REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO :


Visto el escrito consignado en fecha 07 del corriente mes y año, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, (folios 51 al 57) suscrito por el abogado en ejercicio ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.416, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, empresa PERFUMERIA NUEVA MERIDA C.A, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370.4 del Código de Procedimiento Civil, solicita se notifique a la empresa mercantil ELCA COSMETICOS S.A, con domicilio en EL Centro Elca, final de calle Vargas, calle El Buen Pastor, Boleita Norte, apartado de correo: 76.098 El Marquez, Caracas; inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el N° 29, Tomo A-88, en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE LUIS SALAVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.919.604, ello por considerar que la controversia de marras, es común a la empresa mercantil ELCA COSMETICOS S.A, y puede verse afectada por la sentencia que habrá de recaer en el presente proceso; en consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se acuerda librar cartel de notificación al TERCERO llamado a intervenir en la presente causa, para que comparezca por ante la Sala del Despacho de este Tribunal a las 9:00 a.m, del décimo día hábil de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la certificación de la secretaria referente a la practica de su notificación, a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a la cual deberá comparecer personalmente asistido de abogado o en su defecto por intermedio de apoderado judicial con facultades expresas para convenir, transigir y desistir. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de procurar la mediación, de conformidad con lo previsto en artículo 73 de la precitada ley adjetiva. Con la advertencia que la no comparecencia acarrea las consecuencias jurídicas previstas en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Juzgadora observa que la celebración del inicio de la audiencia preliminar se encontraba fijada para el día de hoy miércoles 8 de febrero de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), según se desprende de la certificación realizada por Secretaria en fecha 20 de enero de 2012, que obra al folio 20, es por lo que quien suscribe se abstiene de celebrar la misma hasta tanto conste en autos la notificación ordenada en el presente auto. Cúmplase.-

La Juez Titular

Abg. Minerva Mendoza Paipa
La Secretaria


Abg. Egli Maire Dugarte

En la misma fecha se libró el cartel de notificación correspondiente y se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.




La Secretaria

Abg. Egli Maire Dugarte