REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2011-000552

PARTE ACTORA: FELIPE ANGULO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: FABIO VIELMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE ORTIZ y JESUS HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 28 de febrero de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanos: FELIPE ANGULO, titular de la cédula de identidad 11.466.727, representado por el Procurador de Trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, mediante instrumento poder conferido otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, bajo el número 04, tomo 105, en su condición de parte actora y los abogados ORLANDO JOSE ORTIZ y JESUS HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 43.329 y 56.423 en su orden, en representación del ciudadano FABIO VIELMA, parte demandada en el presente asunto, como se evidencia de instrumento poder que obra inserto al folio 17, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, ciudadano FABIO VIELMA representado por los abogados ORLANDO JOSE ORTIZ y JESUS HERNANDEZ, convienen con la parte actora ciudadano FELIPE ANGULO, representado por el Procurador de Trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la fecha de inicio fue en el año 2007 y que el reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de 24.234,65 Bolívares.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indica, una primera, el día 02 de marzo, por la cantidad de Bs. 2.000,00 y una segunda, el día 22 de marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 8.000,00, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 10 de la mañana y en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


Las representantes procesales del demandado

La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte