REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dos (02) de febrero dos mil doce (2012)

201º-152º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000202
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JAVIER DUGARTE BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.940.650, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.328.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.934, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 10 y 11).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SEGUROS CONSTITUCION, C.A..”, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1989, anotado bajo el Nº 20, Tomo 60-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante la mencionada oficina de Registro, en fecha 07 de agosto de 2009, bajo el Nº 13, Tomo 146 A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENNY AGELVIS MONTES y JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.265.764 y V-8.712.479 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.884 y 56.400 en su orden, domiciliados en la ciudad de Caracas (folios 39 y 40).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JAVIER DUGARTE BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.940.650, contra la Sociedad Mercantil “SEGUROS CONSTITUCION, C.A..”, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 21 de noviembre de 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 628); por auto de fecha 25 de noviembre de 2011 (folios 632 al 637), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar, celebrada el 17 de junio de 2011 (folios 37 y 38). Posteriormente, por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes, 23 de enero de 2012, a las 11 de la mañana (folio 638).

Ahora bien, en la fecha fijada para la celebración de la audiencia, los apoderados judiciales de la parte actora, Abogado Néstor José Sambrano Linares y de la parte accionada Seguros Constitución, C.A., el profesional del Derecho José Luis Varela Zambrano, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo (folio 663), diligencia a través de la cual solicitaron DIFERIR la audiencia de juicio fijada, por el término de 10 días hábiles, a los fines de llegar a un posible arreglo conciliatorio. En tal sentido, este Tribunal, en vista de lo solicitado por las partes, acordó conforme a lo peticionado, suspendiendo la celebración de la audiencia por el término de 10 días hábiles, advirtiendo a las partes, que vencido el mismo, al tercer día hábil siguiente, se fijaría por auto expreso el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

Posteriormente, el día veinticinco (25) de enero de 2012, los apoderados judiciales tanto de la parte actora, como de la empresa demandada, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo (folio 666), diligencia mediante el cual se desiste expresamente de la acción y del procedimiento, señalando:

“La parte actora a través de su apoderado judicial, quien se encuentra debidamente facultado y capacitado para este acto, según consta de en el instrumento poder que riela agregado a las actas procesales que conforman el expediente y siguiendo las precisas instrucciones de su poderdante ciudadano JAVIER DUGARTE BARRIOS, manifiesta y hace del conocimiento de este Tribunal, de la VOLUNTAD IRREVOCABLE Y DEFINITIVA DE DESISTIR, COMO EN EFECTO DESISTE, TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO, en un todo de conformidad con lo así establecido en el artículo 265 de Código de Procedimiento Civil, aceptando y consentido (sic) de igual manera por parte de la empresa SEGUROS CONSTITUCION, C.A., a través de su apoderado judicial JOSE LUIS VARELA, por cuanto las circunstancia de modo de la relación que unió al actor con la parte demandada SEGUROS CONSTITUCION, C.A., la cual fue de evidente carácter comercial, y que habiendo la parte demandada SEGUROS CONSTITUCION, C.A., pagado en este acto la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.308,50), por concepto de honorarios profesionales por inspecciones y ajustes de daños efectuados para la empresa desde el mes de abril de 2009, hasta marzo de 2.010, tal y como se evidencia de la copia fotostática simple del cheque Nº 12551730, librado a favor del ciudadano JAVIER DUGARTE BARRIOS, la cual acompañamos a la presente diligencia, formando parte integrante de la misma y el cual damos por reproducido en todas y cada una de sus partes, no teniendo en consecuencia, carácter de relación laboral la prestación de los servicios y consentido como esta el desistimiento por la demandada, quien a su vez manifiesta que exonera a la parte actora de las costas y costos procesales incluidos honorarios de abogados asistentes y/o de apoderados judiciales actuantes en este proceso, es por lo que muy respetuosamente ambas solicitamos de este honorable Tribunal, homologue el desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente…”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte actora a través de diligencia o escrito, y sólo prevé, en su artículo 151:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente (…)” (Subrayado del Tribunal).

No obstante, visto por este Tribunal el desistimiento manifestado por la parte actora y luego de verificado el consentimiento expresado en ese mismo acto por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, aunado al hecho de haber constatado las facultades conferidas en los Poderes que obran a las actas procesales conferidos por las partes, en los cuales se faculta a los apoderados a lo expresado en ellos; no le queda más a este Tribunal que declarar consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento incoado por el ciudadano JAVIER DUGARTE BARRIOS. Así se decide.

III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se homologa el presente desistimiento, tanto del procedimiento, como de la acción y se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza

Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria

Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).

Sria