REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2011-000570
PARTE ACTORA: JOSÉ DAVID ARAQUE ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 29 de febrero de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE DAVID ARAQUE ROSALES, titular de la cédula de identidad 10.897.901 representado por la Procuradora de Trabajadores NELLY RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de parte actora y la ciudadana MARGARITA MARQUEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad 8.086.462, representada por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, inscrito en el inpreabogado 31.965, en su condición de parte demandada; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, MARGARITA MARQUEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad 8.086.462, representada por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, inscrito en el inpreabogado 31.965, convienen con la parte actora JOSE DAVID ARAQUE ROSALES, titular de la cédula de identidad 10.897.901, representado por la Procuradora de Trabajadores NELLY RAMIREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, conviniendo igualmente que el reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales .
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indica, una primera en esta misma audiencia por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mediante un cheque del Banco Provincial a nombre del trabajador demandante y una segunda, el día 30 de mayo de 2012, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en la fecha antemencionada, a las 10 de la mañana y en dinero en efectivo.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El trabajador y su representante procesal
La demandada y su representante procesal
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La representante procesal del demandante
La demandada y su representante procesal
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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