REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 08 de febrero de 2012.
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000228
ASUNTO ACUMULADO : LP11-D-2011-000228
AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN
Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2011-000228 y LP11-D-2012-000017, ambos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, y, el segundo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado bajo la cualidad de Autor, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alexander Abreu Villamizar, Hilda Del Valle Abreu Méndez, Keila Yerandin Pérez Zerpa, Ramón Gabriel Vargas Urrieta y Orlando Hernández Molina, los cuales se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones; por consecuencia, con fundamento en la unidad del proceso, resulta procedente acumular ambos asuntos penales, para lo cual, este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Inicialmente cursaba asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2011-000228 seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, el cual ingresó a este Tribunal en fecha 05-11-2011, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 04-11-2011. Posteriormente, en fecha 09-01-2012 reingresó el asunto contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 09-01-2012, fijándose la oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar una vez vencido tal lapso, audiencia que aún no se ha celebrado.
Segundo: Posteriormente, en fecha 24-01-2012 ingresó otro asunto penal, al cual se le asignó la nomenclatura LP11-D-2012-000017, seguido contra el ya indicado adolescente y otro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado bajo la cualidad de Autor, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alexander Abreu Villamizar, Hilda Del Valle Abreu Méndez, Keila Yerandin Pérez Zerpa, Ramón Gabriel Vargas Urrieta y Orlando Hernández Molina, en razón del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público por hechos acaecidos en fecha 23-01-2012, siendo presentado en fecha 30-01-2012 el correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 30-01-2012, lapso éste que se encuentra íntegramente vencido.
Tercero: Observa este Despacho Judicial, que ambos asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se señaló supra agotado lo que al respecto preceptúa el artículo 571 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su examen.
Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.
Y, por su parte el artículo 73 establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”
Quinto: Que este Despacho judicial mediante auto de fecha 07-02-2012, en el asunto penal Nº LP11-D-2012-000017, pautó llevar a cabo la audiencia preliminar para el día martes catorce de febrero del presente año (14-02-2012), a las once horas de la mañana (11:00 am).
Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que efectivamente por ante este Tribunal se fijó para el día de hoy 07-02-2012, audiencia preliminar en el presente asunto penal seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, signado bajo el número LP11-D-2011-000228, y, que paralelamente se sigue contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el asunto penal signado bajo el Nº LP11-D-2012-000017, seguido por la presunta comisión del delito de Robo Agravado bajo la cualidad de Autor, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alexander Abreu Villamizar, Hilda Del Valle Abreu Méndez, Keila Yerandin Pérez Zerpa, Ramón Gabriel Vargas Urrieta y Orlando Hernández Molina, el cual, precisamente el día de hoy alcanza la etapa procesal en que se encuentra el primero de los mencionados, hallándose por consecuencia, ambos asunto penales en la misma etapa procesal, pues, en este ultimo la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico presentó formal acusación en fecha 30-01-2012, y para el día de hoy se encuentra perecido el lapso común de cinco (05) días para el examen y revisión de las actuaciones recabadas durante la investigación, previéndose llevar acabo la correspondiente audiencia preliminar para el próximo martes 14-02-2012, a las 11:00 horas de la mañana, en razón del Principio de la Unidad del Proceso, con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme lo solicitado, se acuerda la acumulación del asunto penal LP11-D-2011-000228, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, al asunto penal Nº LP11-D-2012-000017, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y otro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado bajo la cualidad de Autor, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alexander Abreu Villamizar, Hilda Del Valle Abreu Méndez, Keila Yerandin Pérez Zerpa, Ramón Gabriel Vargas Urrieta y Orlando Hernández Molinaello, ello, tomando en consideración el delito de mayor entidad, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura, vale decir, la LP11-D-2012-000017. Segundo: En tal sentido, se ordena realizar la acumulación respectiva, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda y finalmente, realizar los registros respectivos tanto en los libros correspondientes como en el Sistema Juris 2000. Tercero: Por cuanto, en el asunto penal Nº LP11-D-2012-000017, en el día de hoy se ha pautado llevar a cabo la audiencia preliminar el día martes catorce de febrero del presente año (14-02-2012), a las once horas de la mañana (11:00 am), se acuerda mantener dicha fecha para la realización de la audiencia antes mencionada. Cuarto: Se ordena el retorno del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), al Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida (INAM), con sede en la ciudad de Mérida, específicamente en la Casa de Formación Integral Preventiva Varones, a través de los funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía que hicieron posible su traída en el día de hoy, por consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de traslado. Quinto: Conforme lo solicitado por el Defensor Público Especializado, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de la presenta acta. Sexto: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de la presenta acta.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, la Defensa Publica Especializada y el imputado de la decisión aquí dictada y en conocimiento la progenitora del joven.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR