REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2011-000519
PARTE ACTORA: YAIREMA PAOLA RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 699 BARINAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA J. MOLINA S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 27 de febrero de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: YAIREMA PAOLA RANGEL, titular de la cédula de identidad 14.700.428 representada por la abogado AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 41.919, en su condición de parte actora y el ciudadano JOHNNY ENRIQUE PICADO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad 12.010.699 en su condición de presidente de la empresa CONSTRUCTORA 699 BARINAS C.A representado por la abogado LAURA J. MOLINA S. inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.669, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, CONSTRUCTORA 699 BARINAS C.A, representada por el ciudadano JOHNNY ENRIQUE PICADO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad 12.010.699 en su condición de presidente, convienen con la parte actora YAIREMA PAOLA RANGEL, titular de la cédula de identidad 14.700.428 representada por la abogado AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 52.260) los cuales se harán efectivos en dos cheques como se indica, uno por la cantidad de Bs. 13.000,00, signado con el número 07770096 del Banco Bicentenario y un segundo, por la cantidad de Bs. 39.260,00 signado con el número 42760097 del Banco Bicentenario, los cuales se entregan en este mismo acto a la trabajadora demandante.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que la trabajadora hizo efectivos ambos cheques, en cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal de la demandante
El presidente de la empresa demandada y su representante procesal
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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