REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000479
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: JOSE MARTIN QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.660.792, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.068.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el expediente Nº 29, Tomo A-24, de fecha 20 de mayo de 2.005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDILIA GARCIA MOLINA Y DHAMELIZ MORENO DE PAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 30.554 y 175.162, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA DON PLATANO C.A. ”, a través de su Presidente AGUSTIN RAMON BERMUDEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.693.656, debidamente asistido de las Abg. EDILIA GARCIA MOLINAY DHAMELIZ MORENO DE PAZ, asimismo, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE MARTIN QUINTERO QUINTERO, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 151°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTES,
LA SECRETARIA
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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