste aún en las actuaciones el acta que certifique que ya se llevó a cabo tal acto, se acuerda requerir mediante oficio a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, tal remisión, debiendo anexarse a la comunicación que se emita, una copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la experticia botánica correspondiente. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión, no obstante, la remisión del asunto penal al archivo judicial para su guarda y custodia definitiva, se ordenará una vez conste en el asunto penal el acta que certifique que ya se llevó a cabo el acto de incineración. Quinto: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaba a cargo del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, a cuyos efectos le será remitida una copia fotostática simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Sexto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 03 y a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los un día del mes de febrero del año dos mil doce (01-02-2012).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2012000172; LV11BOL2012000173; LV11BOL2012000174 y LV11BOL2012000175 y oficios Nros. LV11OFO2012000131 y LV11OFO2012000132.
Conste, SRIA.