REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 17 de febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000108
ASUNTO : LP11-D-2009-000108
ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto, ya fueron recibidas las comunicaciones en las que tanto el Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como el Centro de Coordinación Policial Nº 19 con sede en Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, informan a este Tribunal que realizaron las diligencias correspondientes para la ubicación de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en su respectivo orden, sin que haya sido posible lograrla; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:
Primero: Que en fecha 16-09-2011 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó nuevamente formal acusación contra los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Augusto Ramírez, y además, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, sólo para el primero de los mencionados, en razón del incumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación homologada en la audiencia celebrada en fecha 29-06-2010.
Segundo: Que este Despacho Judicial mediante auto de fecha 16-09-2011, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puso a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, procediéndose, vencido el mismo, a fijar la audiencia preliminar, para el día 03-10-2011 a las diez horas de la mañana (10:00am), tal y como se evidencia en auto de fecha 27-09-2011, obrante al folio 337, librándose las respectivas boletas de citación a los imputados. No obstante, posteriormente, tal y como, se desprende de las actuaciones la audiencia resultó diferida en dos oportunidades, dada la incomparecencia de los imputados, quienes no pudieron ser debidamente citados, por cuanto, ya no residen en la dirección por ellos aportadas, según lo refieren los alguaciles practicantes en las diligencias estampadas a los folios 345, 358, 360, 363, 368, 370 y 372.
Tercero: Que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), señaló al Tribunal habitar en el sector Hueco Piche, llamado Barrio Chino, en los ranchos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el co-imputado (IDENTIDAD OMITIDA), residir en El Chivo, barrio Bolívar, casa sin nomenclatura municipal, frente a la cochinera, 3 casas antes del Hospital de población de Pueblo Nuevo, El Chivo, Estado Zulia.
Cuarto: Que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa a los hoy ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 453 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Carlos Augusto Ramírez, y además, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, sólo para el primero de los mencionados
Quinto: Que mediante auto de fecha 03-11-2011 el Tribunal, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró en rebeldía a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, se evidencia a los folios 379, 380 y 381.
Sexto: Que ya consta en las actuaciones la certificación de las diligencias llevadas a cabo tanto por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como el Centro de Coordinación Policial Nº 19 con sede en Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en las que plasman la imposibilidad de ubicación de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).
Séptimo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).
Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), se han ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura a nivel nacional de los hoy ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). A tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Mérida estado Mérida, con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura de los imputados ya identificados, éstos deberán ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide.
Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensa Pública Especializada Nº 03 y a la víctima ciudadano Carlos Augusto Ramírez. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2012000192; LV11OFO2012000193; LV11OFO2012000194 y LV11OFO2012000195 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012000230; LV11BOL2012000231 y LV11BOL2012000232.
Conste, Sria.