REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de febrero de dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2012-000020


SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCION POR NO SUBSANAR


PARTE DEMANDANTE:
MIRIAM COROMOTO VILLARREAL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.956.485, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.306
PARTE DEMANDADA:
VOLKER JOACHIM KLAIBER, en su condición de patrono y representante legal de la Firma Personal “Posada Casa Vieja”
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, presentada por el abogado LUIS CAMINOS, con el carácter de apoderado de la ciudadana MIRIAM COROMOTO VILLARREAL FUENTES, ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 24 de febrero de 2012, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numerales 4 y 5; por lo tanto el tribunal se Abstuvo de Admitir la demanda, hasta tanto constará en autos la subsanación ordenada.
En consecuencia, se ordenó notificar a la parte demandante mediante boleta, a los fines de que compareciera con apercibimiento de perención por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el referido auto, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, caso contrario, se declararía la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada ley adjetiva, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que al folio 16, obra agregada declaración del alguacil Javier Molina, de esta Coordinación del Trabajo, de fecha 02 de febrero de 2012, mediante la cual señala que en la misma fecha, se notificó al apoderado de la parte actora Abg. Luis Caminos.
MOTIVACION
Ahora bien, cabe destacar que el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los datos que debe contener la demanda y uno de ellos es el previsto en el ordinal 4º y 5º el cual dio lugar al despacho saneador ordenado.
De lo expuesto, evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de enero del año que discurre, sin que la parte demandante MIRIAM COROMOTO VILLARREAL FUENTES, anteriormente identificada, haya presentado la subsanación ordenada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que, cualquier escrito que haya sido consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, después del 6 de febrero de 2.012, es extemporáneo, toda vez que la consignación realizada por el alguacil es de fecha 02 de febrero de 2.012. Y así se decide.
DISPOSITIVO

En consideración a lo planteado es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.