REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000196



ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: ERNESTO ENRIQUE DUQUE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.367, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MERIDA y ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YAROL RAUL OCANDO JASPE Y MELVA ROSA PLATA DE VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.524 y 87.588, en su orden
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE: ERNESTO ENRIQUE DUQUE MARCANO, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 151°.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTES,


LA SECRETARIA


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN