REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2012-000032

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE:
PEDRO JOSE PEDROZA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.049.229, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
YOSMAR CECILIA PADRON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.341.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.311.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MATERIALES LOS ANDES, C.A”, inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de febrero de 2.011, bajo el Nº 37, tomo A-3, expediente 7710
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por la abogada YOSMAR CECILIA PADRON DIAZ, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE PEDROZA SOTO, tal y como consta al folio 07, esta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 02 de febrero del 2.012, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: 1° Debe precisar el monto del salario base pactado con el patrono, mes a mes desde el inicio hasta la terminación de la relación de trabajo alegada. 2° Por cuanto indica que el salario fue pactado bajo la modalidad de salario base más comisiones, por tal razón, debe precisar mes a mes los salarios percibidos desde el inicio de la relación laboral alegada, vale decir, salario base más comisiones. 3° Debe detallar la operación aritmética que utilizó para obtener el monto que reclama por prestación de antigüedad, lo cual deberá hacer conforme a los salarios percibidos, con indicación precisa de las alícuotas de utilidades y bono vacacional, cuyo calculo deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 4° Precise los montos que recibió por concepto de adelanto de prestaciones y las fechas en que recibió los mismos. 5° Debe explicar de qué manera le resulta un monto de Bs. 1046,00 de salario integral, cuyo monto utiliza para el cobro de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 6° Precise por qué razón pretende treinta (30) días por vacaciones fraccionadas. 7° Por qué razón pretende cinco (05) días de descanso., a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta del demandante de autos, apercibido de perención, tal como consta en el folio 12 del presente expediente.
Que al folio 15 al 24 ambos inclusive, obra agregado escrito de subsanación, de fecha 09 de febrero de 2.012, debidamente suscrita por la Abg. YOSMAR CECILIA PADRON DIAZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente expediente no se infiere que la parte demandante haya dado estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, específicamente en lo que respecta al numeral 3, en cuya subsanación, si bien la parte actora indico el salario promedio, no menos cierto es, que no preciso la forma como obtuvo el monto correspondiente a las alícuotas de bono vacacional y utilidades, vale decir, no determino el número de días que utilizo para cada caso y que genero el monto indicados por cada una de las alícuotas.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la Inadmisibilidad de la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. Cópiese y publíquese la presente decisión. No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN