REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2010-000501

PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEIMMY MAGO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE OCCIDENTE (ASOCOTROCCI)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA TORRES HERNANDEZ Y LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 28 de febrero de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogado JEIMMY MAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.396 en su condición de representante procesal del ciudadano RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ, en su condición de parte actora y en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE OCCIDENTE (ASOCOTROCCI), la abogada en ejercicio LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.601, en su condición de parte demandada; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE OCCIDENTE (ASOCOTROCCI), representada por la abogada en ejercicio LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO, convienen con la parte actora, ciudadano RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ, representado por la abogado JEIMMY MAGO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación e igualmente los conceptos demandados.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales se harán efectivos en un lapso de 60 días continuos, vale decir, el 27 de abril de 2012, y se entregarán en un cheque de gerencia a nombre del trabajador demandante, en la sede de esta coordinación en la fecha antemencionada, a las 10 de la mañana.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La representante procesal del trabajador


La representante procesal de la demandada

La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2010-000501

PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEIMMY MAGO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE OCCIDENTE (ASOCOTROCCI)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA TORRES HERNANDEZ Y LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 28 de febrero de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogado JEIMMY MAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.396 en su condición de representante procesal del ciudadano RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ, en su condición de parte actora y en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE OCCIDENTE (ASOCOTROCCI), la abogada en ejercicio LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.601, en su condición de parte demandada; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE OCCIDENTE (ASOCOTROCCI), representada por la abogada en ejercicio LEYNUSKA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO, convienen con la parte actora, ciudadano RAFAEL ENRIQUE NUÑEZ AÑEZ, representado por la abogado JEIMMY MAGO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación e igualmente los conceptos demandados.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales se harán efectivos en un lapso de 60 días continuos, vale decir, el 27 de abril de 2012, y se entregarán en un cheque de gerencia a nombre del trabajador demandante, en la sede de esta coordinación en la fecha antemencionada, a las 10 de la mañana.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La representante procesal del trabajador


La representante procesal de la demandada

La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte