REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000372
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
AREDYS JAVIER MONTEALEGRE, DOUGLAS ORLANDO ESPERANDIO ESCALANTE, GILBERTO ENRIQUE MOLINA SANTIAGO, HERIBERTO ROJAS RAMIREZ, YORMAN AZAEL CONTRERAS COLMENARES, LUIS ALIPIO SANTIAGO MARQUEZ, ORLANDO JOSE ESCALANTE ROJAS, DAVID JOSUE MARQUEZ BARILLAS, ALBERTO MAGNO RUJANO SANTIAGO, SAUL ANTONIO RANGEL VERGAS, JOSE ALBERTO RAMIREZ CONTRERAS, LUIS ANTONIO ALTUVE MORENO, JOSE JOEL CONTRERAS MARQUEZ, ARGENIS VARGAS GUTIERREZ y CIRO MOLINA RAMIREZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 20.594 y 20.591
PARTE DEMANDADA: CASAS SALCEDO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ELISEO MORENO y BEATRIZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.333 y 36.578, en su orden.
MOTIVO:
Cancelación de bono asistencia puntual y perfecta.
En el día hábil de hoy, siete (07) de Febrero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el coapoderado de la parte actora Abg. LIVIO LOPEZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 10, asimismo, se encuentra presente la parte demandada CASAS SALCEDO C.A, a través de su Apoderado ELISEO MORENO, cuyo poder corre agregada la copia al expediente en cuatro (04) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.890,16) en virtud de que a los trabajadores LUIS ANTONIO ALTUVE MORENO, CIRO MOLINA RAMIREZ, ya les fue cancelado dicho bono, no obstante, queda una diferencia pendiente para algunos trabajadores, de acuerdo al cuadro que se consigna para ser agregado al expediente en dos (02) folios útiles, a quienes se les hará el pago en la oportunidad aquí fijada. El pago aquí ofrecido se hará el día 13 de febrero de 2.012, por lo tanto, con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de los trabajadores manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien expone: “Acepto en nombre de mis representados el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, una que hemos verificado los recibos de pagos, mediante los cuales se cancelo dicho bono, de tal manera, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo abstiene del cierre y archivo del presente expediente. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
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