REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2011-000576

PARTE ACTORA: CARMEN MARIA PALACIOS PIMENTEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRAFICOLOR EXPRESS DE VENEZUELA C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 22 de febrero de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN MARIA PALACIOS PIMENTEL, titular de la cédula de identidad 11.941.621 y la Procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089 en su condición de parte actora, y los ciudadanos JOSE ALCIDES CALDERON CASTILLO y DOUGLAS RAFAEL PUENTE VEGA, titulares de las cédulas de identidad 10.718.328 y 16.130.083 en su orden, en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL GRAFICOLOR EXPRESS DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el tomo A-24, número 41, de fecha 16 de noviembre de 2004, como se evidencia de original presentado para su vista y devolución, dejándose fotocopia del mismo para que surta efectos en el presente expediente; debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 137.863, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL GRAFICOLOR EXPRESS DE VENEZUELA C.A, representada por JOSE ALCIDES CALDERON CASTILLO y DOUGLAS RAFAEL PUENTE VEGA, convienen con la parte actora CARMEN MARIA PALACIOS PIMENTEL, representada por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de 2.839,02 Bolívares.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.980,73) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indica, una primera, el día 02 de marzo y una segunda, el día 15 de marzo de 2012, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS (Bs. 3.490,36), cada una, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 10 de la mañana y en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La trabajadora y su representante procesal


Las representantes legales de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte