REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000465

PARTE ACTORA: ANGEL MARIA UZCATEGUI ALBARRAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CARRILLON C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALFONSO MARQUEZ PERERIRA, MILTON IVAN LOBO ALARCON y MILDRED JANET CARRERO PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 16 de febrero de 2012, siendo las 2:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos, ANTONIO JOSE BALZA CALDERON, titular de la cédula de identidad 6.209.473 y su representante procesal, procurador de trabajadores HENRY RODRÍGUEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.088, en su condición de parte actora y la empresa CARRILLON C.A. representada por la abogado MILDRED JANET CARRERO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.197, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, empresa CARRILLON C.A. representada por la abogado MILDRED JANET CARRERO PAREDES, conviene con la parte actora ANTONIO JOSE BALZA CALDERON asistido por el procurador de trabajadores HENRY RODRÍGUEZ RIVERO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación a favor de la demandada, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados en contexto de la Ley Orgánica del Trabajo, conviniéndose también en que por aquellos conceptos el trabajador recibió 15.286,00 Bolívares, en calidad de adelanto.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.707,46), los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, el 16 de marzo de 2012, en horas de la mañana.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El demandante y su representante procesal


La representante procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte