REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000132


HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

PARTE ACTORA:
ANA MIREYA MORA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.147, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089
PARTE DEMANDADA:
VENECIA GUILLEN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.468.936, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY GIL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.868
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista el acta de ejecución de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2.012), que corre agregado del folio 54 al 55 ambos inclusive del presente expediente, debidamente suscrita por los ciudadanos DANIA AVILA UZCATEGUI, y su apoderada Abg. NANCY CALDERON TREJO, con el carácter de parte demandante y la ciudadana VENECIA GUILLEN DE MARQUEZ, asistida de la Abg. DEISY GIL RONDON, con el carácter de parte demandada, mediante la cual la parte demandada convino en pagar el monto condenado de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.982,04) a la trabajadora DANIA AVILA UZCATEGUIA, a los fines de dar por terminado el presente juicio y cuyo pago se hizo en el mismo acto mediante cheque Nº 42001114 de la cuenta corriente Nº 01160183960004711629 contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, siendo aceptado por la trabajadora DANIA AVILA UZCATEGUI el convenimiento realizado por la parte demandada, en tal sentido ambas partes solicitaron de común acuerdo la homologación del mismo.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cópiese y Publíquese.---------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012).----------------
LA JUEZ TITULAR,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE