REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000554

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
DIEGO EDUARDO PEREZ, PLACIDO ANGULO FLORES E INES BRICEÑO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.198.887, 3.037.638 y 4.490.223, en su orden, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LEIRA MATHEUS VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.720.
PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA.
SINDICO MUNICIPAL DE LA PARTE DEMANDADA:
CESAR AUGUSTO NINAMAMGO SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.733.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de 2012, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. LEIRA MATHEUS VALERO, cuyo poder corre al folio 34, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través del Sindico Municipal CESAR AUGUSTO NINAMAMGO SANTOS, cuya acreditación consigna en este acto en original para ser agregada al expediente en seis (06) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Sindico, expone: “Previa autorización suscrita por el ciudadano Alcalde Pedro Álvarez del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la cual consigno para ser agregada al expediente en un (01) folio útil, ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 76.282,04) una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde, cuyos resultados varían con lo demandado, del monto antes indicado corresponde la cantidad de Bs. 28.851,21 al trabajador Diego Eduardo Pérez; la cantidad de Bs. 32.913,26 al trabajador Plácido Angulo Flores, cuya variación en ambos casos resulta del salario utilizado para los cálculos y para los Únicos y Universales Herederos de la señora Inés Briceño Dávila la cantidad de Bs. 14.417,57, cuyo monto resulta porque la trabajadora fue jubilada y se la pago sus prestaciones, además de que se le hicieron adelantos de prestaciones, resultando la diferencia aquí ofrecida, para el pago los hijos reclamantes deberán presentar para los pagos respectivos la declaración de Únicos y Universales Herederos, pese a que consta en el presente expediente el certificado de solvencia de sucesiones y la declaración sucesoral, cuyos montos serán pagaderos en tres cuotas: en el caso del señor Diego Eduardo Pérez de Bs. 9.617,07 cada uno; al trabajador Plácido Angulo Flores, la cantidad de 10.971,08 cada pago y para los únicos y universales herederos de la ciudadana Inés Briceño, la cantidad de Bs. 4.805,85; los pagos aquí ofrecidos se harán de la siguiente manera: los días 08 de agosto 2012, 24 de septiembre de 2012 y 24 de octubre de 2.012; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada de los trabajadores, expone: “Acepto en nombre de mis representados el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada una vez que haya recibido el monto total de lo aquí convenido, por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos en el presente expediente.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 153º.---------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



SINDICO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.